¿Tienen los abuelos derechos para cuidar de sus nietos?

¿Tienen los abuelos derechos para cuidar de sus nietos?
13 enero 2016 Ana Olego

Desde aquí hemos señalado en numerosas ocasiones el importante papel que las abuelas y los abuelos cumplen en la familia, especialmente en el cuidado de los más pequeños, debido a los cambios sociales que ha habido en las últimas décadas que obligan a madres y padres a trabajar.

El Instituto de Política Familiar de Baleares ha destacado sus funciones en la familia y ha pedido al Govern una ley de conciliación que los incluya. No es la primera iniciativa que surge en este sentido y aunque la noticia no señala que derechos debería incluir dicha ley, surge la necesidad de revisar qué derechos tienen las abuelas y los abuelos para conciliar la vida laboral, personal y familiar. Es decir, hasta que punto pueden cuidar de los nietos si todavía trabajan.

Familia

Derechos de las abuelas y los abuelos

  • Reducción de jornada de menor de 12 años (art. 37.6 ET) o discapacidad si tiene la guarda legal y el cuidado directo. Igualmente si el nieto o la nieta tiene más de 12 años —reducción de jornada por cuidado directo de familiar— pero por razones de accidente o enfermedad no pueda valerse por sí misma. Ejemplo: para cuidar de su nieta de siete años y con discapacidad intelectual el abuelo solicita una reducción de su jornada laboral a la mitad.
  • Excedencia por cuidado de familiar (art. 46.3 ET) durante un máximo de dos años por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo. Ejemplo: abuelo solicita excedencia durante seis meses para cuidar de su nieto que ha tenido un accidente de moto, debe de acudir todos los días a rehabilitación y no puede valerse por si mismo.

Requisitos para el ejercicio de estos derechos

Es deseable comunicarlo a la empresa por escrito y con la debida antelación. La empresa puede solicitar documentación que acredite que concurren las circunstancias que originan el ejercicio del derecho, tales como:

  • La convivencia, cercanía o relación de cuidado.
  • El vínculo familiar.
  • La causa que origina el derecho: hospitalización, enfermedad grave, discapacidad, etc.

Derechos exclusivos de la madre y el padre

Las abuelas y los abuelos no tienen derecho a:

  • Excedencia por cuidado de nieto menor de tres años (art. 46.1 ET).
  • Permiso de lactancia hasta que el bebé cumpla nueve meses (art. 37.4).
  • Reducción de jornada o derecho a ausentarse del trabajo por el nacimiento de nietos prematuros o que deban permanecer hospitalizados a continuación del parto (art. 37.5).
  • Reducción de jornada para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del nieto afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, (art. 37.6).

Tipos de familia

Conclusiones

Las modificaciones de las normas que regulan los derechos de conciliación de la vida laboral, familiar y personal o la aprobación de otras nuevas incide directamente también en la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, en el reparto de roles y en el modelo de familia.

Si hasta ahora más del 80% de las personas que ejercen los derechos de conciliación son mujeres —que también son las que sufren las consecuencias en forma de discriminación en el acceso, permanencia y promoción en el mercado de trabajo—, si la corresponsabilidad es un terreno todavía por conquistar, si muchos (o algunos) hombres renuncian al ejercicio de los derechos que tienen a su alcance y si todavía no hay derechos de maternidad y paternidad iguales e transferibles ¿que consecuencias podría tener una ley de conciliación alcanzará a las abuelas y los abuelos?

Habría que plantearse hasta que punto no supondría realmente una transferencia automática de responsabilidades: de los «padres-progenitores» a las «abuelas-mujeres», cómo hasta ahora ha ocurrido con las empleadas del hogar.

Esta es una interpretación, sin duda hay otras … A ti ¿qué te parece?

3 Comentarios

  1. Natalia 9 años hace

    Hola. Tengo un bebe de 8 meses y yo de momento no trabajo pero en cuestion de 2 meses vuelvo a mi empleo. Mi madre podria reducirse la jornada para cuidar del nieto? Lo tiene que justificar de alguna manera? Gracias

  2. Laura 9 años hace

    Buenos dias,tengo la misma duda que la persona que pregunta antes de mi,mi bebe tiene dos meses,soy autonoma y tengo que regresar al trabajo ya. Entiendo que se dan los requisitos de la reduccion por cuidado de familiar ya que por razones de edad se podria,pero ni siquiera en el inss son capaces de confirmarte este dato. Gracias.

  3. Hola chicas! Desde concilia2 agradecemos vuestro interés y esperamos que esta respuesta os sirva de ayuda:

    El Art. 37.5 del Estatuto de los Trabajadores establece que tienen derecho a la reducción de jornada “Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla».

    Si tu madre, es decir, la abuela tuviera la guarda legal y el cuidado directo de tu hijo sí que podría acogerse al derecho de la reducción de jornada. Entendemos que eres tu quien está a cargo y en este caso eres tú o el padre quienes podéis acogeos a la reducción de jornada.
    Teneis que solicitarla por escrito y preavisando a la empresa con 15 días de antelación.

    Recordad: La reducción es un derecho del trabajador/a y no una concesión de la empresa, por tanto, no se os puede limitar este derecho.

    Saludos y gracias!

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