El calendario laboral es cristiano. Este calendario se corresponde con el calendario litúrgico que se utiliza por los católicos para regir los períodos de la vida espiritual: Navidad, Cuaresma, Pascua, etc. Y son algunos de estos periodos los escogidos para las vacaciones laborales y escolares.
El calendario cristiano-laboral también es un santoral. Cada uno de los días del año se conmemora la festividad de uno o varios santos y por este motivo algunos días se consagran como festivos nacionales: Asunción de la Virgen (15 de agosto) o La Inmaculada Concepción (8 de diciembre), como festivos regionales: Santiago Apóstol en Galicia (25 de julio) o San José en Valencia (19 de marzo) o como festividades locales: La Virgen del Pilar en Zaragoza (12 de octubre) , San Isidro en Madrid (15 de mayo) o San Juan en León (24 de junio).
Algunos gremios y colectivos tienen, además, su propio patrón: San Isidro Labrador para el sector de la agricultura, Santa Bárbara para la minería, San Raimundo de Peñafort la abogacía, Santo Tomás de Aquino para el alumnado, etc. Estos días también son festivos para el colectivo afectado si así se acuerda.
¿Y si no soy cristiano?
Conclusión, los días de descansos laborales son días festivos para los cristianos, pero ¿y las personas que profesan otras religiones? Nos referimos hoy concretamente a la población musulmana, la comunidad religiosa más extendida. Estas personas están cobijadas por un calendario laboral que tiene su origen en unas creencias que no son las suyas. Tienen por festivos días en los que no tienen nada que celebrar y encuentran dificultades para celebrar los ritos que les son propios, especialmente con motivo del Ramadán.
Nuestra Constitución define a España como un estado aconfesional y la mayor parte de la población, antaño ferviente en su fe, ahora parece empeñada en poner en práctica el mandato constitucional de aconfesionalidad. Los días festivos que eran causa de asistencia a los oficios religiosos y reuniones familiares, ahora son motivo para el ocio y el descanso. Así pues, la incongruencia se extiende a los no creyentes. Pero es es otra historia …
En el marco descrito resulta conveniente flexibilizar el calendario laboral de la empresa para adaptarlo a la diversidad religiosa y cultural que pueda existir. Habrá quien desee descansar durante el Ramadán (periodo de ayuno) y celebrar la fecha señalada como fin de ese periodo, quien prefiera reunir el máximo de días posibles —incluso las vacaciones correspondientes a dos años— en aquellas fechas en las que pueda conseguir billetes a precios más bajos para viajar al extranjero y reunirse con su familia, quien necesite permisos más largos de los recogidos en el Estatuto de los Trabajadores para dar el último abrazo o asistir al funeral de un ser querido, quien precise de más de cuatro días para desplazarse a celebrar la alegría de una boda o un bautizo, quien tenga que viajar a su país de origen para resolver asuntos relacionados con la familia (divorcio, tutelas, testamentarías) o gestión de la propiedad. Habrá quien el tiempo del bocadillo lo precise para rezar.
Lo dicho, el calendario laboral laico y flexible, por favor.
2 Comentarios
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Deberíamos celebrar todas las fiestas (es broma). Obviamente tenemos que conciliar las fiestas católicas con el resto de la población y aportar alternativas. Sobre todo en cuanto a lo que se refiere a la nomenclatura empleada y a la libertad de culto. Esto tiene muy fácil solución.
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Me ha encantado este articulo