Las entidades tendrán que contar con un plan de igualdad en vigor para acceder a la financiación de Horizonte Europa. Para que las entidades legales puedan resultar elegidas, es decir, acceder a la financiación europea, deben contar con un plan de igualdad y que además cubra unos requisitos mínimos. La introducción de este criterio de elegibilidad GEP (Gender Equality Plan) se deriva de la base legal de Horizonte Europa, que establece la igualdad de género como una prioridad trasversal. Se realizan además una serie de recomendaciones con respecto al contenido del Plan de Igualdad. Estas son: Están exentas de esta obligatoriedad las entidades privadas con fines de lucro, organizaciones no gubernamentales, organizaciones de la sociedad civil y toda organización de terceros países no asociados al Programa Marco. A través de la Dirección General de Investigación e Innovación de la Comisión Europea se ha publicado una guía que ayuda a las organizaciones a cumplir con el criterio de elegibilidad de los Planes de Igualdad de Horizonte Europa. Si estás pensando en presentar un proyecto europeo del programa horizonte Europa, en Concilia2, como consultora especializada en la implementación de políticas y planes de igualdad de género, podemos ayudarte y prestar la asistencia técnica necesaria para aplicar estas pautas generales a tu plan de igualdad. Más información en: https://vimeo.com/703243716/a91186ab2b Sonia J, González, consultora de Igualdad en Concilia2
Los planes de igualdad como criterio de elegibilidad para beneficiarios de Horizonte Europa
Requisitos clave de los Planes de igualdad
Recomendaciones
Entidades afectadas por este criterio
Guía de horizonte Europa sobre Planes de Igualdad de Género (GEP)
In Empoderamiento femenino on