Madre y Presidenta, lo que ello significa

Madre y Presidenta, lo que ello significa
29 mayo 2015 Ana Olego

La Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central que interpreta el artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales, indica que las personas designadas como presidente y vocal de las mesas electorales «disponen de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo». En la lista de supuestos, que no es lista cerrada, se indica como causa derivada de responsabilidades o razones familiares, que en todo caso justifican por sí solas que el miembro designado de una mesa electoral sea relevado del desempeño del cargo, la condición de madre durante el período de lactancia natural o artificial.

LACTANCIA

No se entiende muy bien redacción del precepto por dos causas: 1) por la ausencia de referencia al padre, más cuando menciona específicamente la lactancia artificial, y 2) porque contradice su redacción con el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores (ET).

Estatuto de los Trabajadores

El artículo 37 del ET señala que en los supuestos de «nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, para la lactancia del menor hasta que éste cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones» y que «quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas». Finalmente apunta que «este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres«.

¿Por qué no iba a poder estar la madre en la mesa electoral si ya ha disfrutado con anterioridad de la lactancia acumulada? ¿por qué se excusa a la madre por lactancia de menor de 9 meses si el que ha podido ejercer el derecho es el padre?¿qué impide la presencia de la madre en la mesa  si la lactancia es artificial? Parece que la ley obvia el concepto de corresponsabilidad, la redacción última del ET y la interpretación de la jurisprudencia al derecho de lactancia.

La sentencia del 30/9/2010 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea señala textualmente “La evolución normativa nacional y su interpretación jurisprudencial ha desvinculado del hecho biológico la lactancia natural, configurándose actualmente como un mero tiempo de cuidado a favor del hijo que tanto el padre como la madre pueden asumir (…) El permiso se concede por tanto a los trabajadores y trabajadoras por su condición de progenitores, por lo que considerar que solo la madre (…) es titular del derecho a disfrutar del permiso (…) puede contribuir a perpetuar un reparto tradicional de funciones entre el hombre y la mujer al mantener a los hombres en una función subsidiara de las mujeres respecto al ejercicio de su función parental.”

Conferencia Presidentes Autonómicos, 2012

Conferencia Presidentes Autonómicos, 2012

De nuevo la ideología machista en forma de paternalismo protector usa la excusa de la mujer-madre para apartar a las mujeres de los espacios públicos. No podemos dejar de preguntarnos ¿también es impedimento o excusa justificada, por sí sola, para la aceptación de la presidencia del ayuntamiento o la comunidad autónoma?

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