Se acercan los meses del verano y comenzamos a programar las vacaciones de la familia y a pensar en destinos donde calienta el sol y huele a mar o a verde montaña. Alegremente abordamos la tarea, no siempre fácil, de hacer las maletas y cerrarlas. En aquellos casos en los que exista personal doméstico contratado, además, habrá que tomar decisiones que giran en torno a: las vacaciones del servicio doméstico y la necesidad, o no, de acompañar a la familia al lugar de vacaciones.
El servicio doméstico ¿tiene vacaciones?
Si, claro. Tienen treinta días naturales —se computan todos los días, también domingos y festivos— que podrá fraccionarse en dos o más periodos. Uno de éstos habrá de ser como mínimo de quince días consecutivos. Las fecha y número de días de vacaciones se acordarán entre la persona empleadora y la contratada. Si no se llega a un acuerdo, quince días se fijarán por una parte y quince por la otra. Las fechas de las vacaciones deberán ser conocidas con dos meses de antelación; es decir, si se van a disfrutar quince días en agosto, el 15 de junio deberían estar ya establecidas. Este periodo de anticipación se establece, muy razonablemente, para que cada persona puede organizar sus vacaciones: reservar de billetes, plazas de hospedaje, coincidencia de fechas con otros miembros de la familia, etc.
El/la empleado/a de hogar tiene también derecho (al finalizar el primer semestre del año) a una paga extraordinaria. La cantidad de esta paga será la que acuerden las partes —el salario base mensual, por ejemplo— y como mínimo la cuantía del salario mínimo interprofesional (648,60 euros).
¿El servicio doméstico tiene la obligación de trasladarse con la familia en vacaciones?
No, si en el contrato no se ha establecido como condición y característica del trabajo acompañar a la familia —o a alguno de sus miembros— en los viajes, no tiene obligación de cambiar de residencia, ni siquiera temporalmente. No obstante el/la empleado/a puede hacerlo voluntariamente, a cambio de una compensación económica o de tiempo de descanso (más días de vacaciones o de permisos retribuidos).
Si la persona contratada no desea cambiar de residencia y se necesita una persona para que asista a la familia o alguno de sus miembros —menores, personas con discapacidad, personas mayores— se podría suspender la relación laboral y contratar a otra persona en el lugar de destino. En este caso nuestro buscador de servicio doméstico y ayuda a domicilio será muy útil.
En otros casos la mejor solución será establecer las vacaciones de ambas partes en las mismas fechas y siempre, y en todo caso, actuar con transparencia y buena fe.