Al igual que en las empresas o la Administración, los centros educativos deben considerar elaborar su propio Plan de Igualdad.
Educación para la Igualdad
Los centros educativos son, a la vez, espacios laborales y espacios de sensibilización en igualdad para las nuevas generaciones. Por eso, y por otros motivos, los centros educativos deben considerar tener un Plan de Igualdad, como empresas e instituciones. Se trata de una herramienta que ayuda a analizar la situación de equidad dentro de la estructura de la institución. También ayuda a corregir o llevar acciones que ayuden a llegar a la máxima igualdad.
En los centros educativos, esta herramienta tiene una doble función que la hace especialmente importante. Por un lado, están los Planes de Igualdad del personal, que están dirigidos, como en otros sectores, a garantizar la igualdad en la plantilla. La doble función se da con los Planes de Igualdad destinados a la comunidad educativa. Estos, que son voluntarios, van más encaminados a sensibilizar, visibilizar y fomentar la convivencia y la igualdad en la educación del centro.
El bullying también tiene género
Al igual que en las empresas y la Administración, los Planes de Igualdad de los centros educativos tendrán que recoger medidas y acciones en pro de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres. Sensibilizar al alumnado y el profesorado frente al machismo, la homofobia, la violencia de género o las desigualdades laborales, entre otras, están en sus cometidos. Espacios muy sensibles al acoso y al bullying, por otro lado.
Este tipo de violencias escolares no están separadas de las de género. Según la Fundación Mujeres y su Observatorio de la Violencia, “las chicas suelen recibir acoso indirecto (incluido el relacional o psicológico) mientras que los chicos reciben más acoso directo o físico”. Este hecho, apuntan, hace que el acoso escolar entre chicas sea menos visible, por lo que en muchas ocasiones pasa desapercibido. Por esto y por más motivos, es necesario que los Planes de Igualdad entren en los centros educativos.
¿Cómo hacer un Plan de Igualdad en un centro educativo?
Lo primero, será tener bien claro a quién van dirigidos los Planes de Igualdad de los centros educativos. Cuando estamos hablando de Planes de Igualdad dirigido al personal, el objetivo deben ser los y las empleadas. Podrán ser docentes, pero también el resto de personal administrativo o de servicios, también conocidos como PAS. Esta parte de la plantilla también puede verse expuesta a situaciones de discriminación, sobre todo en el ámbito privado con tema salarial, pero en cualquier centro, en cuanto a acoso o no representación en los órganos de gobierno.
El Plan de Igualdad (PI) del centro educativo se regirá por los siguientes principios:
- Prevención de situaciones, acciones o prejuicios que den paso a desigualdad en el centro laboral.
- Paridad y representación de ambos sexos. Se tendrá muy en cuenta las acciones para favorecer la presencia de diferentes perfiles en los órganos de Gobierno.
- Corresponsabilidad. Se priorizarán las medidas de corresponsabilidad que permitan equiparar la participación de hombres y mujeres por igual en las labores tanto dentro como fuera del centro.
- Sensibilización y medidas correctivas. Se incluirán todos aquellos aspectos que el plan desea eliminar (violencia contra las mujeres, brecha salarial, discriminación en oportunidades, acoso) y se pondrán protocolos para evitarlos.
Planes de Igualdad para la Comunidad educativa
Cuando nos referimos a los planes de igualdad y convivencia (PIC) debemos recordar que no solo tendrán que tener en el foco la amalgamas de perfiles profesionales que desempeñan su labor en estos centros, sino que el alumnado y las familias también estarán en sus objetivos. Toda la comunidad educativa será el público objetivo. Tanto los centros educativos como las empresas y las Administraciones deben tener claros los siguientes objetivos a la hora de elaborar un Plan de Igualdad:
- Formar y sensibilizar a la comunidad educativa respecto a coeducación e igualdad de género. Tanto como una meta a lograr en la institución como la base educativa que modifique la sociedad.
- Divulgar, elaborar e investigar sobre materiales educativos, protocolos y acciones que favorezcan la docencia en materia de igualdad.
- Generar dinámicas que favorezcan la igualdad, tanto entre las y los trabajadores como en el resto de la comunidad educativa.
- Visibilizar las violencias contra la mujer y las acciones machistas entre el alumnado.
- Promover referentes de mujeres y experiencias educativas en igualdad.
- Impulsar la formación sobre diversidad y la educación sexo afectiva.
- Poner la coeducación en el centro de las decisiones del centro respecto a las relaciones de la comunidad educativa.
¿Mi centro está obligado a tener un Plan de Igualdad?
Es importante tener en cuenta que los centros educativos privados de más de 50 personas trabajadoras, están obligados a hacer un Plan de Igualdad. Así lo dispone el artículo 45 de la Ley para la igualdad de mujeres y hombres, que establece como una infracción grave no elaborarlo. En los centros privados, que tienen menos trabajadoras y trabajadores, pueden elaborar un plan voluntario. Estos están regulados por el artículo 2.4 del Real Decreto 901/2020.
Por otro lado, los centros públicos, como otras instituciones que dependen de la Administración central, autonómica o local, está supeditada a las leyes concretas. Esto es lo que ocurre con los centros educativos, cuyo personal depende del Gobierno autonómico por la transferencia de competencias. En ese caso, el Plan de Igualdad que afecta a sus empleados y empleadas será en función de la Comunidad Autónoma, ya que se trata de funcionariado público.
Equipo de Igualdad y Agente de Igualdad
Aunque debe adaptarse a la estructura y a cada centro, se recomienda que haya la figura del Agente de Igualdad. Esta figura, aunque no es obligatoria, puede ser muy útil, especialmente como persona coordinadora, puesto que este tipo de perfil profesional tiene formación especializada en materia de igualdad y puede orientar el Plan y sus acciones hacia las necesidades concretas del centro.
También se puede conformar un Equipo de Igualdad en el que podrán figuran: alguien del equipo directivo, del equipo de gestión de la convivencia, de orientación, del alumnado, de las familias, del personal de administración y servicio (PAS), la persona encargada de impulsar las medidas de igualdad en el Consejo Escolar, un o una representante de la Administración competente y otros/as agentes en Igualdad de la comunidad. Con la coordinación de toda la comunidad educativa se logrará el desarrollo de una política no sexista, que tenga muy presente la visibilización de las aportaciones de las mujeres en él y el enriquecimiento de la diversidad.
Fases del Plan de Igualdad en el centro escolar
Ambos planes, tanto si van dirigidos a la comunidad educativa como solo a la plantilla, tendrá unas fases en su elaboración y aplicación. De hecho, son unas fases parecidas a las de un plan en empresas o en la Administración. Solo se ven complementados por las fases que garanticen ir más allá en la igualdad, con el alumnado. Los pasos son:
- Diagnóstico: en este punto es muy importante tener en cuenta a toda la comunidad educativa, sus perfiles y alcance.
- Objetivo: se deben añadir los objetivos especiales que hemos comentado, como la sensibilidad a la hora de formar.
- Actuaciones: serán algunas puntuales y otras transversales.
- Evaluación: El equipo de Igualdad será el encargo de analizar el plan, de realizar encuestas y fichas de su aplicación.
Dentro de los cometidos a tener en cuenta para la fase de actuaciones caben destacar las que afectan especialmente a un Plan de Igualdad en un centro educativo. Entre ellos está impulsar el lenguaje inclusivo, la paridad en los órganos de Gobierno, la participación tanto de hombres como mujeres como de chicos y chicas en la comunidad, repensar el espacio de juegos para que sea equitativo o las actividades extraescolares y excursiones.
Laura L. Ruiz, periodista experta en igualdad