Derechos de conciliación de la vida laboral y familiar

Derechos de conciliación de la vida laboral y familiar
10 marzo 2016 Ana Olego

Este post deberían ser un resumen de los derechos de conciliación, pero realmente no se puede hacer un resumen de la escasez. Definitivamente te lo contamos casi todo sobre los derechos de conciliación de la vida familiar y laboral de las trabajadoras y los trabajadores que trabajan por cuenta ajena.

¡Sigue leyendo! …

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Según lo que dice el Estatuto de los Trabajadores (ET), y si el convenio colectivo, el Plan de Igualdad u otro tipo de acuerdo de empresa no mejora los derechos, los permisos de conciliación son:

Permiso de maternidad (art. 48.4 ET)

El permiso de maternidad es de 16 semanas sin interrupción y ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo o hija a partir del segundo. Salvando las seis semanas posteriores al parto, que son obligatorias para la madre, este periodo se puede distribuir a opción de la interesada tanto desde el punto de vista temporal (antes o después del parto) como entre ambos progenitores, que pueden distribuirse las diez semanas restantes y disfrutarlas de modo conjunto o separado.

No conocemos a ninguna madre que se haya acogido a este permiso antes del parto. Es tan corto el periodo de tiempo del permiso —cuando el bebé tiene 4 meses la trabajadora debe reincorporarse al trabajo— que las madres lo comienzan a disfrutar el mismo día del parto. Antes, pueden acogerse a una suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo o una incapacidad temporal (baja médica). El porcentaje de padres que lo disfruta no alcanza al 10%. Concretamente en Concilia2 sólo conocemos un padre que se haya acogido a este derecho.

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Permiso de paternidad (art. 37.3 b y art.  48.7 ET)

El padre tiene dos permisos. El primero de 2 días de duración que paga la empresa, el segundo de 13 días de suspensión del contrato de trabajo que le paga el INSS. Los 13 días iniciales se amplian en dos días más por cada hijo o hija, a partir del segundo. La ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 modificó la Ley 9/2009 de 6 de octubre. Es decir, el permiso de paternidad de 4 semanas que se aprobó en el año 2009 —hace siete años— se retrasa una vez más hasta el 1 de enero de 2017.  A estas alturas ¿alguien se lo cree? Ppiina sigue trabajando porque sea un hecho real.

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Lactancia (art. 37.4 ET)

La madre o el padre tienen derecho a una hora de ausencia del trabajo hasta que el menor cumpla 9 meses. La hora de ausencia se puede dividir en dos fracciones —nadie lo hace— o llegar media hora más tarde al trabajo o salir media hora antes —llegar más tarde y salir antes no; o una cosa o la otra—.

Aunque el permiso lo puede disfrutar cualquiera de los progenitores —sólo uno de ellos, los dos por el mismo menor no—  hasta hace bien poco, si la madre no trabajaba no se lo concedían al padre. No es que no lo reconociera la empresa, es que tampoco lo hacía Inspección de trabajo o el juzgado. Ahora parece que si… ¡pero cuánto ha costado!

Este derecho se puede acumular en jornada completas —aproximadamente 14 días— pero sólo si así lo establece el convenio colectivo o se llega a un acuerdo con la empresa.

Habitualmente la empresa reconoce el ejercicio del derecho de lactancia de forma acumulada porque es preferible que la trabajadora o el trabajador se incorpore al trabajo con su jornada de trabajo habitual ¿Alguien se imagina a una cajero de supermercado o directora de banco decir: «¡ah!, son las once y media me tengo que ir por lactancia, en media hora estoy de regreso»?

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Reducción de jornada (art. 37.6 ET)

Quien tenga a su cuidado directo algún menor de 12 años tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria con la disminución proporcional del salario entre un octavo y un medio. En una jornada de 8 horas al día el mínimo sería reducir 1 hora, el máximo 4 horas.

Este derecho trae de cabeza a madres, padres, empresas y compañeros y compañeras de trabajo de quienes ejercen este derecho ¿el motivo? la concreción horaria. Quien se acoge a la reducción de jornada —las madres en más del 90% de los casos— desean concretar su horario de trabajo de mañana cuando los niños están en la guardería. Entonces las empresas, especialmente aquellas que tienen una plantilla formada mayoritariamente por mujeres (comercio, sanidad, estética, etc.), se encuentran con problemas para cubrir otras franjas horarias de trabajo: noches, tardes, fines de semana, etc. Por otro lado, las trabajadoras y los trabajadores que no reducen —y si la empresa no contrata nuevo personal, que es casi siempre— deben de realizar su trabajo más el que ha dejado de hacer la persona con reducción de jornada hacer el trabajo que venía haciendo la persona con reducción de jornada. !Total, un lío! ¿No sería mejor disponer de más servicios para la conciliación y con horarios más amplios y flexibles?¿es que nadie, además de las madres, se da cuenta?

¿Qué opinas de todo esto?¿crees que se podría mejorar?

Excedencia (art. 46.3 ET)

La duración de la excedencia es como máximo de hasta 3 años de duración desde el nacimiento del menor. En el caso de cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por si mismo y no desempeñe actividad retribuida, el periodo máximo es de 2 años.

El ejercicio de este derecho casi nunca presenta problemas, ni para la trabajadora, ni para la empresa, ni para las compañeras y compañeros porque no altera los turnos de trabajo. Eso sí, quien lo ejerza cobrará 0 euros a final de mes: nada.

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No hemos hablado de la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo o la lactancia porque no permite la conciliación, se trata de velar por la salud de la trabajadora o el feto. Igual que una baja por accidente o enfermedad no es un derecho de conciliación, sino un permiso para recuperar la salud.

Tampoco de otros, porque aunque son muy importantes sólo resuelve situaciones concretas a grupo de personas muy determinado, pero no ayudan a conciliar a la población en general en el día a día; por ejemplo: el permiso de reducción por menores con cáncer u otras enfermedades muy graves.

Otros derechos tan necesarios como los acompañamientos médicos o días de libre disposición no existen si no están en el convenio colectivo. Es decir, quien necesite llevar a su hijo/a al médico que se las apañe como pueda.

Así estamos, más o menos … Y tú ¿cómo concilias?

Fuente de imágenes: Club de las malas madres. Gracias por vuestra colaboración

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