Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres en la Inspección de Trabajo

Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres en la Inspección de Trabajo
24 abril 2020 Sonia Jaén

Actuaciones de la Inspección de trabajo en materia de igualdad

inspección de trabajoSegún el Informe anual de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2018 (última publicación), en materia de empleo y relaciones laborales las actuaciones en materia de igualdad efectiva entre mujeres y hombres realizadas por la Inspección de Trabajo durante 2018 se han intensificado y, en particular, en relación con la existencia de discriminaciones por razón de sexo.

El marco de actuación inspectora en la materia viene determinado inicialmente por la “Instrucción 3/2011, sobre actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para la vigilancia en las empresas de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres”, aprobada por la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en su condición de Autoridad Central de la misma.

Instrucción 3/2011

En dicha Instrucción se señala que la actividad inspectora en materia de Igualdad y no discriminación por razón de sexo constituirá un área de actuación permanente de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de Relaciones Laborales, formando parte de la programación anual de las Inspecciones de Trabajo de todas las Comunidades Autónomas.

Ello sin perjuicio de que eventualmente, y dentro de esta actividad permanente, puedan planificarse campañas temporales sobre áreas o materias concretas o aspectos concretos de la legislación en materia de igualdad. Lo anterior se ha de entender sin perjuicio de las funciones que se asumen por las Comunidades Autónomas que hayan recibido traspasos en materia de Función Pública Inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

La Instrucción establece que junto a la actividad rogada (denuncias, petición de informes de otras Administraciones o de los Juzgados) se mantendrá una actividad programada, estableciendo criterios de selección de las empresas, y que se incrementará el número de actuaciones selectivas realizadas en base a informaciones previas que permitan actuar sobre empresas con indicios de irregularidades, o con obligaciones normativas conocidas de adoptar medidas o planes de igualdad.

La actividad inspectora en general se centra en los siguientes programas:

  1. Planes de Igualdad y otras obligaciones de la Ley de Igualdad.
  2. Discriminación en la relación laboral
  3. Discriminación Salarial.
  4. Prevención de riesgos laborales con un enfoque de género.
  5. Acoso sexual y por razón de sexo.
  6. Discriminación en la negociación colectiva.
  7. Discriminación en el acceso al empleo.
  8. Derechos sobre conciliación de la vida familiar y laboral.

Deficiencias en la tipificación de faltas

En relación a la “aplicación de la normativa”, destacan que continúan pendientes de completar algunas lagunas legales existentes en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, en adelante, LISOS, tales como las referidas a determinadas conductas contrarias a las obligaciones contenidos en la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres (LOIMH) tales como:

  • Falta la tipificación de las posibles conductas contrarias al principio general establecido en el artículo 45 de dicha Ley Orgánica, de que las empresas, aun no estando obligadas a elaborar planes de igualdad, deben aplicar medidas concretas en materia de igualdad por haber sido pactadas con representantes de los trabajadores, o bien deban aplicar medidas de discriminación positiva en base al artículo 43 de la citada ley Orgánica 3/2007.
  • Se consideran deficientemente tipificados los incumplimientos en relación con los diagnósticos previos a los planes de igualdad y de estos últimos, cuando su contenido resulta inadecuado o insuficiente.

 

Valoración de la actuación de la inspección de trabajo

Por lo que respecta a las actuaciones específicas en materia de igualdad, se han incrementado notablemente las actuaciones de manera especial en relación con los derechos de conciliación de la vida familiar y laboral pasando de 598 en 2017 a 1081 en 2018, lo que supone un aumento de un 80,76%.

Asimismo, y si bien las actuaciones globales en igualdad en 2018 se han mantenido en términos equivalentes respecto a 2017, es de destacar el importante incremento de las sanciones propuestas como consecuencia de las mismas, un 54,17% más, pasando de 96 en 2017 a 148 en 2018.

inspección de trabajo en materia de igualdad

normativa relaciones laborales

Infracciones

En materia de infracciones, la LISOS establece en su artículo 7.13. que se considera infracción grave «no cumplir las obligaciones que en materia de planes y medidas de igualdad establecen la LOIMH, el Estatuto de los Trabajadores o el convenio colectivo que sea de aplicación«.

A su vez, el Artículo 46 bis de la LISOS establece responsabilidades empresariales específicas entre las cuales figura el «supuesto de que no se elabore o no se aplique el plan de igualdad o se haga incumpliendo manifiestamente los términos establecidos en la resolución de la autoridad laboral»

Por su parte, son tipificadas como infracciones muy graves en el artículo 8.12 «Las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de edad o discapacidad o favorables o adversas en materia de retribuciones, jornadas, formación, promoción y demás condiciones de trabajo, por circunstancias de sexo, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con otros trabajadores en la empresa o lengua dentro del Estado español, así como las decisiones del empresario que supongan un trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa o ante una acción administrativa o judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación».

También se tipifica como infracción muy grave en el artículo 8.13 y 8.13 bis el acoso sexual y el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad y orientación sexual y el acoso por razón de sexo.

Sanciones

Las infracciones en materia de relaciones laborales y empleo se sancionarán con la siguiente graduación:

Graves con multa, en su grado mínimo, de 626 a 1.250 euros, en su grado medio de 1.251 a 3.125 euros; y en su grado máximo de 3.126 a 6.250 euros.

– Muy graves con multa, en su grado mínimo, de 6.251 a 25.000 euros; en su grado medio de 25.001 a 100.005 euros; y en su grado máximo de 100.006 euros a 187.515 euros.

Y no podemos olvidar que además la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,  establece en su artículo 71 la prohibición de contratar con la administración pública a empresas que no cumplan con la obligación de contar con un plan de igualdad

Sanciones accesorias

Para finalizar, también cabe destacar que el art. 46 de la LISOS recoge que, sin prejuicio de la aplicación de las sanciones económicas, además, se podrán interponer sanciones accesorias, como la pérdida automática de ayudas, bonificaciones y, en general, de los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, además de la posibilidad de sustitución de las sanciones accesorias citadas por la elaboración y aplicación de un plan de igualdad en la empresa.

 


Si necesitan más información acerca de la normativa vigente en materia de igualdad, pueden contactar con Concilia2, y un/a consultor/a especializado/a le proporcionará asesoramiento y asistencia técnica  para que su empresa pueda dar cumplimiento a sus obligaciones legales.

0 Comentarios

Dejar una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

*