Concilia2 es una consultora que contribuye al desarrollo de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y a alcanzar una conciliación REAL de la vida laboral, personal y familiar en el ámbito empresarial. Nuestros servicios de consultoría y asesoramiento se centran en una gestión de los RRHH promoviendo la igualdad. Llevamos más de 15 años trabajando en el diseño, elaboración e implantación de Planes de Igualdad en entidades públicas, privadas y sin ánimo de lucro.
¿Quiénes somos?
¿Cómo trabajamos en Concilia2?
Financiación de proyectos
Captamos fuentes de financiación que cubran el coste del proyecto y tramitamos toda la documentación necesaria para acceder a ellas.
Prestación de servicios
Diseñamos y elaboramos el proyecto que más se ajuste a las necesidades de su organización.
Acompañamiento en el proceso
Elaboramos las memorias técnicas y económicas de las subvenciones concedidas, acompañándoles durante todo el proceso.
Obligaciones en materia de igualdad
Las nuevas normativas en materia de igualdad afectan no solo a pymes o empresas de 50 o más personas trabajadoras, sino también a empresas de menor tamaño.
Planes de Igualdad
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, obliga a las entidades de más de 50 personas en plantilla a contar con un Plan de Igualdad. Concilia2 presta el asesoramiento y asistencia técnica necesaria para su diseño, implantación, seguimiento y evaluación, incluyendo los registros y auditorías salariales.
Igualdad Salarial
El Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, fija un sistema retributivo transparente. Así, establece la obligatoriedad de todas las empresas de contar con un registro salarial y, para aquellas que cuenten con un plan de igualdad, tener además una auditoría retributiva.
Plan LGTBI
La conocida como ‘Ley Trans’ indica que las empresas de más de 50 personas trabajadoras deberán tener un plan LGTBI que incluya un protocolo de actuación para la atención del acoso y la violencia contra las personas del colectivo. Este deberá ser negociado, en su caso, por la representación legal de las personas trabajadoras.
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