Empleado o empleada de hogar: buenas ofertas de trabajo ¡aquí!

Empleado o empleada de hogar: buenas ofertas de trabajo ¡aquí!
20 marzo 2017 Ana Olego

Es posible que para conciliar tu vida laboral, personal y familiar necesites ayuda externa. Si necesitas contratar una persona empleada de hogar aquí te informamos de las diferentes posibilidades. ¡Continúa leyendo!

¿Puedo llamar a una ETT para contratar a una persona empleada de hogar?

Sí que puedes. Cuando se trate de prestar servicios de carácter temporal —obra o servicio determinados, eventual o interinidad— y no habitual. En este caso no se aplica la normativa especial sino la general, que regula la actividad de estas empresas. En estos casos quién emplea es la propia empresa de trabajo temporal (ETT). Se trata de una relación laboral común y no especial.

empleada de hogar

¿Puedo contratar una empleada o empleado de hogar a través de una empresas de servicios?

También es posible. En estos casos el titular del hogar familiar con quien contrata es con una empresa de prestación de servicios. No se contrata a la persona trabajadora directamente. De manera que la empresa de prestación de servicios domésticos es la empleadora del trabajador que realiza las tareas domésticas. Por tanto, es la empresa de servicios quien le paga su salario. La Ley 27/2011 prevé expresamente la posibilidad de realización de tareas domésticas por parte de empresas de servicios.

En todo caso, entre la empresa de servicios y el trabajador o trabajadora que realiza las tareas domésticas existe siempre una relación laboral común y por tanto excluida de la normativa reguladora de la relación laboral especial del servicio del hogar familiar.

¿Y si acudo a una agencia privada de colocación para encontrar servicio doméstico?

Sí que puede. Ahora bien, debe tratarse de una agencia de colocación autorizada. En este caso la agencia privada de colocación debidamente autorizada actúa solo como intermediaria y la relación laboral se establece entre el empleador y el empleado de hogar, con sujeción a la normativa de la relación laboral especial del servicio del hogar familiar.

La agencia debe hacer constar, en el desarrollo de las actividades que como tal realice, la condición de autorizada y número de autorización en todo lugar donde figure su nombre.

ofertas de trabajo

¿Y si contrato directamente?

Por supuesto, quien necesite un empleado o empleada de hogar puede acudir a los servicios públicos de empleo de su comunidad autónoma para encontrar personal y contratarlo directamente. Se le aplicará el RD del Servicio del Hogar Familiar.

Las diferencias entre contratar a través de una u otra vía tendrán consecuencias directas en el salario, forma de despido e indemnización, cotización a la Seguridad Social o derecho a prestación de desempleo de la trabajadora cuando cese su relación laboral. La página Web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social contiene información de interés si contratas directamente. Si eres una empleada o un empleado de hogar que trabaja para una empresa y no para un particular, te interesará conocer el Convenio Colectivo de la Limpieza de Interiores y Locales de tu provincia.

 

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