La publicidad sexista

La publicidad sexista
1 abril 2015 Ana Olego

Los próximos días, para un importante porcentaje de la población, son de fiesta, ocio y descanso. Muchas serán las personas que se encuentren de viaje, tapeando, mirando escaparates o dejándose acariciar por el sol en la terraza de algún bar. De alguna u otra manera pasaremos más tiempo fuera de casa; en la montaña, en la playa o paseando las calles de algún pueblo o ciudad. Esto indica un potencial incremento del consumo que las empresas, inteligentemente, han de aprovechar.

Una de las formas de captar la clientela —potenciales compradores de servicios y productos— es la publicidad. Pero desde el punto de vista de la responsabilidad social empresarial y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, no toda la publicidad es válida. A continuación se citan algunos ejemplos de lo que no se debe hacer.

1. «El Instituto Andaluz de la Mujer (IAM) ha apercibido al Mercado de la Lonja del Barranco, explotado por una unión temporal de empresa (UTE) gracias a una concesión del Ayuntamiento de Sevilla, por el polémico anuncio difundido a través de las redes sociales Twitter y Facebook». Fuente: Diario de Sevilla, 20 de marzo de 2015

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2. «El Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Cereza del Jerte ha decidido retirar el vídeo promocional sobre picota del Jerte de su página Web y de su canal en Youtube. «Cuanto más madurita, más sabrosa» y «las más dulces, tersas y carnosas son unas frescas», acompañadas con algunas imágenes sexys de mujeres». Fuente: El Mundo, 1 de julio de 2013 ‘Picoteando Films: Verdades como puños’

3. «La Federación de Consumidores en Acción (FACUA) ha denunciado a la cadena de electrodomésticos Media Markt por una campaña publicitaria sexista en la que una flecha señala los pechos de dos mujeres con pronunciados escotes bajo el reclamo». Fuente: Facua, 24 de mayo de 2006

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4. Campaña de BMW bajo el slogan “¿Te gusta conducir? Fuente : The Idealist

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La publicidad sexista es publicidad ilícita de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad: “Es ilícita la publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución” y “se entenderán incluidos en la previsión anterior los anuncios que presenten a las mujeres de forma vejatoria o discriminatoria, bien utilizando particular y directamente su cuerpo o partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar, bien su imagen asociada a comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos de nuestro ordenamiento coadyuvando a generar la violencia a que se refiere la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género”.

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