Madre trabajadora con un hijo/a de menos de 3 años
La Ley del IRPF regula una deducción por maternidad de hasta 1.200 € anuales por hijos menores de 3 años nacidos o adoptados en territorio español. Pero también se puede solicitar su abono anticipado mensualmente.
¡Continúa leyendo, te contamos cómo! 😆
Pago mensual o deducción en el IRPF ¡tú eliges!
La deducción que te corresponde como madre trabajadora con menor o menores de 3 años se puede hacer efectiva de dos formas:
➡ De forma anticipada y hasta 100 € por cada hijo/a, siempre que te encuentres dada de alta en la Seguridad Social o en una Mutualidad, durante un mínimo de 15 días al mes. Para ello tendrás que presentar el modelo 140 que podrás descargarte si pinchas aquí o recogerlo en cualquier delegación de la Agencia Tributaria. El dinero te lo ingresarán en la cuenta que indiques mediante transferencia bancaria.
➡ Aplicando la deducción en la declaración anual del IRPF. Es decir, ¡ahora! si todavía no has hecho la declaración, no la has solicitado anticipadamente y cumples los requisitos. La deducción por maternidad minora la cuota diferencial del IRPF, con independencia de que resulte positiva o negativa. Es decir, si te sale a pagar, pagarás menos; si te sale a devolver, te devolverán más.
Comunicación de variación de datos
Una vez recibas mes a mes el pago de los 100 euros deberás comunicar cualquier variación de los datos relacionados con tu situación laboral o familiar. En particular, deberás comunicar:
- Fallecimiento de la persona beneficiaria del abono anticipado de la deducción.
- Baja del beneficiario en la Seguridad Social o Mutualidad.
- Cambio de residencia.
- Renuncia al cobro anticipado de la deducción.
- Cambio de régimen de la Seguridad Social o Mutualidad del beneficiario. Por ejemplo; de trabajadora por cuenta ajena a trabajadora por cuenta propia.
- Baja de algunos de los hijos/as, a efectos de la deducción, por fallecimiento, cese de la convivencia con pérdida de la guarda y custodia, percepción de rentas superiores a 8.000 euros.
Que el menor cumpla 3 años no se considera variación y por tanto no es necesario comunicarlo. Pero si hay que presentar una nueva solicitud cuando el nacimiento de otro menor genere un nuevo derecho.
Tan importante es que solicites está ayuda, si tienes derecho a ella, como que comuniques cualquier variación en los datos o circunstancias. Si no, es posible que tengan que devolver todo o parte de lo percibido indebidamente, y ¡menudo susto te puedes llevar!
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