Plan de Igualdad en las Administraciones Públicas

Plan de Igualdad en las Administraciones Públicas
16 enero 2023 Concilia2

Las Administraciones Públicas, así como sus organismos dependientes, tienen la obligación de contar con un Plan de Igualdad. La igualdad de género es un derecho fundamental consagrado en la Carta de los Derechos Humanos, así como en multitud de tratados, normativas y leyes fundamentales internacionales, comunitarias y estatales. Por ello, las administraciones públicas son las principales garantes en dar cumplimiento a este derecho.

Políticas públicas con perspectiva de género

En el artículo 9.2 de la Constitución Española se atribuye a los poderes públicos la obligación de “promover las condiciones para que la igualdad de las personas y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas”.

Al amparo de esta norma han sido posibles la implementación de acciones y medidas para fomentar y garantizar la igualdad en los diferentes ámbitos de actuación de las políticas públicas. Acciones positivas, planes estratégicos y normativas legislativas de suma importancia como la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género o la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, entre otras.

Fue, precisamente, esta ley de 2007, la que fijó las directrices de actuación de los poderes públicos en materia de igualdad e introdujo el concepto de transversalidad como herramienta de incorporación del principio de igualdad en el desarrollo de la aprobación y aplicación de todas las políticas públicas que emanan de las administraciones.

De este modo, la perspectiva de género se ha convertido en una estrategia para abordar y transformar las desigualdades a nivel estructural. La inclusión de esta estrategia en las políticas supone un paso efectivo y crucial en el papel que las administraciones públicas desempeñan en la promoción de la igualdad, la protección de los derechos de mujeres y hombres y la consecución de una sociedad plenamente igualitaria.

Asimismo, las administraciones deben articular mecanismos para garantizar el derecho de igualdad real y efectiva de mujeres y hombres en las políticas de contratación pública, subvenciones, ayudas, becas, el nombramiento paritario en los órganos de toma de decisiones y el deber de aprobar e implementar planes de igualdad.

Obligaciones de las Administraciones Públicas en materia de igualdad

La administración pública también actúa como una entidad empleadora, de hecho, las relaciones laborales en la administración son uno de los elementos clave que describen y definen los valores de la misma y responde a las circunstancias políticas, económicas y sociológicas de cada momento.

Así, según el último Boletín Estadístico del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, correspondiente a enero de 2022 y publicado por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública, en España hay 2.717.570 personas empleadas al servicio de la administración. De estas, 1.611.697 (59,30%) trabajan en el sector público de las Comunidades Autónomas, 592.152 (21,80%) en el sector público de la Administración Local y 513.721 (18,90%) en el sector público del Estado.

Por tanto, en el marco de sus relaciones laborales también se ha de garantizar el derecho a la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres. El Estatuto Básico del Empleado Público determina que todas las administraciones públicas tienen la obligación de adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier forma de discriminación laboral por razón de sexo. Para ello, la Disposición Adicional Séptima de esta norma dicta que todas las administraciones públicas, independientemente del número de personas trabajadoras con el que cuenten, deberán elaborar y aplicar un plan de igualdad a desarrollar en el convenio colectivo o acuerdo de condiciones de trabajo del personal funcionario que sea aplicable, en los términos previstos en el mismo.”

Esta obligación también se concreta en el artículo 64 de la Ley Orgánica 3/2007, que contempla, expresamente, el mandato del Gobierno para la aprobación, al inicio de cada legislatura, de un Plan de Igualdad en la Administración General del Estado y en todas aquellas entidades públicas vinculadas o dependientes de esta.

Actualmente, se encuentra en vigor el III Plan de Igualdad de la Administración General del Estado que fue aprobado en Resolución del 29 de diciembre de 2020, por la Secretaría General de Función Pública. Este plan se aplica sobre el conjunto del personal funcionario y empleado público y su finalidad y objetivos están relacionados con los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la Agenda 2030.

El Plan de Igualdad en la Administración Pública

Al igual que ocurre con el plan de igualdad en empresas privadas, el Plan de Igualdad en una Administración Pública debe recoger una serie de medidas dirigidas a eliminar los obstáculos que dificultan la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres que, en este caso, trabajan para las administraciones. Así, este plan de igualdad debe contemplar:

  • Un diagnóstico previo de situación que detecte discriminaciones y opciones de mejora.
  • A partir de este diagnóstico se establecerán objetivos y medidas tendentes a eliminar desigualdades y conseguir la plena igualdad en el seno de la entidad.
  • Estas medidas deben ser evaluables para garantizar sistemas eficaces de seguimiento y evaluación.

Y, por supuesto, su elaboración está sujeta a los acuerdos que se alcancen en el marco de la negociación colectiva por la que se rigen los planes de igualdad, según el Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Objetivos del Plan de Igualdad en las AA.PP.

El objetivo que se pretenden lograr con la implantación del Plan de igualdad en las administraciones públicas, no es otro que la promoción de la igualdad de oportunidades y trato en el empleo público y la adopción de medidas y estrategias que ayuden a conseguirlo. Algunos de los objetivos que deben tener más presentes son:

  • La reducción de la brecha salarial
  • La eliminación de los obstáculos que empleados y empleadas puedan encontrarse en el desarrollo de su carrera
  • La prevención, concienciación y eliminación del acoso sexual y por razón de sexo mediante protocolos de actuación
  • Implementar medidas de conciliación de la vida laboral, familiar y personal
  • Acabar con cualquier tipo de discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo

Ante el incumplimiento de esta obligación, el artículo 7.13 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, determina esta inobservancia como una infracción grave y establece un régimen sancionador al respecto.

No obstante, más allá de la obligatoriedad legal de aprobar e implementar un Plan de Igualdad, se ha de tener presente que la igualdad de género es un derecho fundamental que garantiza el avance hacia una sociedad justa e inclusiva y esta es una razón más que suficiente para que la administración asuma su papel ejemplificador y de liderazgo.

 

Elaboramos tu Plan de Igualdad

0 Comentarios

Dejar una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

*