Cuidados paliativos

Cuidados paliativos
29 octubre 2015 Ana Olego

Galicia ha sido la última comunidad autónoma en estrenar una ley que regula los cuidados paliativos. No todas la tienen. Además de Galicia, otras comunidades autónomas cuentan con leyes similares: Andalucía, Aragón, Islas Baleares, Canarias y Navarra.

Dos hechos son incuestionables: la evidencia de la muerte y el aumento del número de años de vida. Así pues, la cuestión pendiente por resolver es cómo y quién debe de garantizar la calidad de vida en el último periodo. Para dar respuesta a estas preguntas se han ido publicando las leyes a las que hacíamos referencia anteriormente.

Concilia2 cuidados paliativos

La ley de gallega aclara que dado que «se viene produciendo una participación cada vez mayor del sistema sanitario en el proceso de morir, aunque no siempre de la manera más adecuada» es «necesario dotar a todas y a todos los profesionales sanitarios del apoyo, la información y las herramientas necesarias para asumir su papel con seguridad y reducir la conflictividad en una situación dolorosa y compleja como es la del final de la vida». En la actualidad, se ha alcanzado un consenso en torno al ideal de la buena muerte: la que ocurre sin sufrimiento, sintiéndose persona hasta el final, rodeada de sus seres queridos y, de ser posible, en su hogar.

¿Qué son los cuidados paliativos?

Son el conjunto intervenciones sanitarias dirigidas, desde un enfoque integral, a la mejora de la calidad de vida de los pacientes y de sus familias, que se enfrentan a los problemas asociados con enfermedades amenazantes para la vida, mediante la prevención, el alivio del sufrimiento, la identificación temprana e impecable evaluación de la enfermedad y el tratamiento del dolor y otros problemas físicos, psicológicos y espirituales.

¿A quién se destinan?

A la persona enferma terminal; es decir, aquella que padece una enfermedad avanzada, progresiva e incurable, sin respuesta al tratamiento, con un pronóstico de vida limitado o con síntomas multifactoriales, cambiantes, intensos y variables que provocan un alto grado de sufrimiento físico y psicológico al paciente y a sus personas cercanas.

¿A qué tiene derecho el paciente?

  • a la protección de su dignidad hasta el final de su vida;
  • a la salvaguarda de su intimidad y confidencialidad de sus datos, historial médico y sus disposiciones;
  • a decidir conforme a sus deseos, prioridades y valores;
  • a recibir los cuidados paliativos integrales necesarios: físicos, psíquicos, sociales o espirituales;
  • a que le proporcionen información veraz sobre su estado y los servicios médicos disponibles;
  • a la titularidad de la información clínica;
  • a otorgar el «consentimiento informado» y redactar un documento con instrucciones;
  • a rechazar un intervención o tratamiento;
  • a la elección del domicilio dónde quiere recibir los cuidados paliativos;
  • al acompañamiento familiar; etc.

Concilia 2 cuidados paliativos 2

No existe todavía una ley estatal a pesar de que estos asuntos tocan derechos fundamentales, como la salud o la dignidad de las personas, y una regulación diferenciada en cada CCAA puede dar lugar a discriminaciones en los pacientes en función del su lugar de residencia. Por otro lado, no cabe duda de que este tipo de cuidados es causa del surgimiento de nuevas figuras profesionales, especializaciones y acciones de formación.

Si trabajas o deseas trabajar en este ámbito presta atención a los cambios que vayan surgiendo (apertura de centros, servicios, ofertas de empleo, etc.). Si te afecta el tema directamente, consulta con tú médico para que te informe de los servicios existentes en tu domicilio.

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