Plan de movilidad sostenible

Elaboramos e implantamos Planes de Movilidad Sostenible al Trabajo en las empresas. Cumple con la Ley 9/2025, de Movilidad Sostenible, y el Real Decreto-ley 7/2026

Planes de movilidad sostenible

Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo (PMST)

La Ley 9/2025, de Movilidad Sostenible, y el Real Decreto-ley 7/2026 establecen la obligación de que determinadas empresas y entidades públicas negocien, elaboren e implanten un Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo (PMST) antes del plazo legalmente previsto.

El Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo constituye una herramienta de planificación orientada a mejorar la movilidad de las personas trabajadoras, reducir el impacto ambiental de los desplazamientos, fomentar formas de transporte más sostenibles y contribuir a una organización del trabajo más eficiente.

Su elaboración requiere analizar la situación real de la organización, identificar los principales hábitos y necesidades de movilidad de la plantilla, definir objetivos y diseñar un conjunto de medidas adaptadas a las características de cada entidad. Todo ello debe desarrollarse mediante un proceso participado, negociado y documentado conforme a las exigencias establecidas por la normativa.

Plan de movilidad sostenible

¿Cuándo es obligatorio un Plan de Movilidad Sostenible?

La Ley 9/2025 exige a los centros de trabajo de más de 200 personas trabajadoras o a aquellas que cuenten con más de 100 personas por turno a contar con un Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo antes del 5 de diciembre de 2026.

No disponer de él dentro del plazo establecido, puede conllevar importantes sanciones económicas, el reintegro de determinadas ayudas o quedar excluida de licitaciones públicas.

¿Por qué es importante?

Además de dar cumplimiento a una obligación legal, el Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo permite a las organizaciones:

Conocer cómo se desplazan realmente las personas trabajadoras y detectar oportunidades de mejora.

Favorecer una movilidad más segura, saludable, eficiente y sostenible.

Reducir el impacto ambiental asociado a los desplazamientos al centro de trabajo.

Optimizar la organización de los desplazamientos y facilitar el acceso al centro de trabajo.

Reforzar el compromiso de la organización con la sostenibilidad, la RSC y los criterios ESG.

Disponer de un instrumento de planificación preparado para futuras obligaciones normativas y estrategias de movilidad.

¿Cómo te ayudamos a implantar tu Plan de Movilidad?

En Concilia2 hemos desarrollado una metodología propia que combina el análisis técnico, la participación de la organización y la experiencia en proyectos de cumplimiento normativo, permitiendo elaborar Planes de Movilidad rigurosos, prácticos y preparados para su implantación.

Constitución de la comisión de movilidad

Acompañamos a la organización en la definición de su composición y en la preparación de toda la documentación necesaria para su correcto funcionamiento, incluyendo:

    • Asesoramiento sobre la composición de la Comisión.
    • Elaboración de la convocatoria.
    • Acta de constitución.
    • Reglamento de funcionamiento.
    • Formación inicial de las personas integrantes sobre la normativa, alcance del proyecto y metodología de trabajo.
    • Calendario de ejecución del proyecto.

Diagnóstico y análisis de movilidad

Analizaremos la situación actual de la movilidad de la organización para indentificar los principales retos, necesidades y oportunidades de mejora que servirán de base para diseñar el Plan de Movilidad adaptado a su realidad.

Para ello combinamos distintas fuentes de información que nos permiten obtener una visión integral de la situación de partida y fundamentar técnicamente las medidas que posteriormente se incorporarán al Plan:

    • Documentación interna relacionada con la movilidad, la organización del trabajo y la gestión de personas.
    • Información cuantitativa de la plantilla.
    • Entrevistas con las personas responsables de la empresa (Dirección, Responsable de ESG, Responsable de RRHH) y la Representación Legal de la plantilla.
    • Encuesta a la plantilla para conocer hábitos de desplazamiento, medios de transporte utilizados, tiempos y distancias, dificultades, etc.

Propuesta de medidas del Plan de Movilidad

A partir de las conclusiones obtenidas durante el diagnóstico elaboraremos el Plan de Movilidad, definiendo las actuaciones necesarias para mejorar la movilidad de la organización y favorecer un modelo de desplazamientos más eficiente y sostenible.

Todas las medidas serán diseñadas teniendo en cuenta las características de la organización, su viabilidad técnica y organizativa, el impacto esperado y las prioridades detectadas durante el diagnóstico. Con ello, la organización obtendrá:

    • Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo.
    • Programa de actuaciones priorizadas.
    • Cronograma de implantación.
    • Sistema de seguimiento.

Presentación, aprobación del plan y preparación EDIM

Una vez elaborado el Plan de Movilidad, presentaremos el diagnóstico y las medidas propuestas a la Comisión de Movilidad para su análisis, debate y validación.

Generaremos un Plan de Movilidad estructurado, basado en información normalizada e indicadores, lo que facilitará su adaptación a los procedimientos de intercambio de información que, en su caso, se establezcan para el Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM).

Cuando la Administración publique los requisitos técnicos y operativos correspondientes, asesoraremos a la organización para facilitar el cumplimiento de las obligaciones que puedan derivarse de su implantación.

Preguntas frecuentes

¿Qué es un Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo?

Un Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo (PMST) es un instrumento que analiza cómo se desplazan las personas hasta un centro de trabajo y establece medidas para conseguir una movilidad más sostenible, segura y eficiente.

El plan permite conocer los hábitos y necesidades de movilidad de la plantilla y definir actuaciones para fomentar alternativas como el transporte público y colectivo, los desplazamientos a pie o en bicicleta, el vehículo compartido, la movilidad de bajas emisiones o el teletrabajo cuando sea posible.

¿Qué empresas están obligadas a tener un Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo?

La Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible establece la obligación de disponer de un Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo para los centros de trabajo con más de 200 personas trabajadoras o con 100 personas trabajadoras por turno.

La obligación se aplica tanto a empresas privadas como a las entidades del sector público incluidas en la normativa.

¿Cuál es el plazo para que las empresas tengan implantado el Plan de Movilidad Sostenible?

Las empresas obligadas deberán disponer de su Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo antes del 5 de diciembre de 2026.

La Ley 9/2025 entró en vigor el 5 de diciembre de 2025 y establece un plazo de doce meses desde su entrada en vigor para que los centros de trabajo afectados dispongan del correspondiente plan.

¿Cómo se elabora un Plan de Movilidad Sostenible en una empresa?

La elaboración de un Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo comienza con un diagnóstico de la movilidad del centro de trabajo: ubicación, horarios, procedencia de la plantilla, medios de transporte utilizados, disponibilidad de transporte público, aparcamiento, accesibilidad y principales necesidades detectadas.

A partir de este análisis se definen objetivos y un programa de medidas para favorecer desplazamientos más sostenibles y seguros. El proceso debe incorporar la participación de las personas trabajadoras, establecer indicadores y prever mecanismos de seguimiento que permitan comprobar la efectividad de las actuaciones implantadas.

¿El Plan de Movilidad Sostenible debe negociarse con la representación de las personas trabajadoras?

Sí. Los Planes de Movilidad Sostenible al Trabajo deben negociarse con la representación legal de las personas trabajadoras.

¿Es obligatorio realizar un seguimiento del Plan de Movilidad Sostenible?

Sí. Las empresas y entidades públicas deben realizar un seguimiento periódico del Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo para comprobar el grado de implantación y la eficacia de las medidas previstas.

La Ley establece que deberá elaborarse un informe de seguimiento en el plazo de dos años desde la aprobación del plan, que deberá repetirse cada dos años mientras el plan permanezca vigente.

¿Hay que registrar o comunicar el Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo?

Sí. Las empresas que adopten un Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo disponen de un plazo de tres meses desde su aprobación para comunicarlo a la autoridad competente que designe la correspondiente comunidad autónoma, con el objetivo de incorporarlo al Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM).

Por ello, además de elaborar y negociar correctamente el plan, es importante tener en cuenta las obligaciones posteriores relacionadas con su comunicación y seguimiento.

¿Qué ocurre si una empresa obligada no tiene un Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo?

El incumplimiento puede constituir una infracción leve, sancionable con multas de 101 a 2.000 € y hasta 6.000 € en caso de reiteración. También puede sancionarse el incumplimiento de los informes de seguimiento exigidos.

Además, determinadas ayudas públicas ya vinculan su concesión o mantenimiento al cumplimiento de esta obligación, pudiendo exigirse el reintegro de las ayudas recibidas cuando una empresa obligada no disponga del PMST.