Los trabajadores y las trabajadoras pueden ejercer el derecho de excedencia para atender a un hijo o a un familiar. También pueden solicitar una reducción de jornada. El ejercicio de estos derechos reduce parcial o totalmente el salario de quién lo solicita y su protección social.
Dos personas con igual salario y puesto de trabajo, una solicita una excedencia por cuidado de familiar y una reducción de jornada por cuidado de menor ¿tienen la misma pensión de jubilación? A continuación te ofrecemos la respuesta. ¡Continua leyendo! ➡
Cotización al 100% como si continuaras en tu puesto de trabajo
Se consideran efectivamente cotizados a efectos de las prestaciones por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad:
- Los tres primeros años del período de excedencia por cuidado de menor de 3 años.
- El primer año del período de excedencia que se disfrute por cuidado de familiar.
- Los dos primeros años del período de reducción de jornada por cuidado de menor de 12 años.
- El primer año del período de reducción de jornada por cuidado de familiar.
Ejemplos concretos
- María, con un salario de 1.000 euros, redujo su jornada laboral a la mitad para cuidar de su hijo hasta que éste cumplió los 12 años. Durante los dos primeros años del periodo de reducción de jornada María cotizó para su pensión de jubilación como si hubiera estado trabajando a jornada completa (1.000 euros), los siguientes 10 años sólo cotizó para su pensión de jubilación por 500 euros.
- Carmen, con un salario de 1.000 euros, redujo su jornada laboral a la mitad para cuidar de su primer hijo, David. Cuando éste cumplió los 6 años nació Carla, entonces Carmen solicitó una nueva reducción de jornada hasta que Carla cumplió los 12 años. En total Carmen estuvo 18 años con reducción de jornada; 4 de ellos cotizó al 100% para su pensión de jubilación, los otros 14 años sólo cotizó la mitad de lo que hubiera ingresado si hubiera ocupado su puesto de trabajo. Cuando Carmen alcanza los 54 años le diagnóstican una enfermedad grave que la obliga a abandonar su trabajo y percibe un pensión por incapacidad permanente calculada sobre 500 euros.
- Aurora, que trabaja en la cadena de Supermercados Elmásbarato, ha disfrutado de una excedencia por el cuidado de su hija Clara de tres años. Cuando se reincorpora a su empresa — conserva un puesto de trabajo de igual o similiar categoría— la destinan a un centro que se encuentra en el lado opuesto de la ciudad, muy alejado de su centro de trabajo habitual, de su casa y de la guardería de Clara.
Además de más y mejores servicios para la conciliación, el estado debería cotizará al 100% durante todo el periodo de excedencia y reducción de jornada. También sería estupendo que quién ejerce estos derechos conservará siempre su mismo puesto de trabajo y que ambos progenitores, el padre y la madre, disfrutarán de estos derechos para así duplicar el beneficio de las bonificaciones al 100% durante los primeros años por cada menor o familiar.
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