Nuevo complemento por maternidad en la jubilación

Nuevo complemento por maternidad en la jubilación
1 marzo 2021 Laura L. Ruiz

Con la aprobación de un nuevo complemento de maternidad en la jubilación, el gobierno pretende subsanar la brecha de género que existe en las pensiones.


Se trata del Real Decreto Ley 3/2021 que modifica el actual, tanto del Régimen General de Seguridad Social como de Clases Pasivas, pasando a denominarse complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género.

maternidadCompensar por los años de cuidados

Son muchos los estudios que confirman que los cuidados de menores y de personas al cargo afectan directamente a la carrera profesional de las mujeres. Desde las que dejaron directamente de trabajar al fundar una familia, a las que tuvieron que renunciar a ascender o tener puestos de más responsabilidad por falta de conciliación. También todas aquellas que piden la jornada reducida para cuidar, más aún en plena pandemia por la crisis del Covid

Toda esta falta de igualdad se refleja en la brecha salarial, pero también en las pensiones. Con esta premisa parte la última acción del Gobierno, que pretende dar un paso para estar más cerca de acabar con la desigualdad por maternidad en la jubilación. El complemento tendrá una cuantía de 378 euros por hijo/a, con un máximo de cuatro. Entre los detalles, destaca que la cuantía del suplemento podrá variar en función de la revalorización de las pensiones. 

El texto legal establece que esta medida estará vigente hasta que la brecha de género en las pensiones no sobrepase el 5%. En la actualidad es del 30%. Según los primeros cálculos esta modificación afectará a más de 752.000 mujeres. 

Nuevos requisitos

Si bien hasta ahora el anterior complemento solo podían pedirlo las mujeres que tenían dos o más hijas/os, ahora también podrán solicitarlo quienes se jubilen con solo un hijo o hija. En cuanto a requisitos formales, deberá tener derecho a una pensión contributiva de la Seguridad Social y que esta sea menor en cuantía que la que percibe el padre, siempre que la cotización se haya visto afectada por el nacimiento o adopción de los o las hijas. 

Los menores sobre los que se aplicará este complemento deben estar inscritos en el Registro Civil. La mujer que pida este complemento, por su parte, debe estar adscrita a cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social y solicitar una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad.

¿Se aplica el nuevo complemento por maternidad a todas las jubilaciones?

El nuevo complemento se aplicará a todas las mujeres que cobren una jubilación, también incluye la jubilación anticipada y las prestaciones por viudedad y por incapacidad temporal. Excluye la jubilación parcial, lo que ha generado el descontento de sindicatos como el CSIF. La central sindical exige que quede dentro además de pedir que se incremente su cuantía para corregir la pérdida retributiva en las pensiones iguales o superiores a 1.100€

La central sindical considera que «empeora cuantitativamente” el complemento, ya que “antes se aplicaba porcentualmente por tramos (entre el 5 y el 15% de la pensión) en función del número de hijos/as y ahora se asigna una cantidad de 27€ mensuales por hijo, lo que perjudica a las pensionistas que perciban una cantidad igual o superior a 1.100 € mensuales”. También destaca que quien “estuviera percibiendo el complemento por maternidad en virtud de la anterior regulación, podrán mantenerlo, pero será incompatible con el actual, pudiendo las personas interesadas optar entre uno u otro complemento”. 

También afecta a los hombres

Otra de las novedades del nuevo complemento es que los hombres también serán beneficiarios. Estos deberán acreditar ante la Administración que el cuidado de los menores le ha provocado un perjuicio en su carrera profesional. De esta manera, se reconoce así que si bien por defecto el complemento está pensado en las mujeres -que en un porcentaje muy superior se hacen cargo de la infancia-, también reconoce la labor de cuidados de los hombres. En ningún caso podrán obtener el complemento ambos progenitores. Si los dos tuvieran derecho solo sería adjudicado a la madre si se trata de una pareja hetero y a quien perciba la pensión más baja si está compuesta por personas del mismo sexo.

Esto sucede tras la reclamación de un hombre jubilado que reclamó a la Seguridad Social el complemento de maternidad en las pensiones al entender que tenía derecho por haber cuidado de sus hijos. Tras pasar por los juzgados, su petición fue reconocida otorgándole el complemento del 10% en su pensión de 915 euros. La sentencia especifica que debe ser con carácter retroactivo

 


Laura L. Ruiz, periodista experta en igualdad

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