Formación bonificada: qué es y cómo funciona

Formación bonificada: qué es y cómo funciona
3 octubre 2022 Concilia2

Cada día, son más las empresas y organizaciones que apuestan por la capacitación y reciclaje de su personal a través de una formación continua y especializada. Esta puede aportar a la plantilla una mejor preparación para el desarrollo de las funciones profesionales en el puesto de trabajo, mejorando, las capacidades productivas de la empresa a medio y largo plazo.

Por ello, desde hace años se vienen estableciendo diversos tipos de ayudas, a nivel nacional y autonómico, para la financiación de la Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. Con ello se pretende contribuir a que empresas y personas trabajadoras mejoren las competencias que les permitan afrontar los cambios del mercado laboral y los sectores productivos mediante una formación de calidad. Entre ellas, encontramos la formación programada por las empresas o, también llamada, formación bonificada. 

Qué es la formación programada o bonificada

Según la normativa vigente que regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, todas las empresas y entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las Administraciones Públicas y que coticen a la Seguridad Social en concepto de formación profesional disponen de un crédito de formación anual. Con él pueden realizar diversas actividades de formación programadas por la propia empresa para su personal; el cual oscila a partir de los 420 € y vendrá determinado por el tamaño de la plantilla con la que cuente la entidad en cada uno de sus centros de trabajo.

Este tipo de formación tiene como objetivo principal ayudar a la financiación de acciones formativas específicas que respondan a las necesidades detectadas por la empresa u organización en su plantilla, la cual se aplicará a través de la bonificación de la cantidad económica justificada en sus cotizaciones empresariales a la Seguridad Social.

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¿Cómo se bonifica la formación programada?

La Administración Pública competente asignada para realizar el seguimiento, control y evaluación de la formación programada para las empresas va a ser el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), pero su tramitación y la gestión de los fondos destinados a tal fin se va a realizar a través de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (FUNDAE), que es la entidad colaboradora y de apoyo técnico del SEPE y del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en materia de formación profesional para el empleo.

Así, la FUNDAE pone a disposición de empresas y organizaciones una aplicación telemática online que permite la gestión de la formación programada y los diversos trámites asociados a su correspondiente bonificación.

Entre otros, los procedimientos principales que se deben realizar para una correcta gestión de la formación bonificada se pueden resumir en los siguientes:

  • Informar a la Representación Legal de los Trabajadores.
  • Comunicar el inicio de la formación.
  • Realizar la formación.
  • Comunicar la finalización de la formación.
  • Aplicarse la bonificación.

Por otra parte, según el artículo 11.3 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, las empresas de menos de 50 trabajadores podrán comunicar a la Administración Pública competente, durante el primer semestre del ejercicio en curso, la voluntad de acumular su crédito de formación con el del siguiente o los dos siguientes ejercicios. De esta forma, el crédito de formación no dispuesto en un ejercicio podrá aplicarse en el siguiente o hasta los dos siguientes, según la voluntad manifestada por la empresa.

Esta opción es interesante si queremos realizar más cantidad de formación en un año en concreto, al haber acumulado los créditos de años anteriores, o, también, para realizar una formación específica que conlleve un coste más alto que el total de nuestros créditos anuales.

Requisitos para recibir la bonificación de la formación

Por parte de la empresa u organización, se deben cumplir una serie de requisitos mínimos para poder recibir la bonificación correspondiente a la formación que hemos programado. Estos son:

  • Estar al corriente de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • Garantizar la gratuidad de la formación a los y las participantes.
  • Conservar la documentación acreditativa de la formación durante un período de cuatro años.
  • Identificar en cuenta separada o epígrafe específico de la contabilidad todos los gastos de ejecución de las acciones formativas, así como las bonificaciones que se apliquen, bajo la denominación «Formación Profesional para el Empleo.»

Igualmente, por parte de la entidad impartidora de la formación y del personal que la va a recibir, también se deben cumplir unos requisitos mínimos: que se haya cursado la formación en tiempo y forma y que haya existido un proceso de enseñanza-aprendizaje real y evaluado.

Esto significa que, para que la empresa pueda bonificarse el coste de la formación programada, las acciones formativas deben haber sido impartidas cumpliendo los plazos y especificaciones comunicadas al inicio de cada grupo. Así mismo, el alumnado debe haber asistido a un mínimo del 75% de la duración total lectiva de la acción formativa, o bien, en caso de realizarse en modalidad de teleformación, haber realizado un mínimo del 75% de las pruebas y actividades de evaluación que se incluyen.

Además de todo lo anterior, debemos tener en cuenta que, dependiendo del tamaño de la entidad, y a partir de una plantilla de 5 personas, se debe aplicar un porcentaje mínimo de cofinanciación privada sobre el coste total de la formación cursada, a través del cual, la empresa participará con sus propios recursos, según se indica en el artículo 9.5 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

Esto quiere decir que, si la empresa no desea abonar de forma económica la cantidad extra correspondiente a esa cofinanciación que se debe soportar, la plantilla participante en las acciones formativas deberá cursar parte suficiente de las mismas dentro de su horario laboral hasta alcanzar el coste de cofinanciación que supone a la empresa según su coste/hora.

Te ayudamos a bonificar tu formación

En Concilia2 Soluciones, S.L. contamos con personal experto en la gestión y organización de formación programada para nuestras empresas clientes. Nos encargamos de toda la tramitación del proceso formativo, desde la comunicación de las acciones formativas en la plataforma de FUNDAE, hasta el cierre y finalización de los expedientes y la gestión de la correspondiente bonificación. Por ello, el único trámite que deben realizar nuestras empresas clientes es la presentación de la documentación a la finalización de la formación para que su asesoría o gestoría se descuente la cantidad a bonificar en las cotizaciones a la Seguridad Social.

Concilia2 también se encuentra inscrita en el Registro Estatal de entidades de formación, estando acreditada para impartir formación especializada en materia de igualdad de género y oportunidades.

¿Cómo lo hacemos?

  • Solicitamos el informe del crédito disponible para realizar las acciones formativas.
  • Asesoramos sobre cómo optimizar la formación de acuerdo al crédito disponible.
  • Damos de alta las acciones formativas y a las empresas que van a formar a sus trabajadores/as.
  • Comunicamos el inicio de la formación de cada grupo de acuerdo a los plazos establecidos.
  • Nos ocupamos de la impartición de la formación y tutorización del alumnado, asegurando que se realiza de forma correcta todo el proceso formativo.
  • Comunicamos la finalización de los cursos, emitiendo también los certificados correspondientes.

Para ampliar información, se puede visitar la página web de FUNDAE, donde se facilitan múltiples recursos para las empresas y organizaciones.

 

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