El Estatuto de los Trabajadores (ET) —obligada constitución de todas las personas que trabajan por cuenta ajena— informa que los trabajadores son los que «voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona (…) denominada empleador o empresario«. Ese carácter voluntario es relativo si tenemos en cuenta que el SMI es de 648,60€ mensuales; la parálisis de la negociación colectiva, donde se fijan los salarios y sus incrementos; y la incapacidad del mercado de trabajo para absorber la mano de obra desempleada. Indica también la norma que dicho trabajo ha de realizarse bajo la dirección de quien emplea que es quien guía, gobierna, rige, da reglas, aconseja, orienta, sanciona y decide.
El ET no menciona la palabra «colaborador/a«. Tampoco lo hace ninguna otra norma jurídica laboral brotada de una asamblea legislativa. Pues bien, en este marco ideológico y normativo algunas empresas han comenzado a denominar a su personal «colaborador/a». La sustitución de una palabra por otra no está exenta de intención. El cambio de términos, promovido por la empresa de forma sutil y presumiblemente sin astucia, pretende cambiar la actitud de la persona asalariada hacia sí misma y hacia la empresa, obteniendo de aquella un mayor grado de compromiso y colaboración.
Forzando significados se podría entender el honesto uso del término «colaborador/a» en el ámbito interno de aquellas empresas que efectivamente son excelentes en la gestión de RRHH y así ha sido reconocido por su personal. No es admisible en otros casos, cuando se hace uso del término maliciosamente para, al amparo de la idea de «colaborar en un proyecto común», agravar las condiciones laborales; por ejemplo, realizar más horas extraordinarias de las legalmente establecidas o ampliar horarios de trabajo sin incrementar el salario.
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La gestión de los RRHH es poliédrica y cromática. La realidad de los trabajadores y las trabajadoras de cada empresa se puede acercar más a un término o a otro. En algunas por su ubicación, tamaño, actividad, número, tipo de contrato, nacionalidad, perfil profesional, valores, existencia de Plan de Igualdad o Programas de RSC, el personal tendrá más conciencia de colaborador/a —profesional independiente que opera en un proyecto común en su propio beneficio, el de la empresa y el de la sociedad— y menos de trabajador/a —quien trabaja a cambio de salario—. En todo caso lo que no podrá hacer la empresa es extralimitar su poder fuera de su ámbito de gestión y cambiar el nombre a las normas que brotan de nuestro máximo órgano democrático, el Congreso de los Diputados, y así otorgarse el papel de maestra de ceremonias y rebautizar libremente al ET como Estatuto de los Colaboradores.
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El debate sobre el uso alternativo o excluyente de ambas palabras no finaliza en este párrafo. Este texto no es sino una excusa para abrir un espacio de reflexión para las empresas y sus plantillas sobre la congruencia, oportunidad y consecuencias de utilizar uno u otro término.
En tú empresa ¿se trabaja o se colabora?