Informe de Evaluación de Edificios ¿qué es?

Informe de Evaluación de Edificios ¿qué es?
27 octubre 2016 Ana Olego

El Informe de Evaluación de Edificios (IEE) es un documento en el que se acredita la situación en la que se encuentran el edificio en relación con su estado de conservación, el cumplimiento de las normas sobre accesibilidad universal y el grado de eficiencia energética.

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¿Quién tiene obligación de disponer de un Informe de Evaluación de Edificios?

Regla general

Según la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, están obligadas las viviendas residenciales colectivas  con una antigüedad superior a los 50 años. Es decir, el edificio “compuesto por más de una vivienda, sin perjuicio de que pueda contener, de manera simultánea, otros usos distintos del residencial (…). Se entiende incluida en esta tipología, el edificio destinado a ser ocupado o habitado por un grupo de personas que, sin constituir núcleo familiar, compartan servicios y se sometan a un régimen común, tales como hoteles o residencias”. En principio, están excluidas por tanto las viviendas unifamiliares.

Casos particulares

  • Los propietarios de cualquier edificio, con independencia de su antigüedad, cuando pretendan solicitar ayudas públicas para realizar obras de conservación, de accesibilidad universal o eficiencia energética.
  • Si lo exige la normativa autonómica o municipal.evaluación de edificios

¿Qué ocurre en caso de incumplimiento?

El incumplimiento del deber de cumplimentar en tiempo y forma el Informe de Evaluación regulado tendrá la consideración de infracción urbanística, con el carácter y las consecuencias que atribuya la normativa urbanística aplicable a dicho incumplimiento.

¿Qué plazos existen para la realización del IEE?

Sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas aprueben una regulación más exigente o de lo que dispongan las ordenanzas municipales, la obligación de disponer del IEE deberá hacerse efectiva para la siguientes tipologías de vivienda en los plazos que a continuación se indican:

  1. Residencial de vivienda colectiva con más de 50 años: antes del 28 de junio de 2018.
  2. Residencial de vivienda colectiva con casi 50 años: en el plazo máximo de cinco años, a contar desde la fecha en la que alcancen dicha antigüedad.
  3. Edificios mencionados en los apartados anteriores (1 y 2) con una inspección técnica vigente realizada de conformidad con  la normativa aplicable antes del 28 de junio de 2013: sólo se exigirá el Informe de Evaluación de Edificios cuando corresponda su primera revisión de acuerdo con aquella normativa, siempre que la misma no supere el plazo de 10 años desde la entrada en vigor de esta ley.
  4. Edificios cuyos titulares soliciten ayudas públicas para la realización de obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética: con anterioridad a la solicitud.
  5. Otros edificios: cuando así lo determine la normativa de la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento correspondientes.

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¿Existen ayudas o subvenciones?

El Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016 tiene un Programa de apoyo a la implantación del Informe de Evaluación de los Edificios.

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