La rampa de acceso a la universidad

La rampa de acceso a la universidad
15 julio 2015 Ana Olego

Cristian González ha lanzado una petición a través de change.org. Necesita recoger 300.000 firmas que apoyen la carta que ha dirigido a Renfe solicitando a esta entidad una solución a los problemas de accesibilidad que le impiden ir a la universidad.

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Cristian cuenta que ha acabado el bachillerato con una nota media de 9,4 puntos y ha superado la selectividad con 13 puntos sobre un total de 14. Padece Atrofia Muscular Espinal y la silla de ruedas que le ayuda a moverse no puede salvar los obstáculos que le imposibilitan acceder del andén al tren; pocos centímetros que son un abismo. Las soluciones que apunta son varias pero parece que de momento ninguna se ha concretado en hechos reales. Las clases empiezan en Septiembre.

El caso de Cristian es un ejemplo las dificultades que tienen las personas con discapacidad o diversidad funcional para acceder a bienes y servicios que están ahí disponibles para el conjunto de la ciudadanía; bienes y servicios que, por lo menos en apariencia, son públicos: el transporte, la enseñanza, los servicios de atención sanitaria, las instalaciones deportivas, los lugares de ocio, las sedes de las administraciones públicas, etc.

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La accesibilidad de las personas con discapacidad tiene relación directa con el principio de igualdad y no discriminación recogido en nuestra Constitución, pero no fue hasta el año 1991 cuando el  Parlamento aprobó la Ley de promoción de la accesibilidad y de supresión de barreras arquitectónicas. Luego le siguieron otras: Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad; Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo, por el que se establecen las condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración General del Estado; Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones y el Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad.

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Esta última disposición se refiere al transporte ferroviario en el artículo 2 y en el Anexo I que regula, entre otros aspectos, el acceso al tren desde el andén. La comprensión del contenido de estos párrafos puede dejar lugar a dudas para las personas no expertas sobre si Renfe cumple o no cumple con la normativa, pero lo que sí está al alcance del entendimiento general es que estas situaciones no pueden tener lugar. Es difícil de comprender que sobren rotondas y aeropuertos y falten plataformas para que las personas con discapacidad puedan coger un tren que les conduzca a la universidad y al mercado laboral. Al fin y al cabo ellos también son contribuyentes…  o quieren serlo pero se lo impiden.

DIVERSIDAD FUNCIONAL 1Habrá que continuar mejorando las normas y compatibilizar las medidas protectoras y paternalistas con otras que posibiliten la autonomía e independencia de quienes son diferentes actualizando la interpretación del artículo 19 de la Constitución Española, «Los españoles tienen derecho a (…) circular por el territorio nacional».

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