La conciliación a juicio ¿o en juicio?

La conciliación a juicio ¿o en juicio?
11 diciembre 2015 Ana Olego

Como adelantábamos en el post anterior la conciliación puede ser negociada y regulada en diferentes ámbitos:

  • En el marco de la negociación colectiva mediante acuerdos alcanzados entre la parte social (sindicatos y trabajadores) y la parte empresarial. Éstos afectarán a un número limitado de personas, quienes  se encuentre en el ámbito de aplicación el convenio colectivo, el plan de igualdad, acuerdo de empresa, etc.
  • En sede judicial. Recientemente una sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 13 de Madrid ha reconocido el derecho de un trabajador a flexibilizar, en un máximo de una hora, el horario de entrada de mañana. Este derecho se le ha reconocido a una sola persona, pero ello no supone el reconocimiento automático a otras. Incluso en un supuesto similar otro juzgado puede dictar una sentencia diferente a la anterior y desfavorable al progenitor/a.
  • Por medio de una ley estatal. Por ejemplo, que el derecho de flexibilización horaria al que aludíamos en el apartado anterior estuviera recogido en el Estatuto de los Trabajadores y fuera aplicable a cualquier persona ocupada por cuenta ajena en el territorio español.

imagen conciliación

Según el ámbito en el que se reconozcan los derechos tendrán diferentes consecuencias. En un ámbito se crean derechos particulares (poder judicial); en otro, derechos que afectan a un colectivo (negociación colectiva); y en otro, derechos que afectan a la población ocupada en general (poder legislativo). Un país que apueste claramente por la conciliación de la vida laboral, familiar y personal, debe de reconocer unos derechos mínimos básicos en la legislación estatal y no permitir que las personas tengan que acudir a los juzgados a exigir que se les permita cuidar de sus hijas e hijos. Paralelamente, estos derechos mínimos, reconocidos a todos y a todas, se podrán mejorar o regular su ejercicio en otros ámbitos de negociación —convenio colectivo, plan de igualdad, acuerdos de empresa, etc.— y exigir su cumplimiento vía judicial cuando se impida o dificulte ponerlos en práctica. No parece lo más deseable crear derechos por la presentación de demandas contra las empresas y administraciones públicas. Los derechos se deben crear por ley y por quién tiene competencia para ello, no poder poder judicial.

La negociación colectiva

Remitir exclusivamente la regulación de los derechos de conciliación a la negociación colectiva, cuando ésta ha sido privada de operatividad por las últimas reformas laborales parece “tirar cohetes al aire”. En la negociación colectiva existe obligación de negociar pero no de llegar a un acuerdo; es decir, la empresa cumple con su deber si negocia con la otra parte aunque no exista acuerdo, aunque no exista reconocimiento del derecho.

Por otra parte, a las mesas de negociación se llevan temas clasificados por orden de prioridad. Los asuntos más importantes son los relacionados con las subidas salariales; los secundarios, los relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Esta supremacía de los incrementos salariales sobre los derechos de conciliación se refuerza porque quienes participan mayoritariamente en las negociaciones son hombres, mientras que las directamente afectadas por los derechos de conciliación son las mujeres.

Juezas y jueces

Las sentencia sobre derechos de conciliación no son objeto de recurso (art. 139 de la Ley de Jurisdicción Social); es decir, no se puede pedir una segunda opinión aunque no nos guste o nos parezca injusta. Los jueces son libres en la interpretación de la ley. El Juzgado de los Social número 13 de Madrid resolvió favorablemente y estimó la solicitud del trabajador, pero es muy probable que la solución hubiera sido diferente si el asunto hubiera caído en otro juzgado —y sólo en Madrid había, por lo menos, otras doce posibilidades—. ¡Desconocemos cuántas demandas se han presentado reclamando lo mismo y han sido rechazadas! Ésta es noticia porque es excepcional.

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No podemos aspirar a disfrutar de los derechos de conciliación como quien aspira a que le toque el gordo de navidad. Debe de haber acuerdos de mínimos estatales para todas las trabajadoras y todos los trabajadores, independientemente de la entidad para la que trabajen, pública o privada, y del gobierno que ocupe el poder. Es necesario un contrato social de la clase política con la ciudadanía cuya vigencia sea superior al de una legislatura. No se trata sólo de poder conciliar, se trata de fomentar la natalidad, de asegurar trabajos dignos, de que las mujeres no sean expulsadas del mercado de trabajo, de crear más servicios públicos relacionados con el cuidado … de más igualdad y menos violencia. Pero la relación entre conciliación, igualdad y violencia es ya canción para otro día.

Y tú ¿qué opinas?¿cuáles son tus propuestas?¿cómo concilias?

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