Hace ya una semana que en España se declaró el estado de alarma. Este implica la prohibición de abrir negocios que no sean considerados de primera necesidad. Las consecuencias para las empresas y quienes trabajan para ellas no se han hecho esperar. Es por ello que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha presentado un paquete de medidas para luchar contra la crisis desencadenada por el Coronavirus. «Movilizaremos hasta 200.000 millones de euros, el 20% de nuestra riqueza anual”, ha asegurado el Ejecutivo.
La mayor parte de esta partida irá destinada a apoyar el empleo y a las empresas, así como a proteger a las familias más vulnerables. Las medidas, que tendrán una vigencia de un mes, ampliable en caso de que se alargara la situación de crisis, se recogen en un Real Decreto Ley de medidas urgentes. El documento pretende responder a una de las consecuencias de la crisis del Coronavirus: la pérdida de empleos. Además, España ha pedido a la Unión Europea una respuesta económica fuerte, decisiva y conjunta.
Principales medidas
Para proteger a las familias más vulnerables se establece:
- 600 millones de euros para servicios sociales, con especial atención a las personas mayores y dependientes
- Protección de suministros de energía y agua
- Garantía de los servicios de telecomunicaciones
- Moratoria en el pago de las hipotecas
En lo referente a la protección del empleo contempla las siguientes medidas:
- Reducción de la jornada hasta al 100% para que las personas asalariadas puedan atender las necesidades de conciliación y cuidados
- Flexibilizar los ERTEs
- Facilitar el cese de actividad para las personas que estén en el Régimen de Autónomos y el cobro de su prestación
- Facilitar el teletrabajo siempre que sea posible
ERTEs por fuerza mayor
Tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley de medidas urgentes para contrarrestar el impacto económico del COVID-19, los ERTEs han tomado fuerza, pero ¿qué son?
El gobierno propone la posibilidad para las empresas de poner en marcha Expedientes Reguladores Temporales de Empleo (ERTEs). Dicho de otro modo, las empresas pueden despedir de forma temporal a su plantilla o reducir sus jornadas. Ello implica que la empresa se ahorraría esos salarios durante el tiempo y bajo las condiciones en que se realice el ERTE. A diferencia de un ERE, donde la desvinculación es definitiva, la plantilla de la empresa pasa al desempleo durante el tiempo que se haya considerado que la actividad estará frenada.
Existen múltiples tipos de ERTEs. Normalmente se dan por causas económicas u organizativas. Sin embargo, estos ERTEs causados por el COVID-19 serán considerados de fuerza mayor. Los ERTEs de fuerza mayor son aquellos que se toman como consecuencia de factores externos a las empresas, como es el caso de la crisis del Coronavirus.
En este caso, las empresas que deseen acogerse a un ERTE por causas de “fuerza mayor” deberán remitir un informe a la autoridad laboral que concrete las causas que lo han motivado.
Asimismo, no consumirán desempleo y la plantilla podrá cobrar paro sin mínimo cotizado. Del mismo modo, durante el tiempo de reducción o despido temporal, se exonerará al empresariado de las aportaciones empresariales de las cuotas a la Seguridad Social. Esta liberalización será del 100 % si la empresa tiene menos de 50 personas trabajando. Del 75 % si tiene 50 o más en plantilla, “siempre que estas se comprometan a mantener el empleo·.
También, las empresas que se acojan a un ERTE deberán mantener el empleo durante un plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad. Además, la suspensión de los contratos o reducción de jornada surtirán efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.
En cuanto al apoyo a las empresas, estipula:
- Creación de una línea de avales y garantías públicas de hasta 100.000 millones de euros para movilizar entre 150.000 y 200.000 millones de euros en nuestra economía. De esta forma, las empresas podrán solicitar créditos a la banca privada contando con el aval del Estado.
- Líneas de avales adicionales de 2.000 millones de euros para empresas exportadoras y PYMES
- Reestructuración de créditos a exportaciones agrarias afectadas por la sequía
- Digitalización de PYMES que faciliten la implantación del teletrabajo
- Facilitar la suspensión de contratos públicos, con ampliación de plazos y compensación de salarios, para evitar la pérdida de empleos. Los contratos públicos para las empresas contratistas con la Administración quedarán «automáticamente suspendidos» desde que se produjera la situación que impide su prestación y hasta que dicha prestación pueda reanudarse. De esta manera, la ejecución de un contrato público quedará en suspenso, la entidad adjudicadora deberá abonar al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste durante el periodo de suspensión, como la compensación de los salarios.
- Las empresas insolventes no entrarán en concurso: Mientras esté vigente el estado de alarma, la compañía que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso de acreedores (antigua suspensión de pagos).
- Impedir el control externo de entidades españolas. El Gobierno blindará a las grandes empresas españolas para impedir que empresas de fuera de la Unión Europea puedan hacerse con el control de empresas aprovechando la caída coyuntural de sus acciones por la crisis del Coronavirus.
Además, se destinarán 30 millones de euros a la investigación científica para hacer frente al Coronavirus y la emergencia sanitaria.
Jéssica Murillo, periodista experta en igualdad e intervención en violencia de género