‘Solo sí es sí’: todo sobre la nueva Ley de Libertad Sexual

‘Solo sí es sí’: todo sobre la nueva Ley de Libertad Sexual
15 julio 2021 Laura L. Ruiz

«Solo sí es sí». El Ministerio de Igualdad y el de Justicia cumplen sacando adelante la aprobación del proyecto de Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual. Una normativa que responde a las peticiones de la ciudadanía a elevar a delitos situaciones como el acoso callejero o el consentimiento explícito para las relaciones sexuales. 

La ‘manada’ de los Sanfermines, el origen

Casos como el de la violación grupal de la ‘manada’ en Sanfermines ha impulsado esta reforma legal. La apreciación de los jueces de que la agresión a una joven por parte de cinco hombres no fue violación al no haber resistencia por parte de la mujer, generó un debate y una reacción en las calles. Reacción que pasó a reconsiderar la sentencia y cambiar el ‘abuso’ por ‘violación’. Se demostró que en un caso de superioridad clara de fuerza, la falta de resistencia de la mujer solo responde a la necesidad de sobrevivir. Nunca se debe considerar que la falta de consentimiento explícito o el silencio es una aprobación. «Sólo tú decides sobre tu cuerpo y tu sexualidad», ha sintetizado la titular de Igualdad, Irene Montero.

Eso es lo que recoge el nuevo proyecto de ley, que aunque se llame formalmente Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual, es conocida popularmente como la ley del ‘Solo sí es sí’. Además de la reacción a la violación en Sanfermines, responde a una situación habitual. Muchos hombres, y jueces en concreto, han pensado que al iniciar una relación sexual, la mujer ya no puede cambiar de idea o pararla. Son muchas las sentencias de casos de agresiones sexuales donde la sentencia absolutoria ha tenido en cuenta que la víctima sí quisiera participar en un principio. Su derecho a parar no era tenido en cuenta en muchas ocasiones, por lo que se ha tenido que legislar específicamente. 

Ni el silencio es un sí, ni hay que terminar nada

Tras 16 meses de camino legislativo, por fin el proyecto de ley sale a la luz. Coincide en fecha, no solo con el caso referido anteriormente, si no también con el asesinato de Nagore Laffage. También el 7 de julio, la joven navarra fue asesinada por querer parar una relación sexual con su asesino. Este ya está libre y ejerciendo como médico. Este caso y el de la manada abrió un debate en la sociedad que ya estaba presente en la vida de miles de mujeres que habían tenido que sufrir abusos en sus matrimonios, que han tenido que ver cómo quedaban libres sus violadores o su relato ha sido puesto en duda

Por eso, esta ley recoge parte de lo demandado en las movilizaciones en las que se coreaba ‘hermana, yo sí te creo’ y ‘no es no’. El Gobierno puso entonces a trabajar a un grupo de especialistas en derecho y en derecho sexual para reformar una ley que dejaba muchos huecos a la impunidad. Entre los retos estaba modificar el Código Penal y acabar con viejas tradiciones ligadas a la sexualidad de las mujeres y mutiladas por el patriarcado. 

Consentimiento explícito, si no, es agresión

El proyecto de ley dice que “solo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente, mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona”. Esto pasa por definir qué es el consentimiento en “positivo”, que se define como igual que en otros países como Suecia o Gran Bretaña y lo que indica el Convenio de Estambul. Pese al argumentario más específico ahora, son muchas las expertas que insisten en que la interpretación del juez será clave. Por eso, animan a formar a los magistrados y magistradas en este sentido

Lo que sí que no da lugar a dudas es que en caso de que no exista ese consentimiento, todo lo que ocurre es una agresión. Independientemente de que haya intimidación o violencia para someter a la víctima. Así se acabaría con la distinción entre abuso y violación. Esto repercute en las condenas, ya que por el mismo acto cambiaba mucho: sin penetración, un abuso podría ser de entre uno y tres años y la agresión llegar a cinco. Ahora la pena abarcaría entre cuatro y doce años de prisión. Incluso 15 años si hay agravantes. 

Proxenetismo y acoso callejero 

La ley del Ministerio de Igualdad junto con el de Justicia responde a dos peticiones claras de la sociedad. Por un lado, mira a las mujeres prostituídas. Esta ley pretende acabar también con la impunidad de la industria proxeneta y para ello endurecerá el Código Penal. Ahora,  la norma hace penalmente responsable al “amo, gerente, administrador o el encargado del local, abierto o no al público, en que se ejerza la prostitución u otra forma de corrupción y toda persona que, sabiéndolo, participe en su financiación”. No solo se incluye pena de prisión sino también el cierre del local.

Por otro lado, tipifica por fin el acoso callejero como un delito. Anteriormente las mujeres acosadas solo podían denunciar si el agresor las había tocado o retenido de algún modo, nunca la instigación verbal. A partir de ahora, se castigará con localización permanente o trabajos en beneficio de la comunidad. Será un delito quien se dirija a otra persona “con expresiones, comportamientos o proposiciones de carácter sexual que creen a la víctima una situación objetivamente humillante, hostil o intimidatoria, sin llegar a constituir otros delitos de mayor gravedad”

Ayuda integral y derecho a la reparación

Otro punto reclamado por las víctimas de violencia sexual y por el movimiento feminista en general es la asistencia integral. Con esta normativa se establece el derecho a esa ayuda especializada a todas las víctimas de violencia sexual, con independencia de su orientación sexual, edad, origen racial o étnico así como con independencia de su situación administrativa. También independientemente de que el agresor sea un desconocido o su pareja. 

Además, aparece el derecho a la reparación, figura que ya existe y se respeta en otros delitos. Las víctimas de violencias sexuales tendrán también derecho a la reparación a través de una indemnización que evalúe económicamente el daño físico y psicológico, la pérdida de oportunidades educativas o laborales, los daños materiales o la pérdida de ingresos, así como el daño social o el tratamiento terapéutico al que se haya visto sometida. Esta indemnización irá a cargo de la persona que civil o penalmente haya sido la responsable. Además, las administraciones públicas podrán establecer ayudas complementarias para las víctimas que no encuentren una respuesta adecuada en la red existente de recursos de atención y recuperación.

Educación, la pieza clave que falta

Pese a que la ley responde en gran medida a las peticiones del feminismo y de las mujeres en general, falta la parte que evitaría estas agresiones. Si bien existe el debate de si realmente aumentar la carga punitiva evita o no nuevos delitos, en el caso de los derechos sexuales es aún mayor esta duda. Por eso, se reclama mayor educación sexo-afectiva. En las escuelas, en las casas. Porque como bien decían las manifestantes de aquellas multitudinarias marchas, ‘no me enseñes a no ser violada, educa a tu hijo para no violar”.

 


Laura L. Ruiz, periodista especializada en igualdad

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