¿Qué significa negociar un Plan de Igualdad?

¿Qué significa negociar un Plan de Igualdad?
7 enero 2016 Ana Olego

La ley de Igualdad

El  art. 45   de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, dispone que en las empresas de más de 250 trabajadores tienen la obligación de elaborar y aplicar un plan de igualdad, que deberá ser objeto de negociación con la representación legal de los trabajadores y las trabajadoras o con éstos directamente a falta de aquella.

Así, y hasta la fecha, se ha entendido que la empresa tiene la obligación de negociar con la representación legal de los trabajadores y que cumple con dicha obligación por el hecho de sentarse  a tratar el asunto procurando su logro, aunque no se llegué a un acuerdo con la parte social. Es decir, la empresa cumple con su deber si «negocia», pero no existe obligación de que el Plan deba de ser aprobado por ambas partes: la empresarial y la social.

Muchos Planes de Igualdad hoy vigentes responden a una decisión unilateral de la empresa o al acuerdo alcanzado con una parte minoritaria del Comité de Empresa.

plan de igualdad

Sentencia de la Audiencia Nacional

La Audiencia Nacional (AN), en sentencia de 15 de septiembre del 2015, afirma que los planes de igualdad son una manifestación propia de la negociación colectiva, que deben negociarse con los representantes de los trabajadores, sin que quepa su aprobación unilateral por la empresa y por tanto, anula el Plan de igualdad aprobado unilateralmente por la empresa.

La AN alega que «la elaboración de los planes de igualdad es una manifestación propia de la negociación colectiva, que debe realizarse necesariamente con los representantes unitarios o sindicales de los trabajadores, puesto que las reglas de legitimación de la negociación colectiva, reguladas en los arts. 87, 88 y 89 del Estatuto de los Trabajadores, constituyen normas de derecho necesario absoluto, sin que quepa su imposición unilateral por parte de la empresa, aunque la misma haya intentado, como sucede aquí, negociar con los representantes de los trabajadores, sin que ello fuera posible».

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En este caso concreto la empresa constituyó un órgano, al que denominó «grupo de trabajo», compuesto por cuatro representantes: dos de la empresa, un delegado  LOLS  y un representante unitario, cuya finalidad formal era recabar informes y estudios, que posibilitaran una futura negociación del Plan de igualdad, pero que concluyó votando el Plan de igualdad ante los fallidos intentos de la empresa por informar, comunicar y llamar a la representación legal de los trabajadores a la mesa para negociar; por eso Audiencia Nacional concluye que «dicho Plan no se elaboró conforme a lo dispuesto en el  artículo 45 de LO 3/2007 , en relación con el art. 45 del convenio aplicable y las reglas de legitimación de los arts. 87 . 88 y 89 ET » y declara su nulidad de pleno derecho.

¿Cómo se ha negociado el plan de igualdad en tu empresa?¿se alcanzó consenso por ambas partes?

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