Aunque de momento solo se vea beneficiada por esta sentencia una Cabo de las Fuerzas Armadas, esta sentencia supone otro paso más en el camino hacia una verdadera conciliación familiar, personal y laboral en España.
Esta historia empieza cuando una Cabo, madre de hijos menores de 12 años, solicita la reducción de jornada para poder compatibilizar su trabajo con la vida familiar. La resolución de esta solicitud le reduce en un 50% su jornada laboral, pero continúa con la obligación de asistir al menos al 50% de las guardias y maniobras. Las guardias y maniobras del ejercito pueden durar varios días, por lo que se volvía a ver en la situación de no poder compatibilizar vida laboral y familiar. Los argumentos que respaldaban esta decisión era la consideración de «que la pertenencia de la recurrente al RIL ‘Tenerife’ 49, el puesto que dentro del mismo debe desempeñar exigen un nivel profesional solamente accesible con un mínimo de preparación operativa, de manera que, sin pretender que dicho nivel sea óptimo dadas sus circunstancias personales, al menos (se mantiene una parte del servicio) así no perderá las capacidades mínimas que justifican su destino en la unidad».
Ante esto se presentó un recurso de alzada que fue desestimado. Es entonces cuando se recurre ante la Sala de lo Contencioso del TSJC, que le da la razón a la Cabo argumentando que «las circunstancias de excepción que pueden limitar las guardias, y maniobras por ‘necesidades del servicio’ no tienen que ver con los motivos esgrimidos en la resolución que se refieren al mantenimiento de la capacitación de la soldado; máxime cuando se incumple la normativa al no procurar la sustitución por otros medios, y más aun cuando nada se prueba de que se hubiera acudido al último extremo posible».
Esperamos que esta sentencia sea la primera de muchas que promuevan y favorezcan la conciliación laboral y familiar de muchos trabajadores y trabajadoras.
Fuente: El Diario