La brecha salarial, la precarización del empleo y los cuidados son situaciones que afectan especialmente a las mujeres y que suponen una barrera para cotizar en la Seguridad Social.
Son muchos los estudios que están poniendo el foco en las consecuencias de fenómenos como la brecha salarial, la precariedad del empleo femenino o los parones que sufren las carreras profesionales de las mujeres por los cuidados. Una de las consecuencias más graves a largo plazo son las pensiones que las mujeres reciben. ¿Puede considerarse que la forma de las cotizaciones de la seguridad social discrimina a las mujeres? ¿El sistema pone la zancadilla a la igualdad?
Se trata de una idea ya avalada por estudios, tanto por instituciones académicas -como esta investigación de Sarai Rodríguez González en la Universidad de la Laguna– como por los agentes sociales, como los sindicatos. En concreto, CCOO, realizó un exhaustivo análisis de la situación en 2018 donde, por un lado se demuestra la histórica discriminación de la mujer y, por otro, cómo algunas medidas por la igualdad estaban empezando a tener efecto. En 2020 se aprecia que las medidas pueden paliar esta situación, pero lo hacen a un ritmo demasiado lento.
El empleo, la zona de salida
Para ver qué pasará después de la edad productiva hay que ver qué ocurre en los empleos. La radiografía que hacen desde la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, no deja dudas. Las mujeres empleadas siguen representando un porcentaje del total de población activa por debajo de los hombres. En marzo de 2020, era del 46,64%, lo que representa casi 9 millones de trabajadoras. Se trata de un buen dato si lo comparamos con el mismo mes de años anteriores, donde el porcentaje caía al 44,65% en 2010 o al 41,49% en 2007. Esto significa que cada vez más, las nuevas generaciones están logrando encontrarse en una situación de mayor igualdad.
El paro, el foso en la pista
Sin embargo, este aumento de mujeres empleadas contrasta con las cifras del paro. En 2020 había 1,89 millones de mujeres en situación de desempleo frente al 1,35 millones de hombres registrados en los servicios públicos de empleo. Esto significa que aunque se estén creando empleos, en caso de crisis, los contratos de las mujeres son los primeros en disolverse. Y esto solo es la punta del iceberg.
¿Qué provoca este retraso de las mujeres por alcanzar pensiones igualitarias?
Son muchos los ejemplos que hacen pensar que las pensiones son la última zancadilla de la igualdad para las mujeres. A lo largo de la vida de estas, son muchas las situaciones que les impiden lograr el empleo que desean, hacerlo en las condiciones que quieren o que les obligan a interrumpir su vida profesional por la personal.
Precarización de los empleos feminizados
Además del desempleo, vemos que la tasa de temporalidad de las mujeres es del 28%, frente al 26% de los hombres. Aunque el porcentaje no parece muy alto, la gran diferencia llega al analizar el tipo de temporalidad que sufren unas u otros. Teniendo en cuenta la duración de los contratos, el 28% de esas mujeres tienen acuerdos con una duración inferior a 7 días. El 60% de los contratos registrados a mujeres son de una duración inferior a 12 meses, que las dejaría fuera de las pensiones contributivas. El porcentaje de hombres que están en esta situación es del 52%.
La necesidad de aceptar cualquier tipo de contrato, tenga las condiciones que tenga, también afecta más a las mujeres: son más las mujeres que llevan en desempleo más de un año seguido (el 53%) y con pocas expectativas de encontrar empleo a corto plazo.
Jornadas parciales, cosa de mujeres
Ya sea por cargas familiares o por no poder elegir otro tipo de contratos, lo cierto es que la jornada parcial en España tiene rostro de mujer. En 2017, el 24% de las mujeres estaban ocupadas a tiempo parcial, frente al 7% de los hombres. El 56% de las mujeres ocupadas a tiempo parcial tienen esta jornada por no haber podido encontrar trabajo a jornada completa. Como podemos ver, se trata de una jornada laboral totalmente feminizada y un indicativo más de la precarización laboral que afecta a las mujeres.
Consecuencias: pensiones contributivas, pensiones asistenciales
De nuevo, según la Seguridad Social, la pensión media actual era de 803 euros al mes para las mujeres frente a 1.225 euros para los hombres. Una brecha que se hace mayor si solo tenemos en cuenta las pensiones por jubilación. Y la gran diferencia es que los hombres son los mayores perceptores de pensiones contributivas (de mayor cuantía que las asistenciales y con cotizaciones a la seguridad social).
Viudedad, pensiones condicionadas y con complemento
Por contra, las pensiones más bajas, las asistenciales, corresponden a las mujeres en un porcentaje más alto: representan más del 92% de las pensiones de viudedad; el 68,5% de las prestaciones a favor de familiares y el 30% del total de las prestaciones que perciben las mujeres requieren del complemento a mínimos (17% en el caso de las pensiones que perciben los hombres).
Son cifras que demuestran que la exclusión directa de las mujeres del mercado laboral y las malas condiciones de estas cuando logran acceder, hacen que muchos agentes sociales determinen que el sistema de protección social sucumbe a la brecha de género.
Medidas por la igualdad que empiezan a tener efecto, nuevas jubilaciones
Desde 2011, se vienen impulsando nuevos mecanismos y correcciones a la hora de cotizar para poder alcanzar unas prestaciones por jubilación más justas. Algunas de estas medidas buscan frenar la discriminación en el mercado laboral, ya sea por medio de reformas legislativas, desde la negociación colectiva o con modificaciones en contabilidad del tiempo trabajado. Por ello, resulta gratificante ver el aumento de las pensiones de jubilación reconocidas actualmente, de las que casi el 40% son de mujeres.
Cambio en el cálculo de periodos trabajados.
Se amplían ayudando a completar el tiempo de la carrera de cotización y logran aumentar la base reguladora de la pensión. Así, muchas mujeres que antes no llegaban a los mínimos, ahora pueden y cobran hasta un 2% más por cada año reconocido.
Cambios por el cuidado de menores.
El Estado pasa a reconocer el tiempo en el que la carrera profesional se ha suspendido para cuidar de menores de cinco años. Una medida que se aplica tanto a hombres como mujeres, pero que beneficia más a estas pues suelen ser quienes dejan de trabajar después del parto o la adopción.
Cambios por excedencia por el cuidado de los hijos e hijas o dependientes.
De la misma manera, el Estado compensará como computables en el cálculo de tiempo trabajado cuando la madre o el padre hayan pedido una excedencia para cuidar de los hijos o hijas. Los primeros tres años de excedencia figurarán como jornadas completas trabajadas. En el caso de excedencia por cuidados a otros familiares dependientes, el Estado cubrirá hasta un año.
Reducción de jornadas por una situación de cuidados.
El Estado solventará esta problemática tomando como jornadas completas los dos primeros años de jornada reducida cuando sea por el cuidado de menores.
Periodos de cotización asimilados por parto.
Esta medida, más antigua que el resto, hace que si una trabajadora no haya disfrutado del permiso de maternidad por parto de alguno de sus hijos o hijas, el Estado se lo compense sumando en su cotización 112 días por descendiente y permiso no disfrutado.
Complemento por maternidad.
Desde 2016, el Estado incluye un plus de cotización para las mujeres que hayan tenido dos o más hijos/as. Atendiendo a diferentes características, el incremento puede ser desde un 5% hasta un 15%. Hay críticas que señalan que esta medida deja fuera a las familia monoparentales formadas por una mujer con un hijo/a. Más sobre esta medida aquí.
Laura L. Ruiz, periodista experta en igualdad