Servicios en materia de acoso
TODAS las empresas, según establece el artículo 48 de la LOI, “deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo”.
Por su parte, además de que el EBEP establece para todas las Administraciones Públicas la obligación de “elaborar y aplicar un plan de igualdad”, el artículo 51 de la LOI impone también para éstas la obligación de establecer “medidas efectivas de protección frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo”.
El acoso sexual y el acoso por razón de sexo son faltas tipificadas como constitutivas de Infracción Muy Grave en los apartados 12, 13 y 13 bis del art. 8 de la LISOS y desde la Inspección de Trabajo se están llevando a cabo intensas campañas para la comprobación de que las empresas cuentan con dichos mecanismos de actuación en este sentido.
¿Qué podemos hacer en Concilia2?



También podemos prestarle un servicio externo de apoyo para el tratamiento de casos de acoso en su organización, que incluya:










*No se incluye intervención letrada y representación en los procedimientos judiciales que se tramiten ante vía social, penal…