Prevenir y combatir el acoso sexual, una obligación empresarial 

Prevenir y combatir el acoso sexual, una obligación empresarial 
10 junio 2019 Concilia2

Según Naciones Unidas, una de cada tres mujeres sufre violencia sexual durante su vida, también en el ámbito laboral. Un 55% de las europeas ha experimentado alguna forma de acoso sexual a lo largo de su vida, según un informe de la Unión Europea. De ellas, una de cada tres señalan como autor a un compañero de trabajo, a un superior o a un cliente. Una realidad muy extendida, pero oculta, tolerada y casi impune.

Acoso laboral, cuando no se denuncia

Sin ir más lejos, la semana pasada saltaba la noticia de que una mujer de 32 años se había suicidado después de que se difundiera un vídeo sexual suyo entre sus compañeros de trabajo. El sindicato CGT denuncia que los compañeros no solo vieron y difundieron el vídeo, sino que, además, se reían de ella y aparecían en su puesto de trabajo para comprobar de quién se trataba, acosándola constantemente. La empresa en cuestión no actuó y la mujer no puedo soportar más la ansiedad de la situación.  Los sindicatos creen que no es un hecho aislado, sino que ocurre más de lo que se piensa. Sin embargo, se invisibiliza y no se denuncia por miedo a perder el puesto de trabajo, a que no las crean, a tener represalias

A ello se añaden otras dificultades relacionadas con la falta de información sobre cómo denunciarlo y que las empresas no suelen contar con personas expertas en la materia que puedan intervenir de modo eficaz, lo que hace que en demasiadas ocasiones no se tomen en serio estos casos y haya una alta tolerancia ante ellos. Por ende, existe una actitud de pasividad demasiado frecuente.

Por otro lado, se suelen tratar de comportamientos que ocurren a “puerta cerrada”, por lo que es difícil encontrar testigos. Además, hay que sumar que las resoluciones judiciales de condena son escasas y las penas para los agresores en la vía penal muy bajas, por lo que muchas mujeres tampoco denuncian por desconfianza en la justicia.

acoso sexual y laboral

Los datos sobre el acoso sexual en el trabajo

Los datos al respecto, son escasos. No hay estadísticas oficiales. De acuerdo a un informe de UGT, que recoge datos de la Inspección de Trabajo entre los años 2008 y 2015, 2.484 mujeres se vieron afectadas por infracciones en materia de acoso sexual, se efectuaron 1.489 requerimientos y se impusieron sanciones por valor de 237.748 euros.  Otro dato es el que aporta un estudio publicado en el 2014 por la Agencia de la Unión Europea de Derechos Fundamentales: «es más frecuente en las mujeres con titulación universitaria y en grupos profesionales de alta cualificación profesional», lo que conlleva a un mayor desamparo de la víctima. Toda esta realidad denota la necesidad urgente de establecer protocolos de acoso sexual en las empresas. 

¿Qué dice la ley?

La ley de prevención de riesgos laborales obliga a todas las empresas a realizar una evaluación de los riesgos psicosociales y laborales, pero no las obliga a tener un Protocolo de acoso sexual y por razón de sexo. Estos protocolos sí son obligatorios según la ley 3/2007, en su artículo 48, donde apunta la obligación de las empresas de arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo. No obstante, ninguna de estas disposiciones detalla en qué deben consistir estos procedimientos y cuáles deben ser los protocolos de actuación para prevenir y actuar frente a este tipo de situaciones. Por este motivo, en la práctica no se cumplen. Muchas organizaciones carecen de protocolos y planes de igualdad. Además, tampoco existe un registro oficial de los protocolos de respuesta ante el acoso sexual y por razón de sexo. En el caso de los planes de igualdad, hasta hace poco tampoco era necesario registrarlos.

Protocolos de actuación ante el acoso

Los protocolos de acoso sexual y por razón de sexo deben definir claramente qué se considera acoso sexual y por razón de sexo, aportando una definición clara y con ejemplos. Además, debe incluir al detalle tanto de los procesos a desarrollar como de las garantías de aplicación de los mismos: privacidad, objetividad, imparcialidad, confidencialidad… Por supuesto, también es necesario detallar los procesos de actuación ante las denuncias y el modo de darlas cauce. Además, debe ser conocido por todo el personal y establecer no solo formas de actuación, sino también de prevención.

En cualquier caso, siempre que las empresas conozcan un caso de acoso sexual o por razón de sexo debe actuar de facto. De no hacerlo, será sancionada con una multa económica por parte de la inspección de trabajo. Las peores consecuencias las sufre la víctima: estrés, ansiedad, fobias, trastornos del sueño, pérdida de la autoestima…e incluso el suicidio.

El Pacto de Estado contra la Violencia de Género apela al acoso sexual en el ámbito laboral y obliga a imponer medidas y protocolos en las empresas, con el fin de mejorar la regulación y los derechos de las víctimas, «abordando tal cuestión en la normativa de prevención de riesgos laborales».

Falta de Educación Sexual 

Otro punto a destacar sobre el caso de la trabajadora de Iveco, es que  varias personas han convertido palabras como “Verónica” o “Trabajadora de Iveco” en lo más buscado de páginas porno. El hecho denota una grave falta de educación sexual que también es necesario atajar desde la educación.

Jéssica Murillo, periodista experta en igualdad e intervención en violencia de género 

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