Garantizado el principio de igualdad de trato para el personal de ETT

Garantizado el principio de igualdad de trato para el personal de ETT
10 diciembre 2019 Concilia2

El plan de igualdad de la empresa también es aplicable a los contratos mediante empresas de trabajo temporal (ETTs). Así lo ha considerado una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo a finales de noviembre de este año. Se rechaza, de esa manera, el recurso de varias ETT contra la sentencia de la Audiencia Nacional que llegó a la misma conclusión en diciembre de 2017.

ETT: en 2017 la Audiencia Nacional obligó a las empresas a aplicar sus planes de igualdad

Por aquel entonces, recurrieron empresas de trabajo temporal como Randstad, Adecco, Crit Interim y Qualytel Teleservices porque entendieron que ya contaban con un convenio propio que les cubría esta materia. Las compañías defendieron que aplicar el plan de igualdad infringía el artículo 11.1 de la ley 14/1994 por la que se regulan las Empresas de Trabajo Temporal. Este no hace referencia expresa a esta obligación. Ahora, el Alto Tribunal lo desmiente con rotundidad.

La sentencia del Tribunal Supremo

El fallo asegura: «No tendría ningún sentido e iría contra los principios expuestos, asumir una interpretación del artículo 11.1 que excluyese a los trabajadores puestos a disposición del disfrute de las medidas laborales contenidas en el plan de igualdad de la empresa usuaria que, en cambio, sí se aplicarían, únicamente, a los trabajadores propios de dicha empresa».

El Supremo argumenta el derecho a que la plantilla de trabajo contratada a través de ETT se le aplique el mismo plan de igualdad de la empresa para la que trabaja. Añade, además, que no hacerlo iría contra el principio de igualdad.

Tribunal Supremo en Madrid

El principio de igualdad

Asimismo, señala que tal afirmación está avalada por la aplicación del principio general contenido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Igualdad 3/2007. Predispone que la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres «es un principio informador del ordenamiento jurídico y, como tal, se integrará y observará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas”.

Eso significa, por un lado, que la igualdad entre mujeres y hombres constituye un valor supremo del ordenamiento jurídico. Por otro, que debe aplicarse de modo transversal y es imprescindible para la interpretación de las normas jurídicas. Máxime a partir del Real Decreto Ley 6/2019 que ha vuelto a poner en valor la igualdad efectiva en el ámbito laboral. Mismo principio de igualdad que sustenta también la Constitución española en los artículos 9.2 y 14.

Difícilmente, razona el Supremo, se podría garantizar la reseñada igualdad si los tribunales admitieran interpretaciones sesgadas de las normas. Para este Tribunal debe interpretarse favoreciendo siempre “la igualdad real entre hombres y mujeres en el ámbito de las relaciones laborales en general y, de forma particular, para los trabajadores de empresas de trabajo temporal puestos a disposición en empresas usuarias».

Por último, el Tribunal Supremo destaca que su interpretación es acorde con el derecho de la Unión Europea, «en el que la igualdad entre mujeres y hombres constituye un principio fundamental» y «un objetivo que debe integrarse en todas las políticas y acciones de la Unión y de sus miembros». Tal y como sostienen las dos Directivas Europeas 2004/113/CE y el 2006/54/CE.

Un avance para los trabajos más precarios

Se trata de un avance muy significativo, pues, se confirma, de ese modo, el derecho del personal del Trabajo Temporal a ser tratado en igualdad de condiciones con respecto al resto de la plantilla de la compañía para la que trabajan. Más aún si tenemos en cuenta que la mayoría de estas personas sufren las fórmulas de contratación más precarias, debido a la temporalidad y a las condiciones de sus contratos, especialmente en sectores muy feminizados.

Los contratos de ETT suelen dejar en situación de especial vulnerabilidad a las trabajadoras. Sin embargo, con esta sentencia se beneficiarán de los acuerdos alcanzados en las mesas de negociación de los Planes de Igualdad de las empresas usuarias. Amplían así también los derechos de los Convenios Colectivos y podrán disfrutar de otras medidas en materia de igualdad. Entre esas medidas estarían las excedencias, complementos, protección en caso de acoso laboral, permisos y otras medidas de conciliación, formación… Un modo de sellar el principio de igualdad en el ámbito laboral.


Jéssica Murillo, periodista experta en igualdad e intervención en violencia de género

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