¿Qué son los planes de igualdad?
Los planes de igualdad son un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, dirigidas a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.
Plan de igualdad obligatorio
El art. 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, establece que las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.
Con la aprobación del Real Decreto 6/2019, de 1 de marzo, todas aquellas organizaciones con más de 50 personas en plantilla deberán contar con un plan de igualdad obligatorio.
También han de poner en marcha un Plan de Igualdad cuando así lo establezca el convenio colectivo de aplicación o cuando la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de sanciones por la elaboración y aplicación de dicho plan.
En el caso de las Administraciones Públicas (entidades locales, diputaciones provinciales, gobiernos regionales, etc.), TODAS sin excepción deben aprobar un Plan de Igualdad al inicio de cada legislatura (Disposición adicional séptima del EBEP)
Por último, las Empresas de titularidad pública (Empresas Municipales de Transporte, Puertos del Estado, Servicios de Emergencias…), deberán aprobar un Plan de Igualdad si así lo recoge la normativa de Igualdad de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Auditorías y registros salariales
El Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, desarrolla los elementos esenciales para combatir las desigualdades salariales.
Con ello, todas las empresas, independientemente de su tamaño, deben contar con un registro salarial.
Además del Registro Salarial, todas aquellas empresas obligadas a elaborar un plan de igualdad deben llevar a cabo una auditoria retributiva.
Qué establece el plan de igualdad
Cómo hacer un Plan de igualdad
1. Iniciativa
2. Constitución de la comisión negociadora del plan de igualdad
3. Diagnóstico de situación
4. Elaboración del Plan de igualdad
5. Ejecución de medidas
6. Seguimiento y evaluación
Por qué implantar un Plan de igualdad
En Concilia2 hemos implantado más de 300 planes de igualdad, tanto en entidades públicas y privadas, de distintos sectores y perfiles. Podemos prestarles asesoramiento en todo lo relacionado al cumplimiento de la LOI y la asistencia técnica necesaria en la elaboración de su Plan de Igualdad.
Del mismo modo, nos encargamos de tramitar las subvenciones y ayudas económicas que tiene a su disposición para cubrir el coste de dichas actuaciones y también le acompañamos y prestamos asesoramiento para la ejecución de las medidas recogidas en el plan, así como para su seguimiento, evaluación y control anual.
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Preguntas frecuentes
¿Cómo sé si mi empresa está obligada a negociar un Plan de Igualdad?
Debemos revisar el convenio colectivo de aplicación, para verificar si regula algún aspecto relativo a los planes de igualdad que pudiera afectar a la empresa.
Además, también debemos cuantificar el número de personas trabajadoras de la empresa, ya que si tu empresa tiene 50 o más personas en plantilla, debe negociar el plan de igualdad (art. 45.2 LOI).¿Se debe realizar obligatoriamente un diagnóstico de situación?
Los planes de igualdad siempre irán precedidos de un diagnóstico de situación, tal y como se regula en el artículo 7 del RD 901/2020. Este diagnóstico, además, se extiende a todos los puestos y centros de trabajo de la empresa, a todos los niveles jerárquicos, incluyendo en todo momento datos desagregados por sexo. Para elaborar el diagnóstico se debe atender a los criterios específicos señalados en el anexo del RD 901/2020.
Además, el diagnóstico debe ir acompañado de la auditoría retributiva.¿Cuánto se tarda en realizar un Plan de Igualdad?
Siempre dependerá de los recursos materias, técnicos, humanos y económicos de la empresa, así como del número de centros de trabajo, existencia de representación legal de la plantilla, tamaño de la organización, etc. En cualquier caso, el plazo para llevar a cabo la negociación, tal y como se establece en el RD 901/2020 es de máximo 1 año a contar desde el día siguiente a la fecha en que finalice el plazo previsto para iniciar el procedimiento de negociación.
El plazo previsto para iniciar el procedimiento de negociación es de 3 meses desde que nazca la obligación para la empresa.¿Cómo se cuantifica el número de personas trabajadoras?
Se debe cuantificar siempre en el mes de junio y diciembre de cada año, incluyendo en el cómputo a la totalidad de personas que componen la empresa, dadas de alta en el Régimen General de trabajadores por cuenta ajena, de todos los centros de trabajo, incluyendo indefinidos, fijos discontinuos, contratos de duración determinada, personas con contratos de puesta a disposición, y también contratos a tiempo parcial.
En el caso de las personas con contratos de duración determinada que ya estén extinguidos en el momento de realizar el cómputo, solo se contarán si han trabajado al menos 100 días.¿Qué es la Comisión negociadora?
La comisión negociadora es el órgano encargado de negociar y aprobar el plan de igualdad. Estará compuesta por aquellos sujetos legitimados para negociar y su creación es obligatoria. Las personas que compongan esta comisión deberán realizar y negociar el diagnóstico y deberán proponer y negociar las acciones que van a integrar el plan de igualdad – pudiendo contar (o no) para ello con el apoyo de agencias consultoras externas especializadas-.
En cualquier caso, sus integrantes deben contar con experiencia o formación en materia de igualdad.
¿Quién debe componer la Comisión negociadora del Plan de Igualdad?
Tal y como regula el art. 5 del RD 901/2020, la comisión negociadora s debe estar integrada de forma paritaria, por un lado, por la representación de la empresa, y de otro lado, por la representación legal de las personas trabajadoras (delgados/as de personal, comité de empresa, …).
La composición de la parte social en la comisión negociadora debe ser proporcional a su representatividad.
¿Cuál es la vigencia del Plan de Igualdad?
La duración suele ser de 4 años, que es el máximo establecido en la legislación vigente. Aun así, en la fase de diseño del plan, la comisión negociadora puede determinar otra vigencia, que podría ser menor si así se negocia y aprueba, tal y como señala el artículo 9 de la ley 901/2020.
¿Cómo negociar un plan sin Representación Legal de los Trabajadores (RLT)?
En las empresas donde no exista representación legal de las personas trabajadoras, la comisión estará integrada por los sindicatos más representativos y por los más representativos del sector al que pertenezca la empresa, y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio de aplicación.
¿Qué pasa si una empresa obligada no tiene Plan de Igualdad?
Incumplir con la LOI no solo conlleva sanciones económicas de los 6.251€ a los 187.515€, según la gravedad de la infracción, sino que, además, si una empresa incumple con su obligación de tener un plan de igualdad, no podrán contratar con entidades del sector público, tal como establece en su art. 71 la Ley de Contratos del Sector Público.
Tampoco se podrá acceder a algunas ayudas y subvenciones, ni acceder a los incentivos y bonificaciones para el ahorro en las cuotas de la Seguridad Social de los trabajadores y trabajadoras.