Empresas de catering y restauración ¿es obligatorio tener un plan de igualdad?

Empresas de catering y restauración ¿es obligatorio tener un plan de igualdad?
20 marzo 2017 Ana Olego

Existe una norma general para negociar un plan de igualdad. Además, las empresas de catering y restauración colectiva tienen una norma especial ¿quieres saber qué dice? Continúa leyendo…

¿Cuándo es obligatorio negociar un Plan de Igualdad?

La LO 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en el artículo 45, establece cuándo es obligatorio tener un Plan de Igualdad:

  1. Empresas de más de 250 trabajadores y trabajadoras.
  2. Cuando lo acuerda la autoridad laboral en un procedimiento sancionador.
  3. Si lo establece el convenio colectivo.

Cátering

¿Qué empresas de catering deben de tener un Plan de Igualdad?

Para saberlo tenemos que ir al convenio colectivo (CC) estatal del sector laboral de restauración colectiva. En el artículo 44 sobre «Los planes de igualdad de las empresas de Restauración Colectiva y otras medidas de promoción de la Igualdad» establece en el punto 1 que «Las empresas de restauración colectiva están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres» y en el apartado 2 especifica que «En el caso de las empresas de Restauración Social de más de cien trabajadores, las medidas de igualdad a que se refiere el apartado anterior deberán dirigirse a la elaboración negociada y aplicación de un plan de igualdad».

¿Cuáles son las empresas de catering y restauración colectiva?

Son:

  1. Las empresas interpuesta entre la empresa principal (cliente) y el comensal que presta un servicio hostelero: elabora los alimentos mediante un sistema y organización propios, en las instalaciones del mismo «cliente» o en las suyas propias, sirviendo con posterioridad dichos alimentos en los espacios del cliente y percibiendo por ello una contraprestación.
  2. Los servicios hosteleros prestados en virtud de concesiones administrativas por las empresas pertenecientes al subsector de restauración colectiva.
  3. Las empresas que, mediante un contrato o una concesión administrativa, sirvan comidas y/o bebidas a contingentes particulares y no al público en general. También las unidades de gestión anexas abiertas al público que la contrata, concesión o contrato de prestación incluya si fueran auxiliares de aquella (prestaciones accesorias en el denominado «cliente cautivo»). Se incluyen en el ámbito funcional las actividades auxiliares como el asesoramiento y gestión en materia dietética, el suministro de materias primas al cliente principal y cuantas actividades auxiliares complementen el servicio de restauración. Se incluye expresamente el «catering» de eventos realizado por las empresas encuadradas en este ámbito de aplicación.
  4. Las empresas y los centros de trabajo que tengan como actividad principal las propias del sector de la restauración colectiva.

Empresas de catering

Ejemplos:

  • Comedores en los colegios.
  • Comedores en centros para la atención de las personas mayores.
  • Catering en bodas, comuniones, bautizos u otras celebraciones.
  • Comedores de empresas.
  • Comedores en cafeterías o residencias universitarias.
  • Celebraciones particulares: celebraciones en domicilio, reuniones de trabajo, cumpleaños.

Si tu empresa se dedica al catering o la restauración colectiva,  tiene más de 100 personas, pero no dispone de Plan de Igualdad ¡ponte en contacto con Concilia2! Podemos ayudarte.

 

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