El anteproyecto de ley de modificación de la PRL reconoce explícitamente factores como la digitalización, el cambio climático, el envejecimiento de la población trabajadora o los riesgos psicosociales como elementos clave en la gestión preventiva.
Este cambio normativo no es menor. Supone un hito esperado durante años, especialmente para quienes trabajamos en ámbitos como la igualdad, el bienestar laboral, la conciliación o el clima organizacional.
En este artículo analizamos qué cambia exactamente y cómo impactará en la planificación preventiva de las empresas, con especial foco en los aspectos que conectan directamente con la gestión de personas.
👉 Descarga aquí el borrador del anteproyecto de ley.
¿Por qué era necesaria esta reforma?
El propio anteproyecto lo deja claro: los cambios en la economía, la organización del trabajo y la sociedad han generado nuevos riesgos que la normativa actual no integraba suficientemente.
Entre ellos destacan:
- Riesgos derivados de la digitalización
- Impacto del cambio climático
- Envejecimiento de la población trabajadora
- Riesgos psicosociales emergentes, incluyendo la violencia y el acoso en el trabajo
- La incorporación de la perspectiva de género y de edad en la gestión preventiva
Esto obliga a las empresas a evolucionar desde una prevención tradicional hacia una prevención más integral, estratégica y centrada en las personas.
Principales cambios de la Ley PRL y cómo afecta a las empresas
A continuación, recogemos los cambios más relevantes del anteproyecto, especialmente aquellos que impactan directamente en la gestión del talento, la igualdad y el bienestar.
1. Integración expresa de los riesgos psicosociales
- La norma incluye los riesgos psicosociales de forma explícita en la evaluación y planificación preventiva.
- Amplía el concepto de daño, incluyendo dimensiones cognitivas, emocionales, conductuales y sociales.
- Reconoce la influencia de la organización del trabajo y las relaciones laborales en la salud.
La evaluación de riesgos deberá contemplar de forma real y sistemática aspectos como la carga mental, estrés laboral, organización del trabajo y relaciones interpersonales.
2. Perspectiva de género (y edad) obligatoria en la prevención
El anteproyecto introduce definiciones de perspectiva de género y de edad, así como la obligación de integrarlas en la gestión preventiva y en la evaluación de riesgos, considerando diferencias biológicas, sociales y organizativas.
Las evaluaciones ya no pueden ser neutras: deben analizar cómo afectan los riesgos de forma diferente a mujeres y a hombres, es decir, incorporar la variable sexo, pero también la de edad o características personales.
Esto conecta directamente con políticas de igualdad y diversidad y es importante señalar que este enfoque NO es nuevo.
La incorporación de la perspectiva de género en la prevención de riesgos laborales ya venía siendo impulsada por normativa reciente, especialmente por la Ley Orgánica 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual (“solo sí es sí”), que refuerza la obligación de las empresas de integrar este enfoque en la protección frente a riesgos.
Esta reforma da un paso más al integrarlo de forma expresa y transversal en la PRL, reforzando su aplicación práctica en las evaluaciones de riesgos.
3. Incorporación de la violencia y el acoso (incluido el sexual)
Se incorpora una definición específica de violencia y acoso laboral, incluyendo acoso sexual, acoso por razón de género y conductas a través de tecnologías o algoritmos. Además, se establece el deber empresarial de proteger frente a estas situaciones.
En este punto, tampoco partimos de cero. De nuevo, La Ley Orgánica 10/2022, así como la normativa en materia de igualdad, ya habían reforzado la obligación de las empresas de prevenir y actuar frente al acoso sexual y por razón de sexo en el ámbito laboral.
Lo relevante ahora es que la reforma de la PRL integra de forma clara la violencia y el acoso como un riesgo laboral, incorporándolo directamente al sistema de prevención y vinculándolo a la evaluación de riesgos.
Esto refuerza la conexión entre PRL y planes de igualdad, y consolida la prevención del acoso como parte estructural de la gestión preventiva.
4. Refuerzo de la salud mental
La ley introduce referencias explícitas a la salud mental en distintos artículos y obliga a incluirla en la vigilancia de la salud.
5. Nuevos factores a considerar: cambio climático y digitalización
Se incluyen como elementos preventivos los riesgos derivados de fenómenos meteorológicos adversos, el impacto del cambio climático y los riesgos asociados a la digitalización.
Las empresas deben revisar planes de emergencia, adaptar las condiciones de trabajo y evaluar los nuevos entornos laborales (teletrabajo…)
6. Adaptación del trabajo a la persona
Se refuerza el principio de adaptar el trabajo a la persona introduciendo características personales, retorno tras bajas prolongadas y adaptación de equipos y puestos.
Además, la norma establece que los equipos de protección individual deberán estar adaptados a las características físicas y medidas antropométricas de la persona trabajadora.
Este aspecto tiene especial relevancia desde la perspectiva de género.
Tradicionalmente, muchos equipos de protección, herramientas o incluso entornos laborales han sido diseñados tomando como referencia la fisonomía masculina, lo que continúa generando situaciones de desigualdad y riesgos adicionales para las trabajadoras.
Ejemplos como la falta de EPIs adaptados o la ausencia de instalaciones adecuadas (como vestuarios diferenciados) han supuesto, en la práctica, barreras de acceso y permanencia en determinados sectores.
La reforma avanza en la línea de corregir estas situaciones, reforzando la necesidad de una prevención más inclusiva y adaptada a la diversidad real de las personas trabajadoras.
Esto tendrá un impacto significativo en las empresas, ya que implica una mayor personalización de la prevención, algo que hasta ahora no se da habitualmente.
7. Cambios en evaluación y planificación preventiva
Se amplían los supuestos en los que debe revisarse la evaluación: cambios organizativos y nuevos procesos o tecnologías. Se exige definir procedimientos de trabajo seguros, la prevención se vuelve más dinámica, con mayores exigencias de actualización continua.
8. Formación preventiva: más exigente y práctica
Se establece que la formación debe adaptarse a los riesgos y repetirse cuando sea necesario. La formación práctica será presencial, salvo excepciones justificadas.
9. Refuerzo de la protección del embarazo y la lactancia
El anteproyecto también introduce mejoras relevantes en la protección de las trabajadoras embarazadas y en periodo de lactancia.
Entre ellas, destaca la obligación de tener en cuenta, desde la evaluación de riesgos, la posibilidad de que los puestos sean ocupados por trabajadoras embarazadas e integrar estos riesgos en la planificación preventiva general (no solo cuando las trabajadoras comuniquen que están embarazadas).
La protección del embarazo deja de ser una actuación puntual y pasa a formar parte estructural de la gestión preventiva.
¿Qué implica todo esto para las empresas?
Este anteproyecto no es solo una actualización técnica: supone un cambio de enfoque. La prevención pasa a ser más estratégica, más vinculada a la gestión de personas y a estar directamente más conectada con la igualdad.
Las empresas deberán:
- Revisar sus evaluaciones de riesgos
- Integrar nuevas variables (género, edad, salud mental…)
- Reforzar la formación y la cultura preventiva
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Esperamos que la esperada y necesaria actualización de la Ley de PRL marque un antes y un después y que desde las empresas veamos esta reforma como una oportunidad —y no solo como una obligación— ya que estaremos más preparadas para atraer y fidelizar talento, mejorar el clima laboral y construir organizaciones igualitarias y sostenibles.

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