Menores, madres, padres y custodia compartida

Menores, madres, padres y custodia compartida
5 febrero 2015 Ana Olego

El Derecho siempre se ha mostrado obstinado en entender lo que es la igualdad de oportunidades; también ha sido terco en apreciar la pluralidad de la ciudadanía, formada no sólo por hombres, sino también integrada por otras personas, que con diferentes circunstancias e intereses, igualmente deben de ser amparadas y protegidas: los menores y las mujeres.

fichero_104975_20140425

El Código Civil perpetuamente ha marginado a la mujer, argumentando su presunta debilidad y necesidad de protección. En su redacción anterior a la constitución proclamaba que el padre era quien tenía la potestad sobre la prole; sólo en su defecto se ejercía por la madre. Fue en 1981 cuando se reconoció la patria potestad en igualdad a ambos cónyuges para interpretarla, desde entonces, no como un poder del padre sino como una función de ambos en beneficio de los hijos y las hijas. Ese mismo año se regula el procedimiento de separación y divorcio, y a partir de entonces, es práctica judicial generalizada que la guardia y custodia de los/as hijos/as se le atribuya a la madre. ¿Por qué? Porque es ella, alejada de la esfera pública y del mercado de trabajo, la que se ha venido encargando del cuidado del hogar y la prole. El padre, antes y después del matrimonio, quedaba relegado al papel de «sustentador económico».

En el año 2005 se introduce la posibilidad de la guarda y custodia compartida, tan controvertida hoy en día, especialmente porque aún no siendo elegida por los progenitores el juez la puede imponer. Sin finalizar este debate se nos informa que el Ministerio de Justicia está horneando un borrador de Ley sobre el Ejercicio de la Corresponsabilidad Parental. Si tenemos en cuenta que en el año 2013 se dictaron más 95.000 sentencias de divorcio, que en el 48% de los casos había menores de edad, que en más del 76% de los casos la custodia fue otorgada a la madre, y que 42 menores quedaron huérfanos de madre por la violencia de género, la cuestión no es baladí.

famil2i-ok--644x362

El anteproyecto deberá contener suficientes dosis de valentía y sabiduría para regular las cada vez más complejas situaciones familiares, redistribuyendo equilibradamente y en igualdad de oportunidades los deberes y derechos de cada uno de los miembros de la familia, con especial atención y delicadeza en lo que concierne a los menores cuando el padre está denunciado, procesado, cumple condena o la ha cumplido por violencia contra ellos o su madre.

Todo un reto.

0 Comentarios

Dejar una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

*