Medidas LGTBI: Cómo ponerlas en marcha

Medidas LGTBI: Cómo ponerlas en marcha
16 octubre 2024 Concilia2

El 9 de octubre de 2024 se publicaba en el BOE el RD 1026/2024 por el que se desarrolla el art. 15.1 de la Ley 4/2023. Todas las empresas con más de 50 personas trabajadoras deben desarrollar medidas planificadas para avanzar en la erradicación de la discriminación e las personas LGTBI y favorecer la diversidad. Ante las dudas existentes en torno a la norma, resolvemos algunas cuestiones.

¿Son diferentes Planes de Igualdad y Planes LGTBI?

Estos planes comparten materias, pero son distintos. Los planes de igualdad que regula la Ley Orgánica 3/2007 estudian y fomentan la igualdad entre mujeres y hombres, y previenen discriminaciones por razón de sexo.

Los “Planes LGTBI” abordan la diversidad (orientación sexual, identidades, expresión de género, etc.) y, por tanto, estudian y fomentan entornos diversos y libres de violencia, acoso y discriminación hacia el colectivo LGTBIQ+.

PLAN IGUALDAD PLAN LGTBI
SE NEGOCIAN , pero de distinta forma.
DIAGNÓSTICO PREVIO No
MEDIDAS PLANIFICADAS
PROTOCOLO ACOSO
SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

¿Qué empresas están obligadas a aplicar las medidas planificadas o «Plan LGTBI»?

Todas las empresas de más de 50 personas trabajadoras. El resto de empresas podrán aplicar un Plan LGTBI de forma voluntaria.

¿Cómo se negocia un Plan LGTBI?

1. Si tu empresa tiene un convenio propio

  • Metodología: Las medidas planificadas LGTBI se negocian en el marco de estos convenios
  • Comisión negociadora: Empresa y RLPT
  • Plazo: 3 meses

2. Si tu empresa aplica un convenio colectivo sectorial

  • Metodología: Las medidas planificadas LGTBI se negocian en el marco de estos convenios.
  • Comisión negociadora: Asociaciones empresariales y sindicatos más representativos

3. Si tu empresa no aplica ningún convenio y tiene RLPT

  • Metodología: Las medidas planificadas LGTBI se negocian mediante acuerdo de empresa
  • Comisión negociadora: Empresa y RLPT
  • Plazo: 3 meses

4. Si tu empresa no aplica ningún convenio y no tiene RLPT

  • Metodología: Las medidas planificadas LGTBI se negocian mediante acuerdo de empresa
  • Comisión negociadora: Empresa y sindicatos más representativos
  • Plazo: 6 meses

¿Cuál será el ámbito de aplicación?

Las medidas planificadas LGTBI aplican a todas las personas trabajadoras, incluyendo a las cedidas por ETT durante los periodos de prestación de servicio. Los protocolos frente al acoso y violencia LGTBI también, incluyendo a proveedores, clientes, visitas, entre otros.

¿Cómo se cuantifica al personal a efectos de determinar la obligatoriedad?

Igual que para los planes de igualdad. Computan todas las personas en alta de todos los centros de trabajo, con independencia del tipo de contrato (indefinidos, fijos discontinuos, duración determinada, etc.) y jornada (parcial o completa). Aquellas personas que tengan extinguido su contrato, pero hayan estado durante los seis meses anteriores, cada cien días trabajados o fracción se computarán como una persona más.

¿Qué contenido incorporan estos planes?

En todo caso deberán contemplar las medidas planificadas que se disponen en el anexo I del RD 1026/2024.

Las medidas planificadas incluirán un protocolo frente al acoso y la violencia con prácticas preventivas y mecanismos de detección y actuación, con los mínimos del Anexo II.

¿Y si ya contamos con un protocolo general frente al acoso y la violencia?

Se puede ampliar específicamente para incluir el acoso y violencia hacia personas LGTBI.

¿Qué hacemos si no hay acuerdo o convenio que regule las materias LGTBI?

Aplicar las medidas establecidas en Anexo I del RD LGTBI hasta que haya acuerdos o negociaciones en los convenios.

¿Qué vigencia y sistema de seguimiento y evaluación aplicamos?

La que se acuerde en el marco de los convenios y acuerdos.


En todo caso, se puede contar con apoyo y asesoramiento externo de personas especializadas en materia de igualdad de las personas LGTBI en el ámbito laboral. Contacta con Concilia2.

 

¿Quieres tener toda esta información junto con todas las obligaciones en materia de igualdad para las empresas? ¡Te lo enviamos!

    Le informamos que los datos de carácter personal que nos proporcione en este formulario de contacto, serán tratados por CONCILIA2 SOLUCIONES, S.L. como responsable de esta web.Finalidad del tratamiento de estos datos: Responder a las consultas planteadas y poder informarle sobre nuestros servicios. Derechos: Podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, limitación, supresión y oposición a los datos en info@concilia2.es así como el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control.Información adicional: Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en la política de privacidad.


    0 Comentarios

    Dejar una respuesta

    Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

    *