La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016 ha incorporado un nuevo complemento por maternidad. Esta medida busca corregir la diferencia que existe entre el importe medio de las pensiones de hombre y mujeres —brecha salarial—; diferencia que tiene su origen en la penalización del mercado laboral a la maternidad. Los contratos a tiempo parcial, contratos temporales, reducciones de jornada o la excedencia, son mayoritariamente «asunto de las mujeres»; por ello, sus carreras laborales son más cortas que las de los hombres y han cotizado durante menos tiempo a la Seguridad Social.
Características y requisitos del complemento por maternidad
A partir del 1 de enero de 2016 se reconocerá un complemento de pensión, por su aportación demográfica a la Seguridad Social, a las mujeres que hayan tenido hijos naturales o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen de Seguridad Social de pensiones contributivas.
Es un complemento que se aplica a las pensiones que cumplan los siguiente requisitos:
- Las pensiones contributivas de jubilación, incapacidad permanente y viudedad.
- Causadas a partir del 1 de enero de 2016.
- Percibidas por mujeres que hayan tenido hijos naturales o adoptados antes del hecho causante de la pensión.
Tiene como características:
- Naturaleza jurídica de pensión pública contributiva.
- Régimen jurídico de la pensión en lo referente a nacimiento, duración, suspensión, extinción y, en su caso, actualización.
- Permite incrementar el importe de las pensiones mínimas.
- Permite superar el importe máximo de las pensiones.
- El complemento no será de aplicación a la jubilación anticipada por voluntad de la interesada ni a jubilación parcial. No obstante, se asignará el complemento que proceda cuando desde la jubilación parcial se acceda a la jubilación plena.
Importe del complemento por maternidad
El importe del complemento es el resultado de aplicar a la cuantía inicial de las referidas pensiones un porcentaje que estará en función del número de hijos según la siguiente escala:
- En el caso de 2 hijos: 5%.
- En el caso de 3 hijos: 10%.
- En el caso de 4 o más hijos: 15%.
Ejemplos
Norma general: El complemento de maternidad (CM) se calcula sobre el importe de la pensión reconocida.
- Mujer con 3 hijos con una pensión incial de 1.000 €.
- CM: 1.000 x 10%= 100.
- Pensión final = 1000 + 100 = 1.100 €
Cuando la pensión inicial es inferior a la mínima: El complemento de maternidad (CM) se calcula sobre el importe de la pensión reconocida.
- Mujer con 3 hijos con una pensión inicial de 400 €
- CM = 400 x 10%= 40 €
- Pensión final = 784,9 € (PMín) + 40 € = 820,90 €
Si la pensión inicial supera el límite máxima: el complemento por maternidad se un 50%.
- Mujer con 3 hijos con una pensión inicial de 2.800 €
- CM: 2.800 x 10%= 280 €
- Pensión final = 2567,28 € (PMáx) + 140 € (50% de 280 €) = 2707,28 €
Si la pensión final supera el límite máximo por aplicación del complemento de maternidad: se reduce en un 50% en la parte que lo supere.
- Mujer con 3 hijos. con una pensión incial de 2400 €.
- CM: 2400 € x 10%= 240 €.
- 2567,28 € (PMáx) – 2400 € (PI) = 167,28 €
- 240 € (CM) – 167,28 € (PMáx) = 72,72 x 50% = 36,36 €
- CM = 167,28 € + 36,36 € = 203,64 €
- Pensión final = 2567,28 € (PMáx) + 36,36 € (CM) = 2603,64€
El complemento por maternidad es bienvenido, pero hubiera sido necesario incluir a las mujeres que han tenido u adoptado un solo hijo/a, ya que también han realizado «aportación demográfica a la Seguridad Social». Igualmente lo que lo han hecho las mujeres con pensiones no contributivas o las que ya están jubiladas. ¡Avanzamos!, pero no todas al mismo ritmo.
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Siglas: CM: Complemento por maternidad – PMín: Pensión mínima para el año 2016: 784,9 – PMáx: Pensión máxima para el año 2016: 2567,28, PI: Pensión inicial (antes de aplicar el complemento por maternidad).