El Registro de Planes de Igualdad de las Administraciones Públicas ya es una realidad

El Registro de Planes de Igualdad de las Administraciones Públicas ya es una realidad
21 noviembre 2025 Concilia2

El 21 de marzo de 2023 se publicó en el BOE la Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se crea el Registro de planes de igualdad de las Administraciones Públicas y sus protocolos frente al acoso sexual y por razón de sexo.

Tras más de dos años, este registro es ya una realidad. Su finalidad es dar transparencia a los planes de igualdad internos y facilitar su seguimiento y evaluación.

Es accesible en la web del Ministerio para la Transformación digital y de la Función Pública, y ya hay centenares de planes de igualdad y protocolos disponibles para su consulta.

¿Qué administraciones tienen que registrar su plan de igualdad?

Todas las administraciones públicas deben registrar sus planes de igualdad:

    • Administración General del Estado.
    • Administraciones autonómicas.
    • Administraciones locales (ayuntamientos, diputaciones provinciales, cabildos, consejos insulares, etc.).
    • Organismos públicos y otras entidades del sector público que tengan la consideración de Administración Pública o estén integrados en ella y cuenten con un plan propio, tales como organismos de control externo (como cámaras o consejos de cuentas), Universidades y otras entidades y empresas públicas.

Planes de igualdad internos, no planes estratégicos de igualdad

Es importante aclarar que estos planes de igualdad son internos, dirigidos al personal al servicio de las administraciones públicas: funcionariado, personal laboral, etc.

No estamos hablando de:

  • Planes municipales, provinciales o estratégicos de igualdad dirigidos a la ciudadanía.
  • Estrategias de igualdad de ámbito territorial que articulan políticas públicas en esta materia.

Estos planes de igualdad “externos” no tienen un registro específico como tal; suelen publicarse como documentos estratégicos en las webs institucionales, pero no forman parte del Registro de planes de igualdad de las Administraciones Públicas, que está centrado exclusivamente en la dimensión interna de igualdad en el empleo público.

¿Cómo elabora una administración su plan de igualdad?

El procedimiento para elaborar un plan de igualdad dirigido al personal sigue unas fases comunes, en línea con la normativa en materia de igualdad:

1. Compromiso político y acuerdo de inicio

  • Publicación formal (Junta de Gobierno, Pleno, Consejo de Gobierno, órgano competente) de la decisión de elaborar o renovar el plan de igualdad.

2. Constitución de la comisión negociadora del plan de igualdad

  • Creación de una comisión negociadora con representación paritaria de:
    • La Administración (equipo político/técnico, recursos humanos, unidad de igualdad, prevención de riesgos, asesoría jurídica, etc.).
    • La representación legal del personal (organizaciones sindicales, juntas de personal, comités de empresa).
  • Esta comisión es el órgano encargado de:
    • Aprobar la metodología de trabajo.
    • Validar el diagnóstico.
    • Negociar y aprobar el contenido del plan.

3. Diagnóstico de situación con perspectiva de género

  • Recogida y análisis de datos desagregados por sexo del personal:
    • Plantilla (clasificación profesional, grupos y subgrupos, tipos de contrato, jornadas, etc.).
    • Acceso, selección y procesos de promoción.
    • Formación, evaluación del desempeño y carrera profesional.
    • Retribuciones y complementos.
    • Conciliación y corresponsabilidad (permisos, reducciones de jornada, teletrabajo, etc.).
    • Prevención y actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo.
  • Identificación de desigualdades, brechas de género y necesidades específicas.
  • Diseño del informe de diagnóstico de situación, que incorpora todos los datos y análisis realizado.

4. Diseño del plan de igualdad

A partir del diagnóstico, la comisión negociadora acuerda:

  • Objetivos generales y específicos en materia de igualdad.
  • Medidas concretas, calendarizadas y asignadas a unidades responsables (RR.HH., unidad de igualdad, servicios de prevención, formación, etc.).
  • Indicadores de seguimiento y evaluación para cada área (plantilla, promoción, formación, retribuciones, conciliación, acoso…).

5. Negociación, aprobación y vigencia

  • La comisión negociadora diseña el plan, formula enmiendas y finalmente lo aprueba.
  • El órgano de gobierno competente lo ratifica y lo incorpora a la normativa interna o a los instrumentos de gestión de personal.
  • La resolución que crea el registro subraya la importancia de:
    • Aprobar los planes al inicio de cada legislatura, y
    • Realizar evaluaciones anuales durante su vigencia.

Solo después de esta aprobación el plan está listo para ser registrado.

¿Cómo se registra el plan de igualdad?

Una vez que la comisión negociadora y el órgano competente de la administración han aprobado el plan de igualdad y, en su caso, el protocolo frente al acoso sexual y por razón de sexo, se debe proceder a su inscripción en el Registro de planes de igualdad de las Administraciones Públicas.

1º) Envío al buzón institucional

Los planes de igualdad y los protocolos de acoso se envían al buzón institucional disponible: registro.planespublicosigualdad@correo.gob.es

Hay que incluir, al menos:

  • Plan de igualdad en formato PDF, completo y aprobado.
  • Protocolo frente al acoso sexual y por razón de sexo (si no forma parte del propio plan).
  • Anexo 1 y 2 disponible en la Resolución de la Secretaría de estado. Se pueden descargar aquí.

2º) Publicación en la sede electrónica

Con la documentación enviada, el Ministerio incorpora los planes al Registro de planes de igualdad, haciéndolos accesibles a la ciudadanía a través de la página de Función Pública.

Concilia2: acompañamiento integral en el empleo público

Desde Concilia2 acompañamos a todo tipo de entidades públicas en la elaboración, negociación e implantación de sus planes de igualdad, por lo que hoy pueden consultarse públicamente muchos de los planes en los que hemos participado, por ejemplo, el Plan de Igualdad de Ayuntamiento de Don Benito (Cáceres), el del Ayuntamiento de Quintanar de la Orden (Toledo), el de la Diputación Provincial de Albacete, el Plan de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha o el Plan del Institut Municipal de l’Esport (IME Palma), entre muchos otros.

Pero la aprobación y el registro del plan de igualdad no son el punto final, sino el inicio de un proceso de mejora continua. Es imprescindible ejecutar y revisar el cumplimiento de las medidas, realizar seguimientos periódicos, así como llevar a cabo una evaluación final.

En Concilia2 podéis contar con nuestro apoyo para:

De esta forma, el plan de igualdad se convierte en una herramienta viva que transforma la cultura organizativa y mejora las condiciones de trabajo de toda la plantilla.

0 Comentarios

Dejar una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

*