Deducción por maternidad

Deducción por maternidad
31 mayo 2016 Ana Olego

deducción por maternidadMadre trabajadora con un hijo/a de menos de 3 años

La Ley del IRPF regula una deducción por maternidad de hasta 1.200 € anuales por hijos menores de 3 años nacidos o adoptados en territorio español. Pero también se puede solicitar su abono anticipado mensualmente.

¡Continúa leyendo, te contamos cómo!  😆

Pago mensual o deducción en el IRPF ¡tú eliges!

La deducción que te corresponde como madre trabajadora con menor o menores de 3 años se puede hacer efectiva de dos formas:

➡ De forma anticipada y hasta 100 € por cada hijo/a, siempre que te encuentres dada de alta en la Seguridad Social o en una Mutualidad, durante un mínimo de 15 días al mes. Para ello tendrás que presentar el modelo 140 que podrás descargarte si pinchas aquí o recogerlo en cualquier delegación de la Agencia Tributaria. El dinero te lo ingresarán en la cuenta que indiques mediante transferencia bancaria.

➡ Aplicando la deducción en la declaración anual del IRPF. Es decir, ¡ahora! si todavía no has hecho la declaración, no la has solicitado anticipadamente y cumples los requisitos. La deducción por maternidad minora la cuota diferencial del IRPF, con independencia de que resulte positiva o negativa. Es decir, si te sale a pagar, pagarás menos; si te sale a devolver, te devolverán más.

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Comunicación de variación de datos

Una vez recibas mes a mes el pago de los 100 euros deberás comunicar cualquier variación de los datos relacionados con tu situación laboral o familiar. En particular, deberás comunicar:

  • Fallecimiento de la persona beneficiaria del abono anticipado de la deducción.
  • Baja del beneficiario en la Seguridad Social o Mutualidad.
  • Cambio de residencia.
  • Renuncia al cobro anticipado de la deducción.
  • Cambio de régimen de la Seguridad Social o Mutualidad del beneficiario. Por ejemplo; de trabajadora por cuenta ajena a trabajadora por cuenta propia.
  • Baja de algunos de los hijos/as, a efectos de la deducción, por fallecimiento, cese de la convivencia con pérdida de la guarda y custodia, percepción de rentas superiores a 8.000 euros.

Que el menor cumpla 3 años no se considera variación y por tanto no es necesario comunicarlo. Pero si hay que presentar una nueva solicitud cuando el nacimiento de otro menor genere un nuevo derecho.

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Tan importante es que solicites está ayuda, si tienes derecho a ella, como que comuniques cualquier variación en los datos o circunstancias. Si no, es posible que tengan que devolver todo o parte de lo percibido indebidamente, y ¡menudo susto te puedes llevar!

Si te ha parecido poco pinchando aquí encontrarás mucha, mucha más información. Si te ha resultado interesante ¡compártelo con tus amigas!

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