Solo el 33% de las empresas obligadas a tener un plan, lo ha registrado

Solo el 33% de las empresas obligadas a tener un plan, lo ha registrado
28 diciembre 2020 Concilia2

El pasado 7 marzo terminó el plazo para que, aquellas empresas que tienen entre 150 y 250 personas en plantilla, tengan aprobado su plan de igualdad. Sin embargo, a punto de finalizar el año, los datos apuntan a que solo un tercio de estas empresas ha procedido a registrar su plan de igualdad.

¿Qué es el plan de igualdad?

mujer trabajoLos planes de igualdad se crean para trabajar contra la desigualdad laboral entre mujeres y hombres. Según recoge la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres, en su artículo 46.1, se trata de un conjunto de medidas, después de realizar un diagnóstico previo de la situación de la empresa en materia de igualdad, tendentes a alcanzar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la empresa. El plan de igualdad, por lo tanto, recopila una serie de acciones para disminuir las desigualdades entre mujeres y hombres en las empresas. Para ello, previamente, se debe analizar el diagnóstico antes señalado. Este debe recoger una serie de datos.

¿Qué materias debe abordar el plan de igualdad?

  • El proceso de selección y contratación
  • La clasificación profesional
  • La formación
  • La promoción profesional
  • Las condiciones de trabajo, incluida la auditoria salarial
  • El ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral
  • La infrarrepresentación femenina
  • Las retribuciones
  • La prevención del acoso sexual y por razón de sexo

La obligatoriedad de los planes de igualdad

El Real Decreto 6/2019 ha aumentado el número de empresas que deben elaborar un plan de igualdad. Además, establece una serie de plazos:

  • Empresas que dispongan de más de 50 personas trabajadoras tienen que tener su plan elaborado antes del 7 de marzo de 2022.
  • Empresas de 100 a 150 personas: 7 de marzo de 2021
  • Empresas que tengan 150 o más de 250 personas, ya tienen que tener su plan desde el 7 de marzo de 2020.

Además de estas empresas, como ya apuntaba la LO 3/2007, tienen la obligatoriedad de elaborar un plan de igualdad aquellas que están obligadas por convenio colectivo o por la autoridad laboral tras un proceso sancionador.

Se incumple

A pesar de todo ello, solo el 33% de las empresas obligadas a disponer de un plan de igualdad lo ha registrado. Es lo que apunta un estudio realizado por Gestolasa. De un total de 5.882 empresas que están obligadas a tener un Plan de Igualdad debidamente registrado, solo 1.918 registrados hasta noviembre de 2020. Ello implica que un 67% de las empresas no cumple con lo establecido por la Ley en materia de Igualdad.

Sanciones por incumplirlo

La no elaboración o no aplicación de un Plan de Igualdad se considera una infracción muy grave. Así lo estipula el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Las multas pueden oscilar entre 6.251 y 187.515 euros. A ello hay que sumar las sanciones accesorias:

  • Pérdida automática de las ayudas, bonificaciones y, en general, de los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, con efectos desde la fecha en que se cometió la infracción
  • Exclusión automática del acceso a tales beneficios durante seis meses.
  • Además, en virtud de la Ley de Contratos del Sector Público, las empresas que no tengan un plan de igualdad o que no lo cumplan no podrán contratar con la Administraciónes Pública.

¿Cómo se registra el plan de igualdad?

Con la publicación del RD 901/2020, de 13 de octubre, que entrará en vigor el 14 de enero de 2021, se desarrolla, entre otros elementos, la necesidad de registrar los planes de igualdad. Dicha inscripción se realiza en el REGCON.  Se trata del Registro de Acuerdos Colectivos a nivel nacional, perteneciente al Ministerio de Trabajo y Economía Social. Por su parte, las Comunidades Autónomas crearán y regularán registros de planes de igualdad.

Plazo de inscripción

Las empresas estarán obligadas a inscribir sus Planes de Igualdad en el REGCON en el plazo de 15 días a partir de su firma.

Beneficios de incorporar un plan de igualdad

Sin embargo, a pesar de que muchas empresas no cumplen con la obligación de elaborar o registrar el plan, es de recibo resaltar los múltiples beneficios que tienen los mismos:

  • Ofrecen un mayor conocimiento de la organización
  • Ayuda a optimizar los Recursos Humanos
  • Mejora la gestión empresarial
  • Asegura el cumplimiento de la ley
  • Permite acceder a contratos públicos
  • Previene discriminaciones y sanciones
  • Consolida la buena imagen de la empresa
  • Aprovecha el talento y potencial de mujeres y hombres
  • Aumenta las posibilidades conseguir beneficios de las Administraciones Públicas, como el Distintivo de igualdad

0 Comentarios

Dejar una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

*