Hemos dedicado mucho espacio a la conciliación de la vida personal, laboral y familiar, pero siempre haciendo referencia a quienes trabajan por cuenta ajena. No obstante, resulta evidente, que quienes trabajan por cuenta propia, como autónomos y los emprendedores también tiene derecho a conciliar. Entonces ¿cuáles son sus derechos?
A continuación te lo contamos ¡continúa leyendo!
¿Dónde están recogidos estos derechos?
Si eres autónomo/a o emprendedor/a ya sabrás que no se te aplica el Estatuto de los Trabajadores, ni tienes convenio colectivo. Luego ¿dónde buscamos? 🙄
Pues básicamente en dos sitios:
- Ley 20/2007, de 11 de julio del Estatuto del Trabajo Autónomo (ETA).
- En la página Web de la Seguridad Social.
Vamos a explicarlo un poco mejor y paso por paso …
Bonificación de las cuotas por contingencias comunes
Existe una bonificación (art. 30 del ETA) por conciliación de la vida profesional y familiar. Quienes trabajen por cuenta propia tendrán derecho durante 12 meses a una bonificación del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes para atender al cuidado de:
- Menores de 7 años.
- Familiares hasta de 2º inclusive en situación de dependencia, con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad.
¡Las cuotas por contingencia profesionales hay que pagarlas! Y de salario nada, de nada. La bonificación está condicionada a la contratación de otra persona, a tiempo completo o parcial y a que no haya habido personas contratadas ni en ese momento ni en los 12 meses anteriores.
Si te encuentras embarazada: riesgo durante el embarazo y/o la lactancia natural
En el caso de riesgo durante el embarazo (que no embarazo de riesgo) o durante la lactancia natural puedes percibir una prestación económica del 100% de la base reguladora. Es decir, se cobrar lo mismo que si hubieras sufrido un accidente de trabajo y te encontras de baja médica.
Maternidad y paternidad
La maternidad dura 16 semanas, la paternidad 15 días. Se cobra la prestación por IT de contingencias comunes; es decir, lo mismo que cobrarías en el caso de una gripe con baja médica. Se puede disfrutar del descanso a tiempo parcial. En este caso, deberás reducir la jornada y percibirás la prestación al 50%.
Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave
Quienes tengan un menor enfermo tendrán derecho a la prestación con la misma extensión y en los mismos términos y condiciones similares a las de las personas que trabajan por cuenta ajena.
Otros derechos como: permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad, hospitalización, intervención quirúrgica de un familiar; traslado de domicilio; exámenes prenatales; técnicas de preparación al parto; realización de informes psicológicos y sociales en los casos de adopción o asistencia a consultas médicas se pueden disfrutar claro, pero por cuenta y riesgo de la persona que trabaja por cuenta propia.
Si eres trabajador o trabajadora autónoma, emprendedor o emprendedora ¡cuéntanos cómo concilias! 💡