Si ser autónomo es ya bastante complicado de por sí, ser autónoma y al mismo tiempo madre, es doblemente difícil. Por este motivo, en la próxima reforma de la ley que regula a los trabajadores por cuenta propia, se han propuesto las siguientes novedades para madres autónomas.
La reforma de la ley de autónomos aprobada recientemente en el Congreso está esperando que sea tramitada en el senado. La misma incluye ciertas bonificaciones y medidas para que sea posible compaginar la maternidad con la actividad por cuenta propia.
Veamos ya qué medidas están incluidas en la Proposición de Ley de Medidas Urgentes del Trabajo Autónomo. Concretamente, se ubican en el título III. Esta ley está prevista para que sea aprobada de manera definitiva próximamente, durante el mes de septiembre. Esperemos que así sea, y no sufra más retrasos.
Novedades para madres autónomas previstas en la reforma de la ley
Bonificación del 100% de la cuota durante la baja por maternidad y paternidad
Aquellos autónomos que se encuentren en la situación de baja debida a maternidad, riesgo durante el embarazo, paternidad o adopción, tendrán una bonificación total de la cuota de autónomo. Esta será el resultado de aplicar la base media que se tenga por la cotización de contingencias comunes durante los doce meses justamente anteriores a la adopción de dicha medida.
En la actualidad, esta bonificación solo es posible si se produce la sustitución en la que exista un contrato de interinidad. Está previsto que la nueva ley no imponga este requisito. Aunque si se produjera el citado contrato, este seguiría siendo compatible con la bonificación total de la cuota. Es algo conforme a lo regulado en el Real Decreto-Ley 11/1998 de bonificaciones en las cuotas mediante contratos de interinidad para personas desempleadas que sustituyan a autónomos que se encuentren en situación de baja.
Bonificación del 100% de la cuota de autónomo por personas que estén a cargo
No solamente va a ser aplicada la reducción del 100% a la cuota en la parte de las contingencias comunes por bajas por maternidad. También va a ser aplicada a todos los trabajadores por cuenta propia (hombres y mujeres) que contraten a un trabajador que trabaje en sustitución suya por tener que estar al cuidado de familiares que estén a su cargo. En este caso los familiares serán los siguientes:
- Cuidado de familiares de los que esté a cargo hasta un segundo grado de consanguinidad. También incluyen afinidad y que tengan un grado de discapacidad física igual o superior al 33%, igual o superior al 65% o que sufra parálisis cerebral.
- Cuidado de familiares de los que esté a cargo hasta un segundo grado de consanguinidad. Incluye afinidad y que se encuentren en situación de dependencia.
- Cuidado de familiares de los que esté a cargo que sean menores de 12 años.
Tarifa plana para aquellas madres autónomas que retomen su actividad
Muchas trabajadoras por cuenta propia abandonan su actividad y se dan de baja cuando son madres para dedicarse al cuidado de sus hijos. La presente reforma pretende favorecer la reincorporación al régimen de autónomos de las madres que deseen volver a su actividad durante los dos años posteriores a que se haya producido el cese de la actividad. La ayuda se presenta en forma de tarifa plana de la cuota de autónomo. Por tanto, se pagarán 50 euros durante el primer año. Este caso únicamente será aplicable a aquellas madres que coticen por la base mínima. Si estas tienen una cotización mayor, entonces la bonificación será del 80% de la cuota.
De momento, estas son las novedades para madres autónomas que están previstas. Estaremos muy pendientes para informarles de cuando pueden ser aplicadas.