¡Mi hijo tiene fiebre! Derechos en el trabajo

¡Mi hijo tiene fiebre! Derechos en el trabajo
22 enero 2015 Ana Olego

Va a resultar muy probable que cualquier trabajador con menores a su cargo tenga que afrontar alguna vez el hecho—que indirectamente también afecta a la empresa— de cuidarlos por enfermedad. Generalmente, una visita al centro de salud y la administración de algún medicamento será suficiente para su recuperación, pero en otras ocasiones se precisará reposo domiciliario y cuidados dilatados en el tiempo.

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En estos casos las madres y los padres que trabajen por cuenta ajena —de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, que son la mayoría— podrán conocer los derechos que poseen —a fin de ausentarse de su puesto de trabajo para atender al cuidado del menor en su domicilio o en el centro hospitalario— revisando el contenido del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, ET), el Convenio Colectivo, el Plan de Igualdady cualesquiera otras normas aplicables (por ejemplo, acuerdos de empresa).

Si existe convenio colectivo y/o plan de igualdad —sólo obligatorio para empresas con más de 250 trabajadores— se deberá de tener en cuenta el contenido de éstos; y siempre, existan o no, el ET.

A continuación se expone muy someramente lo que el ET nos cuenta al respecto, postergando para otra ocasión los convenios colectivos y los planes de igualdad; aunque si es necesario recordar ahora —su importancia obliga— que el derecho del trabajador a acompañar a un familiar al médico (incluso a los hijos más pequeños) sólo puede tener su origen en un convenio colectivo, en un plan de igualdad, o en el reconocimiento voluntario de la empresa. El ET no ofrece esta posibilidad, y lo mismo ocurre con los «días de libre disposición«. El ET contempla, para el cuidado de menores y familiares, el derecho de un permiso retribuido de dos días de duración (art. 37.3 b) por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización pero que precise reposo domiciliario; el derecho de reducción de jornada (art. 37.5); y el derecho de excedencia (art. 46.3). Hay que tener en cuenta que el disfrute de estos dos últimos -reducción de jornada y excedencia- conllevan pérdida parcial y total del salario respectivamente; por eso acogerse a las vacaciones que todavía no hayan sido disfrutadas puede resultar también útil.

De forma complementaria, o cómo única opción, se puede contratar personal especializado. Deberemos analizar los costes y beneficios de cada elección, y optar por aquella o aquellas que nos resulten más adecuadas.

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