Comisión Negociadora del Plan de Igualdad: quién la constituye

Comisión Negociadora del Plan de Igualdad: quién la constituye
21 marzo 2022 Concilia2

Hace unos días hablábamos de cómo se negocia un Plan de Igualdad. Como comentábamos, tras definir el ámbito de aplicación de nuestro plan, debemos determinar la composición de nuestra Comisión negociadora. Su creación es obligatoria y dependerá de las características de cada empresa. Os traemos distintos escenarios para aclarar quién constituye la Comisión negociadora.

 

comisión negociadora plan de igualdad

 

 

Empresas con representantes legales de la plantilla (RLT) en todos sus centros de trabajo

¿Quiénes suelen constituir la comisión negociadora del Plan de igualdad?

La representación de la empresa se suele componer de profesionales del área de RRHH, Calidad, Prevención de Riesgos, mandos intermedios y alta dirección.

La representación de la plantilla, al contar con representantes legales, estará compuesta por miembros del Comité de Empresa o Delegados de personal, secciones sindicales, etc.

¿Cómo se inicia el trámite?

Si como empresa quieres promover el diseño y negociación de un plan de igualdad en tu empresa, te aconsejamos que envíes una comunicación formal a la RLT. En esta comunicación incluimos:

  • Datos fiscales de la empresa (denominación social, número y ubicación de los centros, CIF, domicilio social, etc.).
  • Fundamentos jurídicos (normativa aplicable).
  • Motivación: Plan de igualdad voluntario u obligatorio.
  • Propuesta del número de integrantes de la comisión. Es importante que se haga una propuesta inicial de cuántas personas conformarán la comisión. Por ejemplo: si desde la dirección empresarial se determina que van a poder representar a la empresa 3 personas, y la entidad cuenta con 3 centros de trabajo, podría proponer a la parte social que nombre a 3 personas del Comité de Empresa, una de cada centro.

Todos los centros de trabajo han de estar representados en la comisión.

  • Solicitud de nombres, apellidos y correos de contacto de los/as representantes que vayan a formar parte de la comisión.
  • Plazo de respuesta a dicha solicitud.
  • Persona de contacto para todas las comunicaciones relacionadas con el plan de igualdad.

*En el caso de grupos de empresas que cuenten con representación legal de la plantilla en todas sus empresas y centros de trabajo, el procedimiento será el mismo.

En caso de inexistencia de RLT, la empresa deberá negociar su plan de igualdad con los sindicatos más representativos (CCOO y UGT) y los sindicatos más representativos del sector de aplicación.

¿Cómo sabemos cuáles son los sindicatos más representativos del sector?

Para saber qué sindicatos tienen legitimidad para conformar la comisión negociadora de un plan de igualdad podemos solicitar por sede electrónica a la Dirección General de Trabajo un “Certificado de legitimidad negociadora”. En caso de que el plan de igualdad sea de ámbito regional o provincial, se deberá solicitar el certificado a la autoridad laboral de la Comunidad Autónoma o de la provincia, respectivamente.

¿Cómo preparamos la solicitud del certificado de legitimidad negociadora del plan de igualdad?

En algunas comunidades autónomas, la sede electrónica de la Autoridad Laboral cuenta con modelos normalizados para emitir dicha solicitud. Podréis ver el trámite explicado en la página web y sección correspondiente. En caso de que nuestra región no cuente con una sección web específica o modelos normalizados, podemos redactar una solicitud y dirigirla por correo a la autoridad laboral.

Contenido de la solicitud

  • A quién nos dirigimos (oficina territorial de trabajo de nuestra provincia).
  • Datos fiscales de la empresa.
  • Número de centros de trabajo y ubicación de los mismos.
  • Convenios colectivos de aplicación.
  • Exponer la situación de la que partimos: podemos explicar que tenemos el interés de negociar un plan de igualdad, que no contamos con representación legal de la plantilla, etc.
  • Debemos solicitar que, atendiendo al ámbito de negociación y sector, nos emitan un “certificado de legitimidad negociadora de los sindicatos que ostentan representación para formar parte de la comisión negociadora del plan de igualdad”.

¿Cómo interpretar el certificado?

Una vez hemos solicitado dicha certificación y recibamos respuesta, podremos determinar cómo componer nuestra comisión y a qué sindicatos dirigirnos. Aun así, a veces podemos tener problemas para interpretar el contenido de este certificado. Así, recordemos que para saber qué sindicatos son más representativos del sector tenemos que acudir a la Ley Orgánica 11/1985 de Libertad Sindical.

¿Cómo debemos iniciar el trámite?

Una vez tengamos claro cuáles son los sindicatos que tienen capacidad representativa para formar parte de nuestra comisión, podremos emitirles una convocatoria por correo electrónico. En dicha comunicación podemos exponer la situación de la empresa, con los mismos términos que hemos expuesto en el anterior escenario.

Es importante que esta comunicación llegue a todas las organizaciones sindicales legitimadas para formar parte de la negociación (según el certificado que nos ha remitido la autoridad laboral) y siempre deberá llegar a Comisiones Obreras (CCOO) y Unión General de Trabajadores (UGT), teniendo en cuenta que en cualquier caso ostentan la condición de sindicatos más representativos.

¿Cuántas personas integran la comisión negociadora?

En este caso, la comisión estará compuesta por un máximo de 6 integrantes en representación de la empresa y 6 integrantes en representación de la plantilla. La composición de la parte social en la comisión negociadora será siempre proporcional a su representatividad.

Empresas con representantes legales en unos centros y sin representantes en otros

En este caso se configurará una comisión híbrida. La parte que representa a la plantilla estará compuesta por nuestra RLT (delegados/as de personal y/o integrantes de nuestros Comités de Empresa) y representantes de las organizaciones sindicales legitimadas, que acudirán a la negociación para representar a aquellos centros que no cuenten con dicha RLT.

En este caso, la comisión estará compuesta por un máximo de 13 integrantes en representación de la empresa y 13 integrantes en representación de la plantilla.

¿Qué hacemos si las organizaciones sindicales no responden a la llamada de la empresa?

Si alguna de las organizaciones sindicales convocadas no responde a nuestra comunicación, debemos plantearnos si tal vez no hemos emitido la comunicación a la dirección correcta. Podemos llamar por teléfono al sindicato de nuestra provincia y solicitar algún contacto al cual podemos dirigir la comunicación de forma más directa.

Según el artículo 5 del RD 901/2020, la comisión estará válidamente integrada por aquella organización u organizaciones que respondan a la convocatoria de la empresa en el plazo de diez días. Aun así, siempre recomendamos:

  • Insistir, enviar el correo a varias direcciones e intentar que nuestra comisión esté compuesta por todas las partes legitimadas.
  • Remitir el correo de convocatoria con acuse de recibo.

Si a pesar de insistir no recibimos respuesta, podemos conformar la comisión con aquellas organizaciones sindicales que hayan respondido a la convocatoria, pero es importante contar con documentación acreditativa de nuestra solicitud de participación a todas las entidades legitimadas.

En ningún caso la empresa podrá aprobar un plan de forma unilateral, pues, siendo así, el plan de igualdad no será válido ni podrá ser objeto de inscripción en el REGCON.

Inscribir el Plan de Igualdad en el REGCON es obligatorio, tanto para las entidades que implantan el plan de igualdad de manera voluntaria como por imposición legal (atendiendo al número de personal contratado o convenio colectivo de aplicación). -Art. 11 RD 901/2020-.

 

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