Acoso laboral

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Acoso sexual y por razón de sexo

Las empresas tienen obligaciones en materia de prevención y actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo. Te ayudamos a cumplir con la normativa.

Acoso sexual y por razón de sexo

TODAS las empresas, según establece el artículo 48 de la LOI, “deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo”.

Por su parte, además de que el EBEP establece para todas las Administraciones Públicas la obligación de “elaborar y aplicar un plan de igualdad”, el artículo 51 de la LOI impone también para éstas la obligación de establecer medidas efectivas de protección frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo”.  

El acoso sexual y el acoso por razón de sexo son faltas tipificadas como constitutivas de Infracción Muy Grave en los apartados 12, 13 y 13 bis del art. 8 de la LISOS y desde la Inspección de Trabajo se están llevando a cabo intensas campañas para la comprobación de que las empresas cuentan con dichos mecanismos de actuación en este sentido.

¿Cómo prevenir el acoso laboral?

Desde Concilia2, podemos ayudarte a realizar actuaciones dirigidas a prevenir, concienciar y actuar frente al acoso laboral sexual o por razón de sexo.

Diseñamos protocolos de actuación frente al acoso sexual y acoso por razón de sexo para tu organización.

Realizamos campañas informativas y de sensibilización sobre acoso laboral, que aporten información sobre las conductas o comportamientos que pudieran propiciarlo para de esta forma poder prevenirlo.

Impartimos formación específica al personal en materia de prevención y actuación frente al acoso laboral.

También disponemos de cursos online sobre acoso laboral.

Si tienes casos de acoso en tu empresa…

También podemos prestarte un servicio externo de apoyo para el tratamiento de casos de acoso en tu organización, que incluya:

Orientación e información vía telefónica y, cuando se requiera, presencial, sobre los derechos y obligaciones de la organización en materia de acoso sexual y acoso por razón de sexo.
Canalización de dudas, sugerencias y/o denuncias por parte del personal a través de nuestro canal de denuncias.
Seguimiento, participación y resolución de conflictos laborales que puedan ser susceptibles de ser acoso.
Reuniones trimestrales/semestrales con la Comisión de Igualdad para el seguimiento.
Formación anual dirigida a todo el personal, paralela a la de PRL para abordar los riesgos psicosociales (acoso).
Asesoramiento jurídico al trabajador/a o entidad a la hora de iniciar o seguir los trámites judiciales en cuestiones de acoso
Estudio de la(s) demanda(s) planteada o información de cómo y a quién plantear la demanda: información y orientación jurídica detallada.
Apoyo para la obtención de la documentación necesaria para iniciar el expediente correspondiente en cada caso.
Revisión de la documentación previa a la presentación.
Asesoramiento y orientación hacia los recursos internos o externos que se consideren más adecuados en función de las necesidades planteadas.

 

*No se incluye intervención letrada y representación en los procedimientos judiciales que se tramiten ante vía social, penal…