Cuándo y cómo: Registro de Planes de Igualdad sin Negociación

Cuándo y cómo: Registro de Planes de Igualdad sin Negociación
24 septiembre 2024 Laura L. Ruiz

Los planes de igualdad tienen un componente de negociación importante, pero los tribunales admiten excepciones donde se puede aprobar y registrar un plan de igualdad sin negociación.

Qué es indispensable en los planes de Igualdad

En el Real Decreto de 2020 que desarrolló la Ley de Igualdad, las empresas de más de 50 personas en plantilla deben tener Planes de Igualdad. El objetivo: garantizar condiciones paritarias entre hombres y mujeres. Para llevar a cabo la elaboración de los mismos es necesario alcanzar un acuerdo con la representación de la plantilla. La elaboración de un plan de igualdad es una obligación de las empresas y debe ser producto de un proceso de negociación con la representación legal de las personas trabajadoras (RLPT), ya sea unitaria o sindical. Si no existe como tal dicha representación, la comisión negociadora debe estar constituida en representación de la plantilla por una comisión sindical.

Sin embargo, las compañías que no tienen representación sindical en los centros de trabajo, tienen que negociarlo con los sindicatos más representativos del sector. No obstante, las organizaciones sindicales se han visto desbordadas ante la multitud de solicitudes para negociar los planes y esto, en ocasiones, ha supuesto una ausencia de respuesta a la convocatoria de las empresas. La consecuencia ha sido clara: una imposibilidad para registrar el plan de igualdad, motivada por la ausencia de negociación.

Por eso, en este reportaje repasamos cuándo, cómo y dónde registrar planes de igualdad sin negociación. 

Qué pasa cuando no hay negociación

Esta dificultad para muchas empresas de negociar su plan de igualdad y, por ende, la imposibilidad de poder inscribirlo en el Registro de Convenios Colectivos y Planes de Igualdad (REGCON), ha ocasionado que los tribunales se pronuncien. En concreto, el Tribunal Supremo dictaba una sentencia el pasado mes de abril, por el recurso 123/2023 en favor de un registro sin negociación «adoptado en situación excepcional por bloqueo negocial por la parte laboral que ni siquiera aceptó la creación de una comisión negociadora».

Cabe destacar también este otro dictamen (Rec. 258/2022) que resuelve que, una vez transcurrido el plazo de tres meses desde la solicitud de registro del plan de igualdad, ésta debe considerarse aprobada por silencio administrativo. Por eso, explica, el REGCON no puede denegar la inscripción si se ha excedido del citado plazo para resolver. La sentencia, en concreto, dice: “la Administración no puede denegar la inscripción del plan si se ha excedido del citado plazo para resolver, siendo únicamente revisable el acto presunto (aprobación por silencio) si se insta el correspondiente procedimiento revisorio, lo que no había sucedido en el presente caso”. 

Cómo acreditar la falta de respuesta

Uno de los requisitos para poder registrar un plan de igualdad sin negociación es demostrar la imposibilidad de hacerlo por la negativa o la falta de respuesta. Para ello, es necesario guardar una copia del correo o del burofax donde se pide la negociación y también el acuse de recibo. Cuando se vaya a registrar, será necesario presentar esas pruebas junto al resto de documentación en el REGCON. En esta entrega, además, recomendamos explicar en un escrito cuál es la situación y alegar que la empresa ha hecho todo lo posible para poder negociar el plan de igualdad.

El respaldo en este escrito serán las sentencias y tribunales que avalan esta forma de evitar el bloqueo del plan de igualdad.

Requisitos para registrar los planes de igualdad sin negociación

Es importante saber qué requisitos son indispensables para que un plan de igualdad sea válido y se pueda registrar pese a no contar con la negociación. Es indispensable:

  • Levantar acta de constitución de la comisión (haciendo constar la ausencia de representación legal de la plantilla y exponiendo los motivos), acta de aprobación del plan, así como acta de cada una de las reuniones. También se debe levantar acta de delegación de la comisión negociadora en la persona que hará la inscripción del plan.
  • Contar con las copias de las comunicaciones remitidas a las organizaciones sindicales, y acuse de recibo.
  • Incluir en el diagnóstico los contenidos y materias que exige la normativa (Anexo RD 901/2020). El diagnóstico debe contar con datos actuales, a ser posible del último año natural.
  • Incluir auditoría salarial, incluyendo valoración de puestos de trabajo.
  • Respetar la estructura y contenido establecido en el plan de igualdad, según el articulo 8 del Real Decreto. El plan de igualdad debe contener medidas acordes a los resultados del diagnóstico y debe ser firmado en todas sus páginas.

Esta documentación se registra en REGCON, junto con la cumplimentación de la HOJA ESTADÍSTICA. Si el plan de igualdad no cumple todos estos requerimientos y no se demuestra que se ha convocado a aquellos sujetos legitimados para negociar, no se podrá registrar. Llegará un requerimiento, otorgando plazo de diez días para subsanar. En este plazo puede dar tiempo a subsanar defectos de forma, pero no de fondo. No da tiempo a negociar el plan si no se ha hecho con las partes legitimadas.

Otras recomendaciones

A pesar de todo lo expuesto, desde Concilia2 recomendamos SIEMPRE intentar hacer todo lo posible por someter el plan de igualdad a la negociación colectiva. Primero, porque es lo que establece la normativa de aplicación, y segundo, porque la negociación colectiva permite que las personas trabajadoras estén representadas y, de alguna forma, participen en la elaboración del plan de igualdad. Esto asegura que las medidas incluidas en el plan respondan a las necesidades y preocupaciones reales del personal y, por tanto, sean más efectivas.

 


Laura L. Ruiz, periodista experta en igualdad

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