Cómo se negocia un Plan de Igualdad

Cómo se negocia un Plan de Igualdad
28 febrero 2022 Concilia2

A menudo, desde la entrada en vigor del RD 901/2020 de planes de igualdad y su registro, las empresas están teniendo varias dudas sobre la negociación del plan de igualdad. Entidades sin representación legal de la plantilla, ¿a quién nos dirigimos?; empresas con varios centros de trabajo, unos con representación legal de la plantilla y otros sin dicha figura; grupos de empresas con un plan de igualdad único; planes de igualdad voluntarios, etc.

Así, desde Concilia2 consideramos importante aclarar qué hacer y de qué forma hacerlo, pues un plan de igualdad puede ser declarado nulo si no se negocia conforme marca la normativa vigente.

comisión negociadora PDI

 

 

Negociación del plan de igualdad en la empresa, ¿por dónde empezamos?

1º Define el ámbito de aplicación

Ámbito de aplicación personal

Lo primero que la empresa deberá decidir es si vamos a negociar un Plan de Igualdad de empresa o un Plan de Igualdad de grupo de empresas.

Si hacemos un plan de igualdad de grupo, diseñaremos diagnósticos independientes para cada una de las sociedades que integren dicho grupo empresarial, pero diseñaremos un solo plan de igualdad que será único para todas las empresas. En este caso, constituiremos solo una comisión negociadora.

Por el contrario, si no operamos bajo un grupo de empresas, o si consideramos que será más conveniente hacer un plan de igualdad independiente para cada empresa, tendremos diagnósticos independientes, planes de igualdad independientes y también constituiremos, por tanto, una comisión negociadora para cada entidad.

Desde la publicación de la nueva normativa es posible contar con un plan de igualdad de grupo siempre que se acuerde con las organizaciones legitimadas para ello, es decir, representantes legales de la plantilla y, en su defecto, sindicatos representativos. –Art. 2 RD 901/2020

Ámbito de aplicación territorial

Es posible que varias empresas del grupo operen en distintas provincias o municipios. O incluso, que siendo un plan de igualad de empresa, contemos con varios centros de trabajo distribuidos en distintas zonas geográficas. En estos casos:

¿Cuándo estaremos ante un plan de igualdad de ámbito estatal?

Cuando las empresas del grupo o los centros de trabajo se distribuyan entre varias comunidades autónomas.

¿Cuándo estaremos ante un plan de igualdad regional o de CCAA?

Cuando las empresas del grupo o los centros de trabajo se distribuyan en la misma comunidad autónoma, pero tengan centros o delegaciones en distintas provincias.

¿Cuándo estaremos ante un plan de igualdad provincial?

Cuando las empresas del grupo o los centros de trabajo se distribuyan en la misma provincia, con independencia de que hablemos de un único centro de trabajo, o varios centros en distintas localidades o municipios de la misma provincia.

 

2º Determina la composición de la comisión

Una vez hemos determinado el ámbito de la negociación, debemos determinar la composición de nuestra comisión negociadora.

La comisión negociadora es el órgano encargado de negociar y aprobar el plan de igualdad. Estará compuesta por aquellos sujetos llamados a negociar y su creación es obligatoria. Las personas que compongan esta comisión deberán realizar y negociar el diagnóstico y deberán proponer y negociar las acciones que van a integrar el plan de igualdad – pudiendo contar (o no) para ello con el apoyo de agencias consultoras externas especializadas-.

En cualquier caso, sus integrantes deben contar con experiencia o formación en materia de igualdad.

En función de las características de la empresa, esta comisión va a tener una composición u otra dependiendo de factores como:

  Si la empresa cuenta con representantes legales de la plantilla (RLP) en todos sus centros de trabajo. En este caso, la comisión se suele componer de manera paritaria por representantes de la entidad (profesionales del área de RRHH, Calidad, Prevención de Riesgos, mandos intermedios y/o alta dirección) y representantes de la plantilla (integrantes del Comité de Empresa, secciones sindicales o Delegados/as de personal)

Si la empresa no cuenta con representación legal de la plantilla, en cuyo caso la plantilla quedará representada por profesionales externos provenientes de los sindicatos más representativos (CCOO y UGT) y los sindicatos más representativos del sector de aplicación.

Si la empresa cuenta con RLP en unos centros de trabajo, pero en otros no. En este caso se deberá configurar una comisión híbrida. La parte que representa a la plantilla estará compuesta por la RLP, representantes de las organizaciones sindicales legitimadas, que acudirán a la negociación para representar a aquellos centros que no cuenten con dicha RLP.

composición comisión negociadora

3º Procedimiento de negociación

Una vez que hemos determinado quienes serán las partes que van a participar en la comisión, podemos iniciar el proceso de negociación del plan de igualdad. Así, lo primero que debemos hacer es formalizar la constitución de la comisión negociadora. Para ello:

  • Convocaremos una reunión con todas las partes para la constitución de la comisión: Podemos hacerlo mediante un correo electrónico, indicando cuál será el orden del día. También es aconsejable que enviemos con carácter previo a la reunión aquella documentación que vayamos a trabajar en la misma. Por ejemplo, en este caso enviaremos junto a la convocatoria:
  • Acta de constitución de la comisión negociadora.
  • Reglamento de funcionamiento de la comisión negociadora.
  • Constituir la Comisión negociadora. Se celebrará la reunión en la cual se aprobará y firmará la documentación anterior. Además, podemos aprovechar para fijar un calendario de trabajo, definir las materias que van a integrar el diagnóstico, técnicas de recopilación de datos que vamos a utilizar, etc.

Durante el procedimiento de negociación se irán convocando reuniones ordinarias (y, en su caso, extraordinarias). Se estima que al menos podrán tener lugar las siguientes:

  1. Reunión para exponer resultados del diagnóstico: respuestas a cuestionarios emitidos a las trabajadoras y los trabajadores, datos cuantitativos y cualitativos obtenidos del análisis, auditoría salarial, etc.
  2. Reunión para aprobar el diagnóstico de situación. Una vez todas las partes estén conformes con el informe de resultados obtenido, se deberá dejar constancia de la aprobación del documento.
  3. Reunión para proponer las medidas que integran el plan de igualdad. Se definirán objetivos generales y específicos, medidas y actuaciones, indicadores de realización, resultado e impacto, responsables de implantación de las medidas, etc. Cuando las medidas hayan sido negociadas y aprobadas, todo quedará reflejado en el acuerdo: Plan de Igualdad.
  4. Aprobación del Plan de Igualdad. Una vez todas las partes estén conformes con el contenido del plan, se deberá dejar constancia de la aprobación del acuerdo.

Es importante que contemos con actas de cada reunión y que sean aprobadas y firmadas por ambas partes.

Se debe negociar de buena fe con vistas a la consecución de un acuerdo que siempre requerirá la conformidad de la empresa y de la mayoría de la representación de las personas trabajadoras que conforman la comisión.

4º Seguimiento y evaluación

Una vez aprobado el plan de igualdad, la comisión negociadora deberá designar una comisión paritaria encargada del seguimiento, evaluación y revisión periódica del Plan de igualdad. – Art. 8 RD 91/2020.-

En Concilia2 te asesoramos en todo el proceso de realización de tu Plan de Igualdad, infórmate sin compromiso.

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