Las vacaciones del servicio doméstico

Las vacaciones del servicio doméstico
15 junio 2015 Ana Olego

Se acercan los meses del verano y comenzamos a programar las vacaciones de la familia y a pensar en destinos donde calienta el sol y huele a mar o a verde montaña. Alegremente abordamos la tarea, no siempre fácil, de hacer las maletas y cerrarlas. En aquellos casos en los que exista personal doméstico contratado, ademáshabrá que tomar decisiones que giran en torno a: las vacaciones del servicio doméstico y la necesidad, o no, de acompañar a la familia al lugar de vacaciones.

vacaciones servicio doméstico

El servicio doméstico ¿tiene vacaciones?

Si, claro. Tienen treinta días naturales —se computan todos los días, también domingos y festivos— que podrá fraccionarse en dos o más periodos. Uno de éstos habrá de ser como mínimo de quince días consecutivos. Las fecha y número de días de vacaciones se acordarán entre la persona empleadora y la contratada. Si no se llega a un acuerdo, quince días se fijarán por una parte y quince por la otra. Las fechas de las vacaciones deberán ser conocidas con dos meses de antelación; es decir, si se van a disfrutar quince días en agosto, el 15 de junio deberían estar ya establecidas. Este periodo de anticipación se establece, muy razonablemente, para que cada persona puede organizar sus vacaciones: reservar de billetes, plazas de hospedaje, coincidencia de fechas con otros miembros de la familia, etc.

El/la empleado/a de hogar tiene también derecho (al finalizar el primer semestre del año) a una paga extraordinaria. La cantidad de esta paga será la que acuerden las partes —el salario base mensual, por ejemplo— y como mínimo la cuantía del salario mínimo interprofesional (648,60 euros).

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¿El servicio doméstico tiene la obligación de trasladarse con la familia en vacaciones?

No, si en el contrato no se ha establecido como condición y característica del trabajo acompañar a la familia —o a alguno de sus miembros— en los viajes, no tiene obligación de cambiar de residencia, ni siquiera temporalmente. No obstante el/la empleado/a puede hacerlo voluntariamente, a cambio de una compensación económica o de tiempo de descanso (más días de vacaciones o de permisos retribuidos).

Si la persona contratada no desea cambiar de residencia y se necesita una persona para que asista a la familia o alguno de sus miembros —menores, personas con discapacidad, personas mayores— se podría suspender la relación laboral y contratar a otra persona en el lugar de destino. En este caso nuestro buscador de servicio doméstico y ayuda a domicilio será muy útil.

En otros casos la mejor solución será establecer las vacaciones de ambas partes en las mismas fechas y siempre, y en todo caso, actuar con transparencia y buena fe.

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