Ley de Violencia Vicaria: Claves de una reforma que refuerza la protección de mujeres y menores 

El Consejo de Ministros y Ministras ha aprobado el Proyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de violencia vicaria, una reforma que introduce importantes modificaciones en el ámbito penal, civil y procesal con el objetivo de ofrecer una respuesta más eficaz a las víctimas.  La violencia vicaria representa una de las manifestaciones más graves de la violencia de género. Se produce cuando el agresor utiliza a los hijos, hijas u otras personas del entorno de la mujer como instrumento para causarle el mayor daño posible. Aunque esta realidad ya había sido reconocida por la legislación y la jurisprudencia en los últimos años, hasta ahora no existía una regulación específica que abordara esta forma de violencia de manera transversal.   Aunque el texto aún deberá superar su tramitación parlamentaria antes de su entrada en vigor, las medidas previstas suponen un cambio significativo en la protección de mujeres, menores y familiares víctimas de esta violencia. 

Por qué era necesaria esta reforma 

La necesidad de esta reforma queda reflejada en los datos oficiales. Desde que comenzaron los registros en 2013, 68 menores han sido asesinados en España en contextos de violencia vicaria, según las estadísticas de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género. Además, miles de niños y niñas conviven cada año con situaciones de violencia de género, siendo reconocidos legalmente como víctimas directas desde la aprobación de la Ley Orgánica 8/2015, que modificó el sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.  La violencia vicaria tiene una finalidad clara: prolongar el control y el sufrimiento de la mujer utilizando a las personas con las que mantiene un vínculo afectivo. Los hijos e hijas son las víctimas más frecuentes, pero no las únicas. También afecta a menores, familiares cercanos o personas especialmente vulnerables.  Precisamente por la complejidad de estas situaciones, el nuevo texto apuesta por reforzar la actuación de todas las jurisdicciones implicadas, evitando contradicciones entre las resoluciones penales y civiles y priorizando el interés superior del o la menor en cualquier decisión judicial. 

Principales novedades de la ley de violencia vicaria 

Uno de los cambios más relevantes es la incorporación de la violencia vicaria como circunstancia agravante por razón de género en el Código Penal. Aunque durante la elaboración del anteproyecto se valoró la creación de un delito específico, finalmente se ha optado por una fórmula que permitirá aumentar las penas cuando los delitos se cometan con la finalidad de causar sufrimiento a la mujer mediante terceras personas.  La reforma también introduce importantes modificaciones en materia de patria potestad, guarda y custodia. Entre ellas destaca la posibilidad de privar automáticamente de la patria potestad al agresor cuando exista una sentencia condenatoria firme por determinados delitos graves, así como la opción de acordar esa privación cuando concurran indicios fundados de violencia o el progenitor se encuentre inmerso en un procedimiento penal relacionado con este tipo de conductas.  Asimismo, se refuerzan las limitaciones al régimen de visitas y a la custodia cuando exista riesgo para la integridad física, psicológica o emocional de menores, evitando que continúen exponiéndose a situaciones de violencia. 

El papel de menores cobra mayor protagonismo 

Otra de las novedades más relevantes es el reconocimiento expreso del derecho de los niños, niñas y adolescentes a ser escuchados antes de que se adopten decisiones que afecten a su guarda o custodia. La intervención de profesionales especializados permitirá que su opinión sea tenida en cuenta conforme a su edad y grado de madurez, reforzando así el principio del interés superior del o la menor.  Esta medida pretende garantizar que las resoluciones judiciales respondan realmente a las necesidades de los y las menores y no únicamente a los derechos de los progenitores. 

Una protección que va más allá del ámbito penal 

Uno de los aspectos más destacados del anteproyecto es que no se limita a introducir cambios en el Código Penal. La futura ley impulsa una reforma transversal que modifica diez normas del ordenamiento jurídico español, con el objetivo de reforzar la protección de las víctimas y garantizar una actuación coordinada entre las distintas jurisdicciones.  Entre las principales modificaciones destacan:

NORMA REFORMA
Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la  Violencia de Género  Amplía la definición jurídica de violencia vicaria e incorpora un mayor número de víctimas protegidas. 
Código Penal  Introduce la violencia vicaria como circunstancia agravante por razón de género e incorpora la prohibición de difundir contenidos relacionados con  determinados delitos para evitar la revictimización. 
Código Civil  Refuerza las medidas relativas a la patria potestad, la guarda, la custodia y el régimen de visitas cuando existan situaciones de violencia. 
Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor  Reconoce expresamente la exposición a la violencia vicaria como una situación de riesgo para niños, niñas y adolescentes. 
Ley del Registro Civil  Permite que la madre superviviente pueda solicitar el cambio de apellidos de los menores fallecidos en crímenes vicarios.   
Ley General de la Seguridad Social  Impide que el agresor pueda acceder a determinadas prestaciones derivadas del fallecimiento de la víctima. 
Ley Orgánica del Poder Judicial  Refuerza la formación especializada de jueces, fiscales y magistrados en materia de violencia vicaria. 

 

Además, la reforma también introduce cambios en la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el Estatuto de la Víctima del Delito, completando así un total de diez normas modificadas para ofrecer una respuesta integral frente a esta forma de violencia.

Un marco jurídico más coordinado 

Uno de los principales objetivos de esta reforma consiste en evitar que un agresor conserve facultades de decisión sobre sus hijos o hijas mientras existen procedimientos judiciales o situaciones acreditadas de violencia. Para ello, la ley busca una mayor coordinación entre la jurisdicción penal y la civil, reduciendo las situaciones de inseguridad jurídica que hasta ahora podían producirse.  Además, se reforzará la formación especializada de la judicatura, fiscalía y demás personal jurídico para facilitar la detección de la violencia vicaria y mejorar la respuesta institucional. 

Pendiente de convertirse en Ley 

La aprobación del anteproyecto supone un paso importante en la evolución de la protección frente a la violencia de género. No obstante, el texto todavía deberá ser debatido y aprobado por las Cortes Generales antes de convertirse definitivamente en ley.  Más allá de las reformas legales, la eficacia de estas medidas dependerá también de su correcta aplicación práctica y de la coordinación entre todas las instituciones implicadas. Solo así será posible ofrecer una protección efectiva a mujeres y menores que sufren una de las formas más devastadoras de violencia machista.   

22 Jul, 2026

0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *