Medidas Planificadas LGTBI en la Empresa
Las empresas deben integrar a nivel sociolaboral a todas las personas, de forma que sus estructuras sean un reflejo fiel y real de la sociedad actual.
Para mejorar la gestión de la diversidad en el ámbito laboral, ofrecemos soluciones adecuadas a la situación de cada organización, de forma que puedan integrar el principio de Diversidad LGTBI en su planificación estratégica.
Además, se ha desarrollado un nuevo marco normativo para las empresas, con la reciente entrada en vigor de la Ley 4/2023 para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI que establece que “las empresas de más de cincuenta personas trabajadoras deberán contar con un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, que incluya un protocolo de actuación para la atención del acoso y la violencia contra las personas LGTBI.
El 9 de octubre de 2024 se publica en el BOE el RD 1026/2024 por el que se desarrolla el art. 15.1 de la Ley 4/2023, el cual establece que estas medidas planificadas (o lo que se ha venido denominando “Planes LGTBI”) se negocian en el marco de la negociación colectiva.
Así, debemos tener en cuenta que el procedimiento a seguir y/o la obligación de negociar los planes LGTBI dependerá de si la empresa aplica un convenio colectivo de ámbito empresarial, de ámbito superior o si no aplica convenio.
Por otro lado, el procedimiento y los plazos también van a depender de la existencia, o no, de representación legal de la plantilla.
Fases para elaborar un Plan LGTBI
Un Plan LGTBI es un “conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI”, e incluirá un protocolo de actuación para la atención del acoso y la violencia contra las personas LGTBI.
Deberá ser negociado, en su caso, con la representación legal de las personas trabajadoras.
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