Baja por maternidad: ¡no estoy enferma, estoy embarazada!

Baja por maternidad: ¡no estoy enferma, estoy embarazada!
7 mayo 2015 Ana Olego

La prohibición de discriminación por razón de sexo viene recogida en nuestro texto constitucional en el artículo 14. Además, diferentes manuales, foros y textos afirman que la discriminación legal por razón de sexo en España ya no existe (con excepción de la sucesión a la corona, claro).

Para dar cumplimiento a este principio de no discriminación hace ya años que las 16 semanas por maternidad dejaron de considerarse «baja médica»; es decir, enfermedad. En la actualidad el periodo de 16 semanas de descanso por maternidad recibe el tratamiento de suspensión por maternidad y la trabajadora percibe en este periodo el 100% de su base reguladora (del salario, simplificando).

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La Ley 39/1999, 5 noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras y posteriormente la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres modificó el Estatuto de los Trabajadores (art. 46) y la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (art. 26). Desde entonces las trabajadoras pudieron solicitar la suspensión por riesgo durante el embarazo y/o la suspensión por riesgo durante la lactancia, cuando la ocupación efectiva del puesto de trabajo suponga un peligro para la madre o el feto, sin pérdida de salario.

Ahora bien, las trabajadoras gestantes también pueden encontrase de baja médica por enfermedad derivada del embarazo —por ejemplo, embarazo de riesgo que obligue al reposo—. Éstas todavía se consideran bajas médicas por enfermedad y por tanto, suponen para la mujer trabajadora pérdida económica. Los tres primeros días de baja se cobran cero euros, desde el cuarto día al vigésimo el 60% de la base reguladora y a partir de esa fecha el 75%. En el primer mes de baja una trabajadora con un salario medio de 1000 euros puede perder 400 euros o más. Si el salario es mayor, la cantidad dejada de percibir será también más grande. Perjuicio económico que el otro progenitor no tiene.

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Sería deseable que hubiese una ley estatal que corrigiera esta desigualdad a fin de evitar la discriminación salarial de las mujeres trabajadoras gestantes. Mientras esto no ocurre, las empresas, en el marco de los Planes de Igualdad o de los Programas de Responsabilidad Empresarial, pueden introducir mejoras voluntarias; bien para asegurar a las trabajadoras el 100% del salario desde el primer día de la baja, bien incrementando en otras proporciones los porcentajes mínimos que impone la legislación estatal.

Es una muy buena práctica para evitar la brecha salarial entre mujeres y hombres. Bueno, ya está dicho, a ver qué pasa …

1 Comentario

  1. Lily 3 años hace

    Hola, debido a los problemas con fertilidad no podía quedarme embarazada durante muchos años …sin hijos nunca teníamos familia completa y feliz . Hemos encontrado buena opción para nosotros -gestación subrogada ! El centro que hemos elegido es bien recomendado en toda Europa (https://maternidad-subrogada-centro.es) . Está ubicado en Ucrania! Gracias a todo equipo de médicos , abogados y nuestra gestante !! Al principio pensábamos que maternidad subrogada es algo antinatural , pero nuestro deseo era más fuerte ! Ahora tenemos hija de 3 años y gracias a dios nació sana y preciosa ! Hemos podido lograr nuestro sueño !

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