Planes de igualdad en las administraciones públicas

Planes de igualdad en las administraciones públicas
27 abril 2015 Ana Olego

Además de las empresas con más de 250 personas en plantilla todas las administraciones públicas, independientemente del número de personas en su plantilla, tienen obligación de negociar un plan de igualdad. Así lo manda la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público en su disposición adicional octava: «Las Administraciones Públicas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres». Continúa «las Administraciones Públicas deberán elaborar y aplicar un plan de igualdad a desarrollar en el convenio colectivo o acuerdo de condiciones de trabajo del personal funcionario(…)».

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¿Qué entidades y organismos tienen la consideración de administraciones públicas?

La norma anteriormente citada nos lo aclara (artículo 2). Son administraciones públicas:
– La Administración General del Estado.
– Las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla.
– Las Entidades Locales.
– Los Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público.
– Las Universidades Públicas.

Ampliando la información se resuelve fácilmente (artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local) que entidades locales son: el municipio, la provincia, las islas, la comarcas u otras entidades que agrupen a varios municipios, las áreas metropolitanas y las mancomunidades de municipios. Ejemplos de organismos públicos, Agencia y Entidades de Derechos Público existen en abundancia: el Fondo de Garantía Salarial, Agencia EFE, Centro para el Desarrollo Tecnológico Industria, Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, Agencia Estatal Antidopaje, Agencia Estatal de Meteorología, etc.

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¿Han cumplido todas las administraciones públicas con su obligación?

A pesar de que son innumerables las entidades y organismos que deben de tener plan de igualdad, todavía forman un grupo pequeño aquellas que pueden mostrar el suyo: Plan de Igualdad de la Universidad Autónoma de Madrid, Plan de igualdad de la mancomunidad de servicios de Txorierri, Plan de Igualdad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, Plan de Igualdad del ayuntamiento de Zaragoza, Plan de Igualdad de la Diputación Provincial de Cádiz, etc.

Disponer de un plan de igualdad tiene innumerables ventajas, pero en el caso de las administraciones públicas —cuyos procesos de selección se rigen por los principios de mérito, publicidad, capacidad e igualdad— además permite asegurar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres antes incluso de realizar los procesos de selección. El plan de igualdad  es apto para cuestionar los criterios —presuntamente objetivos— por los cuáles se concretan el número y puestos de trabajo de las ofertas de empleo público. Por ejemplo, ¿conforme a qué análisis de necesidades (juicios de valor) un ayuntamiento decide contratar a 6 peones de oficios y 1 recepcionista para la biblioteca?.

Alguien dijo «año de elecciones, año de oposiciones». Pues que sea para bien, pero de todos y de todas.

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