Desde la Asociación Profesional de consultoría de Género (APCGénero), de la que Concilia2 forma parte, se ha emitido un comunicado para poner en conocimiento de las Administraciones e instituciones públicas la problemática más recurrente en la negociación y elaboración de planes de igualdad. Más concretamente, en la aplicación de los Reales Decretos 901/2020 de planes de igualdad y su registro, y 902/2020 de igualdad retributiva, que entraron en vigor el pasado 13 de enero de 2020.
Dificultades para aplicar la normativa de igualdad laboral
La aprobación de los Reales Decretos 901/2020 de planes de igualdad y su registro, y 902/2020 de igualdad retributiva, fue, sin duda, un gran paso para conseguir la igualdad real y efectiva en el mundo laboral, precisando los procedimientos a seguir para la negociación, así como el contenido mínimo que han de contener los diagnósticos y planes de igualdad.
A pesar de ello, la realidad es que negociar y aprobar planes de igualdad se ha convertido en una tarea compleja por los motivos que se exponen a continuación:
Dificultades para constituir las comisiones negociadoras
- La inexistencia de un directorio de organizaciones sindicales unificado o directorios provinciales, que dificulta el contacto directo con las personas adecuadas con legitimación negociadora y provoca un entorpecimiento y ralentización del proceso de negociación que regula la normativa.
- La ausencia de respuesta por parte de las organizaciones sindicales en el plazo establecido (10 días), en muchas ocasiones derivada del colapso al que se han visto sometidos los sindicatos por la sobrecarga de trabajo vinculado a la negociación de planes de igualdad. Esto genera una imposibilidad de cumplimiento normativo para las empresas obligadas a contar con plan de igualdad y que no tienen representación legal de la plantilla.
- La imposibilidad de obtener el certificado de legitimidad negociadora en el plazo estipulado, el cual, en muchas ocasiones, no está claro cómo debe ser solicitado, su expedición es negada o se demora semanas en remitir respuesta con dicha certificación. Esto impide, una vez más, que las empresas cumplan el plazo de 3 meses para constituir la comisión.
Problemas recurrentes en la negociación y diseño de diagnósticos y planes de igualdad
- Emplazamiento o condicionamiento de la negociación tras la convocatoria de la empresa. En muchas ocasiones los sindicatos rechazan su participación a la convocatoria de la empresa, lo que supone posponerla en ocasiones hasta un periodo de más de 3 meses.
- Las partes desoyen el principio de buena fe durante la negociación; bloqueando las negociaciones, actuando pasivamente en el análisis de la documentación y datos proporcionados; no asistiendo a las reuniones programadas o posponiéndolas; utilizando las reuniones para tratar materias ajenas a la igualdad; o supeditando la aprobación del plan de igualdad a la implementación de alguna medida cuya necesidad no ha sido debidamente evidenciada en el diagnóstico.
- Problemas con el uso de las herramientas oficiales para el registro retributivo y la valoración de puestos de trabajo, las cuales incorporan pautas de cálculo que distorsionan la realidad de las empresas, perjudicando la constatación objetiva de desigualdades de género. Ejemplos son la fórmula de cálculo de la brecha salarial o el dato de referencia con el que se calculan los promedios y medianas, que no se ajustan al número total de personas afectadas. Por lo tanto, dichas herramientas no ofrecen una visión verídica de la realidad de las empresas.
Dificultades recurrentes en el depósito e inscripción registral de los planes de igualdad
- La falta de unificación de criterios por parte de la autoridad laboral de las distintas comunidades autónomas para registrar los planes de igualdad, lo que genera una sensación de inseguridad jurídica y perjudica a unas empresas frente a otras, en función de donde se ubique su actividad.
- La incompatibilidad de criterios del REGCON con la normativa legal, dado que la ausencia de respuesta sindical provoca que no se revise el contenido del plan de igualdad presentado. Al no poderse por normativa judicial constituir una comisión ad-hoc, las empresas ven impedido el cumplimiento de su obligación en ausencia de respuesta sindical, a pesar, incluso, de la reciente sentencia del TSJ de Andalucía 180/23 que subraya que el cumplimiento de una obligación empresarial no puede depender de la voluntad de un tercero.
- Demora en la contestación por parte del REGCON tras la solicitud de inscripción de los planes de igualdad, la cual puede llegar a demorarse más de 6 meses. En consecuencia, además de la incertidumbre ocasionada, se están dando casos de desactualización de los datos del diagnóstico que llegan a dificultar la justificación de contar con un plan de igualdad en vigor a empresas que concurren a contratos públicos y subvenciones.
Por todos estos motivos, desde APCGGénero se considera que todos estos puntos tienen consecuencias negativas sobre el alcance del fin último de los planes de igualdad, dificultando el procedimiento y desmotivando su implantación, particularmente en el caso de las empresas que podrían elaborarlos voluntariamente y que, como es sabido, suponen más del 90% del tejido empresarial estatal.
Por ello, reclamamos que se establezcan las medidas oportunas por parte de las instituciones públicas para solventar esta situación y nos ponemos a disposición de éstas para trabajar conjuntamente en la consecución de una sociedad más justa e igualitaria.
Puedes leer todo el comunicado aquí:
Comunicado_APCGenero_RD_901_902